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LA FISCALIA SOLICITO REVOCAR PRISION PREVENTIVA DE UNO DE LOS IMPUTADOS POR HOMICIDIO DE PEREYRA Y LOS JUECES RECHAZARON

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El caso tiene tres imputados por homicidio simple

  Tras varias audiencias de revisión, los Jueces resolvieron la continuidad de la prisión domiciliaria de uno de los imputados por el crimen de Roberto Pereyra, hecho sucedido el  9 de abril de 2009, ante la solicitud de revocación por parte del Ministerio Público Fiscal, debido a las amenazas recibidas por testigos, denuncia que por otra parte fue radicada por los afectados.   El caso que ya fue elevado a juicio oral y público, tiene tres acusados por homicidio simple, como coautores, según arts. 79 y 45 del Código Penal. Se trata de Hipólito Quilaqueo, Hugo Horacio Quilaqueo y Luis Daniel Vissotto.   Los tres se encuentran cumpliendo arresto domiciliario, concedidas por diferentes razones, debiendo guardas por ello estrictas medidas y pautas de conducta, como la prohibición de acercamiento a las personas presentadas como testigos en la futura audiencia de debate.  Sin embargo, en la misma audiencia preliminar el Dr. Fabián Moyano presentó ante el Juez, Dr. Fabio Monti una revocatoria para la situación de Hugo Quilaqueo, puesto que dos de los testigos radicaron una denuncia donde expresan que el nombrado se apersonó al domicilio de éstos el día 4 del corriente y encontrándose en estado de ebriedad formuló palabras tales como:”después que salgan del caso éste, voy a volver al barrio”, debiéndose considerar que tanto el denunciante de estas amenazas como la testigo de las mismas, son a su vez, testigos fundamentales en el caso principal que se investiga, esto es el delito de homicidio.   El Juez Monti estimó que no se había violado la medida sustitutiva de prisión domiciliaria, fundando el estado de inocencia del interesado hasta que se demuestre lo contrario, rechazando el pedido del Fiscal para revocar el beneficio. De todas maneras, el Ministerio Público insistió con la solicitud, al pedir una nueva audiencia en los términos del art. 236 párrafo 2do. del Código Procesal Penal, a los fines de revisar la resolución del Dr. Monti.   Según la Fiscalía, es claro y evidente que no solo se violó dicho arresto domiciliario al salir del propio fijado e ir hasta la casa de los denunciantes, sino que además se vió involucrado en la comisión de un nuevo delito por amenazas. Asimismo, Quilaqueo Hugo se encontraba en estado de ebriedad, tal como surge de lo expresado por quienes resultaron amenazados.    La defensa, en la persona de Angélica Gómez Lozano se opuso al planteo fiscal, indicando que la frase dicha por su defendido no significa amenaza y acordó con lo resuelto por el Dr. Monti, mientras que el mismo Hugo Quilaqueo habló expresando que nunca efectuó tales hechos, alegando sobre su buena relación con esa familia.   Los Jueces, Dres. Patricia Asaro y José García, entendieron firme la fundamentación del Dr. Monti, manifestando que los dichos de los testigos sin otras pruebas no son suficientes para impulsar una medida mas gravosa como la prisión preventiva, por lo que el acusado deberá proseguir en prisión domiciliaria hasta el momento del juicio oral y público ya determinado. EL HECHO   Cabe recordar que el día 9 de abril de 2009, siendo cerca de las 22 hs, se encontraba un grupo de personas, entre quienes se identifica a Hipòlito y Hugo Quilaqueo, Luis Daniel Vissotto y otros, quienes ingerían bebidas alcohólicas en el domicilio del primero de los nombrados, Viedma y Gan Gan del Barrio Moreyra II. En un momento pasa frente a esta vivienda Roberto Pereyra, y se le escucha decir a Hipólito “Poli” Quilaqueo que cuando vuelva a pasar lo agarra.   Al pasar Pereyra nuevamente, de regreso luego de haber ido a comprar a un mercado cercano, salen a su encuentro los Quilaqueo, uno de ellos, Hugo alias “Chachi” portando un cuchillo de grandes dimensiones y Vissotto con arma de fuego, presumiblemente calibre 32. Sabiendo lo que hacían, con dominio del hecho y queriendo el resultado propuesto, agraden con golpes, puñaladas y al menos dos disparos de arma de fuego, dando en la humanidad de Pereyra, que muere por herida cardíaca con arma blanca, verificándose posteriormente trece heridas del mismo tipo y dos orificios provocados por proyectiles.   De acuerdo a lo considerado en Audiencia Preliminar por el mismo Juez, Dr. Fabio Monti, los elementos probatorios permiten sostener con grado de convicción la participación de los acusados. El Ministerio Público Fiscal solicitó catorce años por el art. 71, inc. B, II del Código Procesal Penal, mientras el magistrado ordenó la conformación del Cuerpo Colegiado para actuar como Tribunal en el próximo Juicio Oral y Público.

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