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LA DEFENSA REITERO PEDIDO DE SALIDA LABORAL PERO EL IMPUTADO DEBERA PERMANECER CON PRISION PREVENTIVA

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El homicidio de José Soto

  Una nueva audiencia tuvo lugar ayer en torno a la situación del único detenido por la muerte de José Soto, ocurrida el 23 de noviembre de 2009 en un local comercial del Barrio INTA de Trelew, donde se expusieron las mismas argumentaciones de solicitudes anteriores por parte de la defensa del acusado, ejercida en la oportunidad por la Dra. María Angélica Gómez Lozano.   La defensora indicó que el pedido se fundamentaba en cuestiones de humanidad, a partir de la mantención económica de la cuál se vale la esposa de Juan Olivera, quienes son padres de una beba de dos meses. Al efecto, se solicitó la morigeración de la prisión preventiva mutándola por una domiciliaria, permitiéndose las salidas laborales que le permitan desarrollar tareas como albañil en una obra que se efectúa en Playa Unión, para lo cuál se cuenta con el consentimiento del capataz de la construcción.   La Fiscal General, Dra. Mirta Moreno y la funcionaria de Fiscalía, Dra. Claudia Ibáñez, en representación del Ministerio Público Fiscal hicieron saber su oposición a tal medida, relatando como se desarrollaron los hechos, de características graves y sobre los cuales se expidió el Juez respectivo. En el pedido de la Defensa no se acredita el lugar de trabajo ni se garantiza la seguridad, pidiendo la continuidad de la prisión preventiva.   En esta ocasión actuó la Jueza, Dra. Ivana González, quien consideró que la causa tiene un devenir intrincado en cuanto a lo procesal. Esto debido a que el 28 de noviembre el Dr. Sergio Piñeda resolvió la medida de coerción luego de una rueda de reconocimiento en la cuál el testigo principal indicó a Olivera como quien pidió por Soto y extrayendo un arma de su cintura disparó a una distancia de un metro en la cabeza de la víctima provocándole la muerte pocas horas después.   Posteriormente se realiza otra audiencia donde se pide morigeración de pena, la que es denegada por el propio Dr. Piñeda. Ante una nueva solicitud, ahoa ante los jueces, Dres. Arguiano y García, declararon la nulidad de lo resuelto por el anterior Juez, pero no resolvieron el fondo de la cuestión, y ante la insistencia de la Defensa, se hizo una audiencia donde un Juez de Puerto Madryn, el Dr. Blanco entendió que existía un defecto formal en la solicitud, no siendo la forma correcta de la petición, el marco del artículo 260. Esta norma expresa que todas las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia deban ser debatidas o requieran la producción de prueba, tramitarán como incidentes.   Ante todo esto, la Dra. Gómez Lozano explicó que este nuevo pedido lo efectuaba en el marco del artículo 227 del Código Procesal Penal: “ siempre que el peligro de fuga o de obstaculización para la averiguación de la verdad pueda ser evitado razonablemente por aplicación de una medida menos grave para el imputado que su encarcelamiento, quien decida, aún de oficio, preferirá imponerle en lugar de la prisión, alguna de las alternativas”.   Sin embargo, la Dra. González luego de evaluar todos estos pasos dados, indicó que la audiencia debe darse en el marco del artículo 236: “ el imputado y su defensor podrán provocar el exámen de la prisión o de la internación, o de cualquier otra medida de coerción que hubiera sido impuesta, en cualquier momento del procedimiento”.   La magistrada afirmó que estaba en condiciones de definir la situación, y ante esto consideró se da el presupuesto del artículo 220 del Código Procesal Penal sobre probabilidad de autoría, sopesando el reconocimiento de un testigo directo del hecho y la entrevista realizada con una persona con vinculaciones con el acusado, quien dijo que Olivera no podía haber estado en el lugar del hecho, lo cuál se ve debilitado por lo mencionado anteriormente.   Tuvo en cuenta además, los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, explicando que si bien surge el arraigo, con sus padres y esposa presentes en la sala, no se logra disipar las sospechas. La gravedad del hecho, la pena esperada y la extensión del daño causado fueron argumentos utilizados para el particular. Del mismo modo, calificó el peligro de entorpecimiento en la posibilidad existente de influencia sobre los testigos en forma violenta.   Aclaró la Jueza que es un homicidio y dadas las circunstancias graves del hecho ninguna medida sustituyen los peligros invocados, tal como lo expresa el artículo 227 del Código Procesal Penal. El arresto domiciliario solo depende de la voluntad de una persona acusada de haber dado muerte a otra persona.   Mas allá que Olivera habló declarándose totalmente inocente y manifestando que “se está comiendo un garrón”, la Dra. Ivana González justificó el mantenimiento de la prisión preventiva, rechazando definitivamente lo solicitado por la defensa. La etapa de investigación de este hecho vence a fines de febrero de 2010.

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