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LOS FISCALES RECIBIERON INSTRUCCIÓN SOBRE ACCIONAR EN LO REFERENTE A TRATA DE PERSONAS

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El Dr. Miquelarena participó en reunión del Consejo Federal de Política Criminal     Mediante la Instrucción Nro. 006/09 de Procuración General, el Dr. Jorge Miquelarena emitió instrucciones a los Fiscales con el fin de imponer la adopción de conductas relacionadas con la actuación en la problemática de trata de personas, teniendo en cuenta el protocolo sobre el particular aprobado en la reunión del Consejo Federal de Política Criminal, celebrada en Buenos Aires, de la cuál fue uno de sus participantes.   En esa circunstancia se determinó el impulso de las investigaciones en cada jurisdicción, aún cuando de las etapas iniciales del caso no existan evidencias fundadas de que el caso es subsumible en el tipo de trata de personas. Se resolvió, entre otras medidas, promover y facilitar la comunicación con los organismos del Ministerio Público Fiscal de la Nación, a fin de facilitar el contacto inicial que brinde pautas orientativas respecto del delito de trata de personas y en caso de resultar necesario articular acciones conjuntas con oficinas de rescate.   Pero también se fija como un motivo de especial atención y preocupación del Ministerio Público Fiscal todo lo relacionado con la ausencia, por acción u omisión, de controles administrativos, dando a entender que esto contribuye al incremento y hasta la impunidad de estas conductas. Para el caso, se indica que estas situaciones deberán ser perseguidas y reprimidas en orden al incumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, encubrimiento, o grado alguno de participación criminal en las conductas señaladas. ACCIONAR DE FISCALES   Las instrucciones propiamente dichas, dadas a los Fiscales, establecen que en el marco de actuación sobre trata de personas, deberán proceder de oficio directamente, en la verificación de actividades que se desarrollen en locales y establecimientos nocturnos habilitados para whiskería, boite, cabaret, y toda otra actividad que pueda merecer la sospecha de que se trata de casas  de lenocinio o que se ofrece intermediación para dicha actividad. La finalidad es constatar la existencia de personas que se encuentren en situación de víctima de los típicos antes aludidos.   Pero también se les solicita la realización de tareas de inteligencia con personal idóneo, preferentemente con fuerzas de seguridad ajenas a los locales, a fin de asegurar la recolección de aquellos elementos probatorios que puedan resultar de difícil obtención con posterioridad al allanamiento o medida semejante.  Las instrucciones dadas a los Fiscales señala ampliamente la forma de actuar en el ámbito de la investigación penal en el caso de los allanamientos y en la recepción de las declaraciones, además de dar un marco adecuado al tratamiento de las víctimas de estos ilícitos, con el objetivo de cumplir con la contención y abordaje asistencial necesarios.   En otro artículo de la referida instrucción, se recomienda a los Fiscales Jefes o a los Coordinadores de las Agencias de Investigaciones y Delitos Complejos, según el caso, la designación del o los funcionarios fiscales que llevarán adelante el seguimiento de esta temática, preferentemente quienes tienen especial capacitación en la materia de delitos sexuales.

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