“Hay un círculo vicioso, veo el mal en todas sus dimensiones, un policía que no tendría que haberlo sido, un preso que agrede y no cuida a los otros presos; ante todo esto el bien debe ser un veredicto justo. Tengo leucemia crónica, quiero llegar, encontrarme con mi hijo y decirle que se hizo justicia”, manifestó el padre que no se perdió detalle del juicio oral y público y con sus palabras, complementadas con el pedido de justicia por parte de la madre de quien resultó víctima, cerró la jornada donde desde pasadas las 11 y hasta cerca de las 16,30, se escucharon los alegatos de las partes en el caso donde se intentó dilucidar lo ocurrido el 7 de febrero de 2015 en la celda de contraventores de la seccional primera de policía en Trelew, cuando se produjo un incendio, provocando quemaduras en mas del setenta por ciento de su cuerpo que llevaron a la muerte once días después al joven Mauro Castaño.
Desde el 12 de agosto se llevó adelante el debate en la sala de audiencias de la cámara del crimen situada en el sexto piso del edificio de tribunales, con un cuerpo colegiado integrado por Ivana González como presidenta, acompañada por Ana Laura Servent y Marcelo Nieto Di Biasse en calidad de vocales. La parte acusadora contó con el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general jefe Silvia Pereira y el querellante en nombre de los padres de la víctima, Matías Cimadevilla, en tanto el defensor público Javier Allende ejerció los derechos del acusado Darío Guzmán y Flora Mollard defendió al policía Juan Darío Javier Acosta Farías Díaz.
Alegato fiscal
En su intervención, la doctora Pereira afirmó que había quedado acreditada la materialidad y autoría que trajeron a este caso, recordando que el 7 de febrero de 2015 Castaño fue detenido cerca de las 6,30 y desde su ingreso en la dependencia policial se generó un griterío con quienes ocupaban el pabellón de presos judiciales, intercambiándose frases con contenido de tinte barrial, y aproximadamente a las 9, Guzmán gana altura subiéndose a un balde blanco para llegar a una ventana con rejas, que separaba ambos lugares, enviando desde allí una especie de bengala armada con papeles incendiada hacia el interior de la celda de contraventores, desatándose un incendio que contó con material combustible como un colchón, botellas, trapos y papeles, tras lo cuál se genera en cuatro minutos una temperatura que supera los 160 grados y produce un “efecto horno”, mientras Mauro padece un deterioro físico agudo sumado a las graves quemaduras y fallece tras once días de agonía.
Habló de los testimonios que reconocieron a Guzmán efectuando la acción, sea a través de las ropas que vestía o mediante el reconocimiento de su voz en momentos que agredía verbalmente a la víctima. Profundizó sobre el informe presentado por el licenciado en criminalística, comisario Martín Costa, que consta de secuestros de elementos, fotografías y actas, reconociendo que el colchón no era ignífugo sino que podría llegar a tener algún material retardador, para señalar que dicho colchón estaba donde tenía que estar, en la litera y fue ahí donde se originó el foco ígneo principal, hallándose restos en el piso a partir de las maniobras llevadas adelante por la policía y los bomberos.
Aludió a las hipótesis vertidas en el informe, donde puede afirmarse que la mas concreta y objetiva tiene que ver con la que se plantea en la acusación fiscal, ya que Guzmán se trepó en el balde y tiró el papel que cayó en línea recta, existiendo también restos en ese sentido. Resaltó una frase de Costa: “todas las hipótesis son válidas, el tema es que guarden una lógica y la hipótesis fiscal la contiene”. La autopsia, el testimonio del médico Heredia, la partida de defunción y las pericias bioquímicas suman para acreditar el accionar doloso de Guzmán que provocó la muerte de Castaño, agregando otros elementos como los papeles hallados en la reja de la ventana y también en la celda del propio acusado.
Desvirtuó los dichos de los testigos traídos por la defensa, todos detenidos compañeros de Guzmán, y conocidos son los códigos de silencio que incluso han quedado evidenciados en el reciente juicio del caso Agüero. El imputado está cumpliendo una condena de ocho años y seis meses por el homicidio de Oscar Mircevich y se encuentra próximo a ser beneficiado con salidas: qué se pretende?, que vengan a sindicarlo como responsable?, se preguntó la fiscal. Luego solicitó al tribunal que se lo declare culpable por incendio estragoso seguido de muerte, de acuerdo al artículo 185 inciso 5 del código penal, para que luego pueda procederse a la realización de una cesura de pena en caso de ser condenado.
Para la fiscalía el otro acusado, Acosta Farías Díaz, debió haber evitado las discusiones y los enfrentamientos, a la vez que tuvo la posibilidad de solicitar ayuda al oficial de guardia. Debía atender a nueve internos, mientras recalcó que Castaño llegó y estuvo permanentemente alterado, por lo que se preguntó donde estaba Acosta que no escuchó lo que se generaba.
Remarcó que el acusado tiene ocho sanciones en su legajo, una de ellas por haber perdido las llaves de las celdas, a lo que se suma el informe sicológico que denotan sus rasgos sicóticos. La defensa se preguntó donde estaba el colchón, la fiscalía se pregunta donde estaba Acosta, quien omitió arbitrar las medidas de seguridad necesarias y ni siquiera anotó nada de lo sucedido en el libro de parte interno: “si Acosta hubiera intervenido no estaríamos en esta sala y hoy Mauro Castaño estaría vivo” aseveró la doctora Pereira, para pedir la culpabilida del policía por incumplimiento de los deberes de funcionario público y abandono de persona seguido de muerte, artículos 248, 249 y 55 del código penal.
La querella
El querellante particular Matías Cimadevilla adhirió a todo lo expuesto por el Ministerio Público Fiscal, e indicó que en el comienzo del juicio existía una preocupación a partir de la nulidad realizada por el juez Piñeda a una de las pericias mas importantes, pero que se fue disipando en la medida que la teoría fue siendo demostrada. Mas allá de resaltar algunos detalles volvió sobre el informe brindado por el siquiatra al decir que esto ha sido la base de todo lo que ocurrió, y remarcó la falta de empatía para con el otro ya que Castaño se prendió fuego y Acosta no hizo nada. Recordó que esto no se encontraba en el legajo de Acosta y pudieron hacerse del mismo mediante un allanamiento efectuado por efectivos federales: “acá se intentaba tapar todo”, espetó el abogado.
Defensas
Las defensas pidieron la absolución de sus clientes al entender que no se trajeron pruebas que pudieran acreditar las acusaciones elevadas por la fiscalía. La doctora Mollard manifestó que Acosta hizo lo que debía hacer y dio a entender que estuvo en el momento del siniestro, evidenciado esto con que fueron él y el oficial Rodríguez los únicos afectados y que debieron ser atendidos. Dijo, en otra parte, que no se puede demostrar el dolo que debería existir para el delito de abandono de persona, sufriendo la prisión preventiva hace casi un año por esto y enfatizó que dependía siempre de sus superiores, sin poder tomar alguna decisión sin la respectiva autorización.
En otro orden, relativizó el informe siquiátrico ya que el mismo es del año 2012 y no se puede juzgar a alguien con una pericia cinco años después, a la vez que podría llegar a jugarle en su favor, ya que Acosta siempre se desempeñó sin utilizar el arma reglamentaria y siendo el último escalón del escalafón, tal vez a partir de esos informes.
A su turno, el doctor Allende expresó que este era un caso triste que nadie quisiera tener y donde solo hay que buscar la verdad, para lo que en su alegato trataría de ser objetivo, sin argumentar ni convencer. En esa línea valoró los testimonios dados por quienes acompañaban a su cliente en el pabellón en aquel momento, quienes no escucharon disturbios y se encontraban durmiendo.
Refiriéndose a distintos puntos de la acusación fiscal, dijo que nadie había visto ni reconocido a Guzmán e indujo a que el incendio pudo haber sido originado desde el interior mismo de la celda, donde solo se encontraba Castaño y afirmó que el colchón había sido desarmado por el contraventor, motivo por el cuál se encuentran restos en distintos lugares, por lo que se pudo utilizar un fósforo o cualquier otro elemento incendiario. Pidió la absolución de su defendido, al afirmar que no hay dolo para argumentar el delito en el marco del artículo 185 inciso 5 del código penal endilgado.
Veredicto
La doctora González, tras consultar a sus colegas del tribunal, comunicó que tentativamente podría fijar la lectura del veredicto para mañana a las 18, aunque dejó en claro que la evaluación de las pruebas va a ser dificultosa y les llevará tiempo, por lo que no sería raro que pudiera postergarse hasta el lunes, situación que sería comunicada por la oficina judicial, quedando la incertidumbre en ese aspecto.