Trelew

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QUEDO CON PRISION PREVENTIVA EL SOSPECHOSO DE HABER DADO MUERTE A UN JOVEN EN UNA PELEA ENTRE FAMILIAS

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Se adoptaron  medidas intentando prevenir nuevos incidentes

  En una Audiencia de control desarrollada en el tercer piso de los Tribunales de Trelew, la Jueza, Dra. Ivana González dispuso decretar la prisión preventiva de Manuel Gallardo, sindicado como el principal sospechoso de haber dado muerte al jóven Agustín Núñez, en medio de una pelea entre familias vecinas, ocurrida el 6 de diciembre en horas de la madrugada en el Pasaje Los Andes del Barrio Don Bosco de Trelew.   La determinación se adoptó luego de haberse escuchado el relato por parte del Ministerio Público Fiscal, representado por el Fiscal General, Dr. Fabián Moyano, quien brindó un detalle, de acuerdo a los testimonios recogidos hasta el momento, sobre la manera en que se produjo el enfrentamieno, de características graves y confusas. El mismo imputado, que se entregó en la tarde del 9 de diciembre, expresó ante las partes haber sido atacado por los hermanos Núñez con armas blancas, y solo habría atinado a defenderse. En algún momento llegó a decir que si no se defendía, hoy el muerto habría sido él, exponiendo haber actuado en legítima defensa.   El Fiscal, sin embargo, indicó no observar elementos que tipifiquen el episodio como una legítima defensa puesto que las puñaladas asestadas a la víctima estan en lugares mortales y además tiene cortes en diversas partes del cuerpo que caracterizan a la postura del occiso como de defensa y no de ataque. Se preguntó, por otra parte, como se explica que siendo dos contra uno Gallardo no presente ninguna lesión, a la vez que si estaba tan ebrio, como manifestó el acusado, no padeció consecuencias del supuesto ataque.    La defensa de Gallardo, ejercida en esta caso por el Dr. Matías Cimadevilla, esgrimió que su cliente sí tiene lesiones en diferentes partes del cuerpo, reafirmando la importancia de las contradicciones en los testimonios. Indicó que los elementos de prueba se pueden volcar hacia un lado u otro, preguntándose cuál de las familias fue la atacada. Expresó el abogado que Gallardo tiene hijos menores, además de un bebé de 28 meses, y un trabajo con ingresos medios.   Pero luego, hizo alusión a la previsibilidad de lo ocurrido, teniendo en cuenta las denuncias que había efectuado la familia de su defendido tanto en la comisaría como en fiscalía, y de haberse aplicado el rigor de la Ley se podría haber evitado todo lo sucedido.   La Dra. Ivana González consideró que había elementos para probable autoría de Gallardo, valorando el informe sobre las estocadas efectuadas en lugares letales, además de las heridas en los brazos y palmas de las manos, entendiendo por la práctica forense , la lógica y la experiencia común que la víctima intentó defenderse de la agresión.   La calificación de los hechos es homicidio simple en concurso real con tentativa de homicidio contra Agustín Núñez y tentativa de homicidio contra el hermano de Agustín, en la cabeza de Manuel Gallardo. Tuvo en cuenta la magistrada los peligros procesales fijados en el Código procesal penal, los cuales no solo surgen de la expectativa de pena, sino también de la gravedad del hecho con feroz violencia, ataques mutuos y estocadas sobre la humanidad de un tercero. Por otro lado, se consideró la extensión del daño causado, con la pérdida de vida de un jóven, fundándose la probabilidad de fuga en la situación de escape generada con la presencia policial en el momento de los episodios.   En cuanto al peligro de entorpecimiento, la Dra. González en su resolución dijo que  faltan medidas investigativas, y sumado a  la cercanías en que se encuentran las familias, los antecedentes de enfrentamientos cruzados, traen como consecuencia que el imputado podría llegar a actuar con la misma violencia. Así las cosas, y observando la autoría probable, mas los peligros de fuga y entorpecimiento, no puede hacer lugar a medidas sustitutivas solicitadas por las defensas.   Determinó la apertura de investigación por seis meses calificando los delitos de lesiones leves en agresión (art. 96 del Código Penal) para Rosa Nahuelquir, Cea , Garrido y Gallardo, además de homicidio y tentativa en concurso real en la cabeza de Gallardo. De esta forma, dejó sin efectos el arresto domiciliario de los tres primeros y dispuso la prisión preventiva de Gallardo por el término de un mes, cuando será revisada la situación.   Por otra parte, y a solicitud de los acusados, la Jueza ordenó imponer medidas de protección de personas para con la familia de Manuel Gallardo, además de solicitar por oficio a la comisaría respectiva el acompañamiento a la señora Nahuelquir a su domicilio con el fin de poder retirar pertenencias. Finalmente resolvió la prohibición de acercamiento, tanto a la familia que resultó imputada como a la familia Núñez, protagonistas de un hecho que mantuvo en vilo al sector vecinal del barrio donde se produjeron los lamentables acontecimientos, con las consecuencias fatales conocidas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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