Una extensa jornada tuvo lugar en la sala de audiencias de la Cámara del crimen, que pasó a un cuarto intermedio luego de dos horas largas, en las que se escucharon las exposiciones de la parte acusadora, relacionadas con lo que habría sucedido el 18 de enero de este año en la seccional segunda de policía, resultando principal perjudicado un menor de 16 años, cuyos familiares denunciaron abuso y tortura.
Sin embargo, la audiencia va a continuar mañana, se estima que a partir de las 13,30, dado que cuando se esperaba la participación de los defensores, uno de ellos solicitó el intervalo hasta mañana, debido a compromisos laborales ineludibles. No hubo objeción en tal sentido de ninguna de las partes, asintiendo el juez, José García, pero aclarando que mañana se recomienza y se termina.
Por lo tanto, mas allá de escucharse a cada uno de los defensores, se producirá el debate que planteará la situación de cada uno de los imputados, si se tiene en cuenta que permanecen detenidos el cabo Treuquil, el agente Bevacua, el cabo primero Muñoz y el suboficial subinspector Adolfo Carvallo.
Acusación
Fue el Ministerio Público Fiscal, representado por los Fiscales Generales Arnaldo Maza y María Tolomei, quienes se explayaron sobre los hechos, debiendo expedirse en cuanto a lo ocurrido, teniendo en cuenta la detención que habría sufrido el menor frente a su domicilio, para después dar paso a lo que habría pasado en la seccional segunda en diferentes situaciones. También la implicancia en distintos grados de los policías involucrados, sumado a esto la posible actuación del médico policial, llevó su tiempo, como así también el ofrecimiento de pruebas, entre ellas pericias genéticas llegadas ayer desde Buenos Aires, cuyas copias fueron entregadas en el recinto a todas las partes, inclusive el magistrado.
De acuerdo a todo lo dicho por los Fiscales Generales, las partes mas importantes de la acusación referidas a calificaciones legales y pretensiones punitivas se dan a conocer a continuación.
Calificación legal
Los hechos atribuidos a los acusados encuadran en las siguientes figuras penales:
Anibal Muñoz: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones, en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Mario Bevacqua: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Carlos Treuquil: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, con la agravante del último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Carlos Pato: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Adolfo Carballo: abuso sexual gravemente ultrajante agravado por haber sido cometido por dos o mas personas y cometido por personal perteneciente a las fuerzas policiales en ocasión de sus funciones en concurso ideal con tortura; en concurso real con privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones; todos ellos en calidad de coautor y en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público reiterada -5 hechos- en calidad de autor (art. 119, 1°, 2° y 4° párrafo, incisos d) y e); art. 144 ter, inciso 1ro.; art. 54; art. 144 bis, inciso 1°, en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; art. 293; y art. 45 del Código Penal).
Sergio Castillo: privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia; en concurso real con vejaciones en perjuicio de Maximiliano Almonacid en calidad de coautor en concurso real con vejaciones en perjuicio de Juan Carlos Nanco en calidad de autor ( art. 144 bis, inciso 1°, último párrafo en relación con el art. 142 inciso 1°; art. 144 bis, inciso 2°; art. 55; y art. 45 del Código Penal).
Bruno Rodriguez: Privación ilegítima de la libertad en calidad de coautor (art. 144 bis, inciso 1°, y 45 del Código Penal).
Héctor Santibañez: Privación ilegítima de la libertad en calidad de coautor (art. 144 bis, inciso 1°, y 45 del Código Penal).
Hugo Ortiz: Privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia en concurso real con vejaciones en calidad de coautor (art. 144 bis, inciso 1° con la agravante del último párrafo en relación con el artículo 142 1° y art. 144 bis, inciso 2°; art. 45; y art. 55 del Código Penal).
Fernando Nolberto Zaghis: Falsedad ideológica de instrumento público reiterado –dos hechos- en concurso real en carácter de autor (art. 293; 45; y art. 55 del Código Penal).
No se advierte que existan causales de inculpabilidad o justificación que permitan relevarlos o atenuar su responsabilidad en los sucesos que se les reprocha. Las expresiones vertidas por Carballo en su descargo no hacen mas que consolidar la prueba que obra en su contra, ello fundamentalmente en relación al su rol dentro de la Comisaría ese día, y su ascendente jerárquico respecto de sus consortes de causa.
Circunstancias de interés para determinar la pena.
De conformidad con las previsiones de los Arts. 40 y 41 del Codigo penal, y con el objeto de determinar la pena a pedir, se tendrá fundamentalmente en cuenta:
1.- La extensión y gravedad del daño causados
Es de toda evidencia los estragos que ocasionan en la psiquis de la víctima hechos de esta naturaleza, en su maduración emocional y afectiva, en la estructuración de su personalidad.
2.- La naturaleza de la acción y la calidad de los motivos: Los motivos que pudieron haber impulsado a los inculpados a cometer los hechos que se le reprochan nutren también de una mayor culpabilidad su comportamiento. Tanto mas reprochable será su conducta cuanto más se aleje la intención del autor a la protección del bien jurídico. Respecto de todos los inculpados, y en especial respecto de aquellos que están con prisión preventiva en función de los comportamientos que se les reprochan, es de toda evidencia la enorme contrariedad que tienen sus conductas en relación con la norma. Es tan grave su culpabilidad como las razones que pudieron animarlos para cometer tal aberración. Ejercer sobre el menor una manifestación de poder inusitada, sometiéndolo e infligiéndole un sufrimiento indecible con el sólo propósito de hacerle saber quien tenía el poder en esa relación y quien era el vulnerable, vulnerabilidad que acrecentaron aún más, esposándolo, desvistiéndolo.
3.- Los vínculos personales y la calidad de las personas
Si bien existe un deber general de respetar los bienes jurídicos ajenos, existe acuerdo en considerar que este deber es mayor cuando entre el autor y la víctima existe una relación particular. En este caso, los imputados revestían calidad de garantes de la integridad psicofísica del jóven detenido, esto también debe ser valorado.
4.- Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo:
En el interior de la Comisaría, a resguardo de injerencias extrañas, -el hecho más gravoso-, la superioridad numérica de los funcionarios policiales que intervinieron, el hecho de esposarlo, neutralizando toda posibilidad de defensa.
5.- Participación en el hecho. Es preciso valorar asimismo que se trata de delitos dolosos, consumados, en el que revisten calidad de autores y/o coautores y/o participes necesarios.
6.- Las condiciones personales (socioculturales) de los imputados. Cuanto mayores han sido las resistencias internas que el imputado ha tenido que vencer para la ejecución del hecho, tanto mayor será su culpabilidad, y consiguientemente su punibilidad. El nivel de instrucción de los imputados indica que tenían capacidad suficiente como para reconocer la clara contrariedad de sus comportamientos con el orden jurídico, y que tenían recursos suficientes como para determinarse de acuerdo con ese conocimiento.
7.- Los medios empleados para ejecutarla:
La utilización del machete o tonfa, para golpearlo, para someterlo sexualmente, y para inflingirle un sufrimiento inusitado, también debe ser valorado.
Atenuantes
Como atenuante debemos tener en cuenta la ausencia de antecedentes que registran a la fecha los imputados.
Se acreditaran tales extremos con la prueba mencionada precedentemente.
Pretensión punitiva provisoria
Teniendo en cuenta las pautas reseñadas precedentemente y conforme el mínimo y máximo establecido por la ley penal acorde a los delitos que se les enrostra, en el caso concreto, entiendo que el momento de solicitar este Ministerio Público la aplicación de pena, será la siguiente:
Anibal Muñoz, Mario Bevacqua, Carlos Treuquil y Carlos Pato: 17 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua;
Adolfo Carballo: 12 años, más la inhabilitación absoluta y perpetua;
Sergio Castillo: 5 años, más la inhabilitación por el doble tiempo que la condena;
Hugo Ortiz: 3 años de ejecución condicional, más la inhabilitación por el doble de tiempo que la condena;
Héctor Santibanez y Bruno Rodríguez: un año de ejecución condicional, más la inhabilitación por el doble de tiempo que la condena;
Fernando Nolberto Zaghis: 1 año de ejecución condicional, más la inhabilitación por tres años.
Competencia
Es competente para entender en la presente causa el Tribunal de juicio colegiado, establecido de conformidad al Art. 71, Apartado b – II - del C.P.P.-
Querella particular
Representando a los denunciantes, padres de la víctima, en este caso actuando como querellante, Sergio Rey, dió a conocer la acusación, que difiere en algunos aspectos con la del Ministerio Público Fiscal, en el sentido que hay hechos donde su cliente no se encontraría afectado. Pero en general, coincide con la Fiscalía en la mayoría de las acusaciones, teniendo también diferencias con la pretensión punitiva, ya que estipula penas que van hasta los 22 años de prisión, por ejemplo, para Muñoz.
Por otro lado, dió a conocer algunas causas, con hechos similares denunciados, donde también habrían actuado los mismos imputados, a excepción del médico policial, y trajo a colación un nuevo hecho protagonizado por el detenido Pato, quien habría tenido una causa, ahora archivada, de violencia familiar, a partir de una denuncia efectuada por su esposa.
En tanto quien representa a la Fiscalía de Estado, Eduardo Díaz, adhirió a todo lo postulado por la querella y el Ministerio Público Fiscal.
Mañana , de acuerdo a lo dispuesto por el Juez, continuará la audiencia que tiene una concurrencia masiva, a partir de la cantidad de imputados, defensores y acusadores. La presencia de familiares de los policías llenan el lugar destinado a los asistentes, mientras los padres del menor, que pidieron hacer uso de la palabra al concluir la audiencia preliminar, debieron conformarse con permanecer en el pasillo, acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito, algo que ya se ha podido observar en otras oportunidades.
Audiencia preliminar
Juez: José García
Fiscales: Arnaldo Maza y María Tolomei
Querella particular: Sergio Rey
Fiscalía de Estado: Eduardo Díaz
Asesor de menores: Pablo Rey
Defensores e imputados: Gustavo Latorre de Mario Bevacua, Javier Romero de Fernando Zaghis, Lisandro Benítez y Angélica Gómez Lozano de Víctor Santibáñez, Carlos Pato, Héctor Castillo y Sergio Ortiz, Fernando Cominetti de Adolfo Carvallo, Carlos Del Mármol de Aníbal Muñoz y Carlos Treuquil y Matías Cimadevilla de Bruno Rodríguez.
Lugar: sala de audiencias, cámara del crimen, sexto piso, Trelew.