La Jueza Ana Laura Servent emitió la resolución terminando con una maratónica seguidilla de audiencias, haciendo valer la postura del Miinisterio Público Fiscal en cuanto a la oposición de una solicitud para la suspensión del proceso a prueba, en un caso donde estan acusados Lautaro González y Ezequiel Epulef, defendidos por Abdón Manyauik y Sergio Rey, respectivamente.
La versión defensiva
En los considerandos, la magistrada explica que Rey indicó en audiencia que se produjo un cambio de calificación por parte del Juez Penal, César Zaratiegui en evento del 23 de mayo, debido a que la acusación fiscal les atribuyó la comisión del delito de robo con armas, artículo 166 2do del Código Penal, tres hechos en concurso real, pero dicho magistrado mutó tal calificación a robo agravado por arma de la que no se ha acreditado su aptitud para el disparo, artículo 166 2do, última parte. Es más, consideró el doctor Rey que aún se trataría de robo simple en concurso real, artículos 164 y 55, todo ello valorando la pericia de parte efectuada por el licenciado Clavel, que indica la ineptitud del arma para el disparo.
En consecuencia, por aplicación del artículo 76 bis del mismo código, solicita la probation por el término de dos años, atento que su defendido no posee antecedentes condenatorios, y cumpliría cuarenta horas de trabajo comunitario con mas las reglas del 27 bis pertinentes.
Cambio confirmado
Mientras tanto, el defensor Manyauik sostuvo que el cambio de calificación fue confirmado por los doctores Arguiano y García el 24 de mayo, agregando aspectos de la pericia efectuada por Clavel, reafirmando que al no ser el arma apta para el disparo, y que todo ello impacta en la situación de su defendido por lo que deviene aplicable la figura de robo simple, solicitó la suspensión del juicio en las mismas condiciones que el coimputado.
Postura fiscal
La fiscal general Mirta Moreno indicó que Zaratiegui no realizó un cambio de calificación, sino que habló en forma hipotética de dicha mutación, y luego los revisores confirmaron su resolución, siendo cierto que la pericia de parte resulta válida y en el juicio deberá confrontarse con la oficial, donde se establece la aptitud y funcionamiento del arma en cuestión, siendo tumbera, calibre 22, ensamblada, inestable, con alto riesgo de accidente, representando peligro actual o potencial.
Resalta la fiscal que ambas pericias concuerdan que es peligrosa para su uso pero puede ser disparada, confundiendo Clavel aptitud con funcionamiento, tornando contradictoria la pericia, aunque todo ello será materia de juicio.
En segundo término, se opuso a la suspensión de juicio a prueba por la gravedad del hecho, teniendo en cuenta que se trata de una sucesión de episodios el día 28 de marzo de 2014, cuando a bordo de una moto, amenazaron con el arma y sustrajeron elementos a tres personas distintas, dos dirigiéndose a su trabajo y la restante un menor que iba a la escuela, hasta que fueron aprehendidos.
Audios que confirman
Refiere la doctora Servent que luego de escuchar el audio del 23 de mayo, debe decir que el Juez en ningún momento manifestó que mutaba la calificación escogida en la acusación, solo mencionó en forma potencial dicha posibilidad cuando se refirió al pedido que trajeron a colación los defensores. Sostuvo que era legal la introducción de la pericia del licenciado Clavel y que por el principio de oralidad y contrariedad debía ser analizada en el juicio.
Sin embargo, ambas pericias concordaban en que se trata de un arma, siendo la diferencia la aptitud o no de la misma, que siendo así y valiéndose del beneficio de la duda podría mutar la calificación, expresó Zaratiegui, quien además consideró que aún con dicha calificación procesal alternativa subsiste el peligro de fuga. Sentado lo cuál, manifestó que se acreditó la autoría en los tres robos por uso de arma, tentados, en perjuicio de tres víctimas distintas, valorando la gravedad del hecho y sostuvo que tratándose de tres hechos en concurso real, ello impacta en la pena y "aún con la calificación alternativa basada en el último párrafo del artículo 166 del Código Penal, ameritaría en la causa pena de efectivo cumplimiento", por lo que mantiene la prisión preventiva de ambos hasta el juicio.
Esto fue confirmado por los doctores Arguiano y García, quienes en audiencia del 24 de mayo indicaron que lo resuelto por Zaratiegui resultaba debidamente fundado. Continúa en su resolución la doctora Servent, señalando que de lo dicho no caben dudas que el magistrado no cambió la calificación escogida en la acusación, sino que solo valoró la hipótesis de la nueva calificación como una alternativa viable en el juicio, lo que tampoco impactaría en la pena de efectivo cumplimiento.
Proyección de pena y delito
Mas adelante destaca que mas allá de la calificación legal pretendida en la acusación o la alternativa evaluada por el Juez Penal en audiencia, lo cierto es que el arma utilizada, en el caso mas beneficioso para la defensa, resultaría subsumida en el artículo 166, inciso segundo último párrafo, descartándose absolutamente la posibilidad del robo simple del artículo 164, y en consecuencia, debe rechazar el planteo de las defensas en relación al cambio de calificación legal en tal sentido.
Asevera la Juez que el delito por los hechos atribuídos supera los tres años en su máximo y no es razonable pensar que la condena pueda ser de ejecución condicional, estando habilitada una pena con un mínimo de un año y medio o dos de prisión a quince o veinte años, según la teoría de la tentativa escogida. Es acertada la proyección de pena efectuada por el doctor Zaratiegui en su momento, en cuanto a que su monto obstaculizaría la ejecución condicional de la pena en atención a la configuración de peligro de fuga.
Dictámen fiscal
Destacó que el dictámen fiscal, tal como fue reseñado, resultó indiscutiblemente fundado por la fiscal general, en virtud que se basó en cuestiones propias de los hechos de la causa y razones de política criminal, por lo que resulta vinculante en el caso, tal como que había coordinación entre González y Epulef al momento de los hechos, con utilización de un arma de fuego y que los sujetos pasivos fueron tres personas en distintos momentos. Asimismo, introdujo resolución del Procurador General que se opone a la aplicación del instituto de suspensión de juicio a prueba en delitos cometidos con armas.
Rechazo a pretensión defensiva
En definitiva, la doctora Ana Laura Servent consideró que la suspensión de juicio a prueba solicitada por los acusados a través de sus defensores no resulta procedente en el estado que transitan estos actuados, rechazando tal posibilidad, ordenando que una vez que esté firme la presente resolución, se fije nueva audiencia para llevar a cabo la audiencia preliminar para su posible elevación a juicio oral.
Esta determinación concluye por el momento, con una serie de audiencias, a partir de la programación de la preliminar, donde Rey y Manyauik presentaron como cuestión previa estos cuestionamientos ahora resueltos, que inclusive valió el apartamiento del caso de quien era juez natural, el doctor Sergio Piñeda, a partir de una recusación presentada por los mismos defensores.
Pasada esa instancia, la doctora Servent debió hacerse cargo, interiorizándose de todo lo actuado y llegando a la resolución ahora conocida.