El defensor particular Fabián Gabalachis solicitó la revisión luego de realizarse declaración en cámara gessel de la menor considerada víctima del caso, lo que tiene carácter de anticipo jurisdiccional de prueba, asistiendo a esta diligencia representantes del Ministerio Público Fiscal y la Jueza interviniente, Ivana González.
Según quien ejerce los derechos del imputado, un docente de la zona del valle que había sido detenido el 15 de abril de este año, impuesto de prisión preventiva por dos meses, la deposición de la ex alumna habría aclarado la situación de su defendido, insistiendo que la relación existió dentro del aspecto íntimo, sin dar lugar a la promoción de corrupción de menores, tal lo previsto en el artículo 125 del Código Penal.
Reconoció que podría existir el grooming, de acuerdo a los elementos ya conocidos, en el marco del artículo 131, previéndose una pena para este delito que va de seis meses a cuatro años de prisión, observando que puede esperarse que la misma en este caso no superaría los tres años. Para Gabalachis, en este momento su cliente no elude la justicia ni entorpece el proceso, mejorando sustancialmente la situación en tal sentido, solicitando el cese de la prisión preventiva, ofreciendo medidas sustitutivas.
Expuso detalles de los dichos de la presunta víctima, indicando que la misma reconoció los contactos, pero que al observar el contenido sexual o erótico manifestado, decidió bloquear la comunicación virtual, contando sobre el particular a sus padres, quienes tras efectuar averiguaciones decidieron radicar la denuncia respectiva. Siempre según la interpretación defensiva, habría sido iniciativa de la menor el aceptar una relación a través de redes sociales, y si hubo contenidos pedófilos, sexuales o eróticos entre los elementos hallados estarían dentro de la esfera privada del profesor.
Ratificación y oposición
El funcionario de fiscalía Gustavo Núñez se opuso a la solicitud del defensor, afirmando que se mantenían los riesgos procesales de fuga y entorpecimiento, aún con el anticipo jurisdiccional de prueba, tras lo cuál se consolidó mas la autoría, ya que la víctima reconoció el contacto por face y teléfono celular.
Manifestó que entre los dichos se verifica una manifiesta inclinación sexual, además de ratificar los contactos en el ámbito escolar, no existiendo cambios en los elementos presentados para pedir la calificación jurídica provisoria, cuando restan pericias informáticas que se están llevando adelante. Por otro lado, anticipó que próximamente se tomarán nuevas declaraciones que podrían reafirmar la situación del procesado, pidiendo que continúe con la medida de coerción dispuesta oportunamente.
Medidas sustitutivas
La doctora Ivana González aseveró que no es amiga de los cambios de calificación en forma provisoria, pero sí le interesa la fuerza en cuanto a los elementos que llevan a tomar una medida tan extrema como la privación de la libertad. Aunque dejó expresado que la figura del artículo 125 es válida, sostuvo que se habían ido dando hasta el momento circunstancias preparatorias para la corrupción de menores en este caso.
Sin embargo, la menor se expresó en forma muy locuaz y no ha sido falaz, sino que se explayó honestamente, diferenciando entre la relación mantenida virtualmente y su rechazo a cualquier iniciativa de carácter físico. Ella ha advertido la manipulación de la que era objeto, pero fue quien abrió la puerta u ofreció la senda al comunicar ciertas infidencias.
De acuerdo a su resolución, la magistrada estimó que todo ésto afectó la situación procesal del imputado, advirtiéndose la existencia de grooming, pero los riesgos procesales pueden ser neutralizados con medidas menos gravosas, como la prohibición de acercamiento a personas y ámbito escolar correspondiente. Si bien determinó la concurrencia a la comisaría de Dolavon para la firma diaria, fue el propio docente, a través de su defensor, que comunicó su decisión de no radicarse en aquella zona, evitando cualquier tipo de riesgo, además de proceder a firmar todos los días.