Trelew

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PENA DE OCHO AÑOS DE PRISION PARA ACUSADO POR VARIOS HECHOS

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Por mayoría se decidió la aplicación de reincidencia

 Emanuel Uribe, de 21 años tuvo participación en diversos hechos delictivos, y fue sometido a Juicio Oral y Público, donde el Tribunal integrado por los Doctores Fabio Monti, Laura Servent y Sergio Piñeda, resolvió condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, mas la declaración de reincidencia, en este último caso mediante una decisión adoptada por mayoría, dado que el Dr. Fabio Monti emitió voto en disidencia.   El jóven fue acusado por la acumulación de cuatro hechos, de acuerdo a lo presentado en el Juicio por el Fiscal General, Dr. Oscar Oro, y se lo encontró culpable en dos. Uno de ellos ocurrió el 3 de octubre de 2008, cerca de las 22,45, cuando en un comercio de la calle Pellegrini al 1100 de Trelew, irrumpió esta persona haciendo uso de arma de fuego para exigir la recaudación a la propietaria, haciéndose de 300 pesos y disparando sobre la víctima, impactando el proyectil en su brazo izquierdo.   El día 27 de julio de 2007, el mismo Uribe participó de un robo agravado por escalamiento, en un hecho ocurrido cerca de las tres de la madrugada en un mercado ubicado en 9 de julio al 500 de esta ciudad. Los otros dos casos acumulados tienen que ver con delitos menores, de los cuales resultó absuelto.   Por variosde estos hechos había recibido el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, pero la víctima de lo ocurrido en el mas reciente, el 3 de octubre de 2008, padeció un nuevo asalto durante el presente año. Cuando acude a un reconocimiento fotográfico identifica fehacientemente a quien le había disparado en la primer oportunidad, derivando esto en su detención y llegándose a este juicio oral, con la acumulación a partir de la revocación del beneficio otorgado en su momento.   Finalmente, los magistrados integrantes del Tribunal impusieron la pena de ocho años, de acuerdo a las calificaciones solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, esto es robo agravado por uso de arma de fuego (art. 166, inciso segundo, primer párrafo del Código Penal) y Robo tentado agravado por escalamiento (art. 167, inciso 4to., en relación con el art. 163, inciso 4to. y 42 del Código Penal). LA REINCIDENCIA   En cuanto a la declaración de reincidencia, la importancia radica en la confirmación de la efectividad de la pena impuesta, sin posibidad de tratamiento condicional de la misma.   En ese sentido, el artículo 14 del Código Penal indica que la libertad condicional no se concederá a los reincidentes. Mientras tanto, el artículo 50 del mismo Código explica que habrá reincidencia siempre que quien hubiera cumplido, total o parcialmente, pena privativa de libertad impuesta por un tribunal del país, cometiere un nuevo delito punible también con esa clase de pena.   Existe desde Procuración General una instrucción dada a los Fiscales para solicitar la aplicación de la reincidencia ante la reiteración de condenas similares.        Entre los magistrados existen divergencias sobre su imposición, toda vez que algunos discuten sobre la constitucionalidad o no de la medida, al entender como doble juzgamiento por un mismo hecho dicha decisión, generándose una disparidad en las posturas que se asumen.   Es así que en este caso particular, los Doctores Piñeda y Servent acordaron la reincidencia para Uribe, mientras el Dr. Monti fijó posición contraria, por lo cuál  el inculpado deberá cumplir la condena en forma efectiva.    

 

 

 

 

 

 

 

 

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