Trelew

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Prisión domiciliaria para policía que espera Juicio Oral y público

Aspecto de audiencia donde se imputa por hechos violentos a policías

Esta mañana se desarrolló una audiencia de revisión mediante la cuál se evaluó la situación de Darío Sebastián Bosso, un policía acusado por el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego en carácter de autor, dos hechos, en el marco de los artículos 79, 42, 45 y 41 del Código Penal.

  El defensor particular Enrique Maglione expuso sobre el proceso llevado adelante con su cliente, recordando que el 29 de agosto de 2011 se produjo el episodio que culminó con la respectiva audiencia de control, resolviéndose la prisión preventiva del imputado. Esta medida de coerción se intentó revocar en varias oportunidades por parte de la defensa, y en una oportunidad el mismo Juez se apersonó al domicilio donde existía la posibilidad que prosiguiera su arresto, pero esto luego se vió postergado debido a que se comprobó la probabilidad de autoría respecto a dos hechos donde se lo involucraba.

  El 1ro. de diciembre se realiza la audiencia preliminar, reiterándose el pedido defensivo y el 6 de diciembre el magistrado José García fundamenta la continuidad de la prisión preventiva hasta el momento del juicio oral y público, lo que se ratifica luego, el 19 de diciembre del mismo año, ante un pedido de revisión efectuado por la misma defensa técnica.

Dilaciones

  En esta oportunidad, el abogado Maglione indicó que mas adelante, la oficina judicial, sin fundamento legal ni de hecho y derecho, fija el debate para el 5 de junio de 2012, contrariando el artículo 300 del Código Procesal Penal, que sobre este tema señala como plazo para imponer la realización del mismo no antes de los diez días ni posteriormente a cumplido el mes de elevación a juicio, tiempo que fue excedido en demasía, según su parecer.

  Para el defensor esto vulnera la razonabilidad y debido proceso, exponiendo sobre el particular basándose en el artículo 28 de la Constitución Provincial, aludiendo también a diversas normas insertas en varios tratados nacionales e internacionales, manifestando que toda persona debe ser llevada y juzgada dentro de los plazos razonables, debiendo gozar de una libertad que reasegure su comparecencia en el juicio. Agregó que la dilación atenta contra esas garantías, pidiendo la libertad de su cliente o en su defecto, de no acordar con esto el Juez, la morigeración de la medida con la modalidad domiciliaria.

Tiempos y complejidades

  El Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General Fabián Moyano, aseveró que si bien las normas refieren a los mencionados plazos, los mismos son de carácter ordenatorio, no perentorio, y el mismo artículo 300 no fija castigo alguno en caso de no cumplimiento en tal sentido. Por otro lado, subsisten los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, tal lo tenido en cuenta para la imposición de la medida de coerción en su momento.

  Dijo luego que al debate deben concurrir víctimas y testigos jóvenes, quienes podrían verse amedrentados en caso de violarse medidas por parte del acusado. El Juicio ha sido programado para el 5 de junio próximo, y viendo su proximidad, observó que no se afecta el plazo razonable, estimando que no  establece días fijos, debiéndose tener en cuenta la complejidad y la cargada actividad de funcionarios y operadores del sistema.

  Promovió el Fiscal la continuidad de la medida de coerción, y en caso de no  ser esa la decisión adoptada por el magistrado, subsidiariamente solicitó la prisión domiciliaria con visitas sorpresivas de las consignas.

Resolución

  El Juez, José Alberto García, dijo que el planteo defensivo esgrimido en esta oportunidad ya lo ha resuelto en varias oportunidades, considerando que están reunidas y vigentes las condiciones para la prisión preventiva. También expresó haber asistido en forma personal para verificar condiciones de una probable medida domiciliaria. Evaluó que Bosso lleva diez meses detenido y al momento del debate cumpliría un año, con una pena expectante mínima de cuatro años, a mitad de una hipotética condena le correspondería medidas transitorias.

  El artículo 227 del Código faculta aún de oficio para tomar las determinaciones en este aspecto, y viendo la demora para determinar la fecha correspondiente para el juicio, decidió morigerar la medida por el arresto domiciliario, exigiendo visitas diarias en forma sorpresiva. Además, la misma se hará efectiva una vez que la defensa presente a personas encargadas de la custodia de Bosso, debiendo hacerse responsable de esa situación, remarcando que cualquier mínima violación de lo dispuesto, será objeto de remoción de esta resolución. "No puede salir ni a la vereda", le manifestó el colegiado al acusado, ilustrando el tenor de su decisión.

Hechos

  Los hechos por los cuales se acusa a Darío Sebastián Bosso ocurrieron el 29 de agosto de 2011 en el interior y las inmediaciones del boliche "La Parada", en Pasaje Salta y España de Trelew, involucrando a varios jóvenes y a cuatro agentes policiales, el nombrado Bosso, Matías Pardo, Gladys Riquelme y Débora Esparza. En el exterior, el primero de los nombrados efectuó tres disparos contra las personas que se encontraban en el interior de un vehículo, provocando diversas lesiones en Matías Sosa y Nahuel Valenciano, con sendas heridas a raíz de los proyectiles alojados en sus cuerpos.

  Por la misma causa, Matías Pardo está acusado por abuso de armas de fuego, artículos 104 y 45 del Código Penal y Hugo Singler por encubrimiento doblemente calificado por tratarse el hecho precedente de un delito especialmente grave y por su calidad de funcionario público, en concurso real con abuso de autoridad, arts. 277 inciso 1ro. a) y d), 279 inc. 3ro., 249 y 55 del Código Penal.

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