Trelew

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QUEDO EN PRISION PREVENTIVA ACUSADO POR HOMICIDIO SIMPLE CONTRA SU MUJER EN DOLAVON

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Se resolvió la apertura de investigación

  En una audiencia de control llevada adelante pasadas las 13,30 hs. en los Tribunales de Trelew, el Juez, Dr. Sergio Piñeda dispuso la apertura de investigación y la prisión preventiva de Marcelo Fabián Córdoba, de 37 años, en relación con el hecho ocurrido en Dolavon por el cuál resultara víctima fatal Mónica Virginia Millanao.

LOS HECHOS   El Ministerio Público Fiscal, representado por la Fiscal General, Dra. Mirta Moreno, presentó el suceso indicando que el día 27 del corriente mes, aproximadamente a las 2 hs., el imputado habría ingresado a la vivienda  donde vivía la mujer con sus hijos menores por una puerta lateral, esperando su llegada con las luces apagadas. La sra. Millanao llegó con sus dos hijos menores siendo trasladada por un taxi, y al entrar a la vivienda se encuentra con el visitante, comenzando una acalorada discusión, advertida por los  vecinos que dan aviso a la Policía.   Producto de esta situación, el acusado toma un cuchillo de grandes dimensiones y comienza a aplicar sendas puñaladas sobre la humanidad de la mujer, provocando diversas lesiones en distintas partes del cuerpo, siendo la principal una herida mortal  entre el hombro y la base del cuello, muriendo en forma inmediata. Luego, el agresor intenta ir sobre uno de sus hijos, a quien toma del cuello, pero éste logra zafar y junto a su hermano corren hacia las casas vecinas buscando auxilio.   Posteriormente Córdoba se va de la casa y se acerca a la ventana de una vivienda vecina golpeando y diciendo: “Luis, aguantame”. Es en ese momento que llega el personal policial, y al enfrentarlo, el mismo acusado expresa: “la maté, dije que la iba a matar y lo hice, llevame...”

CALIFICACIÓN Y SOLICITUD FISCAL   La Dra. Moreno indicó que la calificación del delito es la de homicidio simple, de acuerdo a los arts. 79 y 45 del Código Penal, solicitando dos meses de investigación y de prisión preventiva, teniendo en cuenta que está acreditada la probabilidad de participación en el hecho. Trajo a colación que el individuo tenía una prohibición de acercamiento a la víctima impuesta por la Jueza de Familia, Dra. Gladys Rodríguez, desde el 7 de septiembre, debido a la violencia familiar ejercida.   Señaló la Fiscal General los testimonios de vecinos que hablan de la existencia de problemas, traducidos en peleas continuas, existentes entre la pareja. Una persona manifestó como sintió los golpes de los chicos en la ventana cerca de las 2,40 hs., a quienes se los veía nerviosos y asustados, y el mayor le comentó que el imputado había lastimado a su madre, contando además como lo había tomado del cuello. Otra vecina dio precisiones acerca de los gritos escuchados, para luego sentir los golpes en una de las ventanas de su casa y el grito del hombre pidiendo por Luis.   Según la Fiscalía, la solicitud de  prisión preventiva está sustentada por el peligro de entorpecimiento, con la violencia desplegada y la prohibición de acercamiento violada en varias oportunidades por Córdoba, además de haber agredido a su propio hijo. A su vez, expresó que el peligro de fuga (art. 221, inc. 2do.) se argumenta por la gravedad del hecho, el cuchillo utilizado y la pena esperada, a partir que la víctima es la madre de sus hijos. También dio a conocer las numerosas pericias y exámenes a llevar adelante durante el tiempo de investigación.   Ante todos los elementos presentados por la Fiscal, quien ejerció la defensa, Dr. Lisandro Benítez, solo se limitó a negar los hechos, oponiéndose a la calificación esgrimida por el Ministerio Público.

RESOLUCION DEL JUEZ   El Dr. Sergio Piñeda, mediante el art. 274 del Código Procesal Penal, decidió la apertura de investigación por el plazo de dos meses, entendiendo que por otro lado, se encuentra satisfecha la probabilidad de autoría con los propios dichos de Còrdoba ante la llegada policial y con la valoración de los elementos presentados por la Fiscalía. Dijo que existe el peligro de entorpecimiento (art. 222, inc. 2do.), con la posibilidad de influir en los testimonios. Mencionó el art. 221 del Código Procesal Penal, cuando tuvo en cuenta las características del hecho, dando a entenderd una posible condena de cumplimiento efectivo, determinando la prisión preventiva por dos meses.

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