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LAS DILACIONES SUGERIDAS POR UN IMPUTADO Y SU DEFENSA PROVOCAN SUSPENSION DE CAMARA GESSEL

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 Una situación que contribuye a la revictimización

 

  En una audiencia solicitada por la defensa, representada en la oportunidad por el Doctor Carlos Pericich, el Juez, Dr. Roberto Barrios, hizo lugar a la suspensión de la diligencia en la modalidad de cámara gessel pedida por un imputado de abuso sexual contra una menor, atento que, según indicó el abogado, su defendido había sido notificado el día anterior a las 15 hs. y no había tenido tiempo de hablar con su abogado de confianza, debiendo intervenir en su defecto la defensa pública.

  El magistrado tomó la resolución a pesar de la férrea oposición de la Fiscal General, Dra. Silvia Lucía Pereira, quien manifestó entender que no se vulneraba el derecho de defensa, habiéndose notificado correctamente al imputado. En tal sentido, pidió que se lleve a cabo la audiencia, puesto que se contaba con la presencia de todas las partes, inclusive la Defensa Pública, con el fin de no dilatar el procedimiento, con las consecuencas que esto trae aparejado, fundamentalmente en la víctima del probable delito.

  Mas aún, el asesor de menores, Dr. Pablo Rey, manifestó que la víctima y sus padres estaban esperando la realización de la cámara gessel, agregando que la suspensión afecta el interés de la menor, habiéndose realizado un arduo trabajo previo para llevar adelante la diligencia, remarcando la no afectación del derecho a defensa del imputado. Por otro lado, citó a favor de la víctima el art. 99 inciso 1ro. del Código Procesal Penal, solicitando la realización de lo programado en forma urgente.

  Sin embargo, el Dr. Barrios determinó la suspensión y ordenó la notificación al abogado de confianza de quien hoy esta imputado, para que se acerque a la oficina judicial y en el plazo legal acepte el cargo, hecho lo cuál se deberá designar inmediata fecha de la audiencia frustrada.

  El Ministerio Público Fiscal había presentado el pedido de realización de la cámara gessel el 30 de marzo, con nota enviada a la Oficina Judicial, teniendo en cuenta el art. 193 del Código Procesal Penal. Se trata de una declaración testimonial que se considera un anticipo jurisdiccional de prueba (art.279), y al producirse la dilación del procedimiento, se contribuye a la revictimización de la persona afectada, quien deberá ser sometida nuevamente a todo un proceso de ayuda y contención para afrontar esta instancia.

 

 

 

 

 

 

 

 

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