Trelew

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Condenaron en juicio abreviado a involucrado en robo a cajero de supermercado

  Jorge Omar Muñoz, alias "pichalao" o "picha", fue acusado por el Ministerio Público Fiscal de haber participado en un hecho cuyo delito está tipificado como robo agravado por haber sido cometido con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en poblado, en banda y por efracción, en carácter de coautor, artículos 45, 166 último párrafo, en concurso ideal con el 167, inciso 2do. y 3ro. del Código Penal.

El hecho

  En una audiencia, las partes representadas por el fiscal general jefe Arnaldo Maza y la funcionaria de fiscalía Claudia Ibáñez, y el defensor Abdón Manyauik, informaron sobre el acuerdo alcanzado para dar el tratamiento de juicio abreviado a la causa, reconociendo el imputado ser partícipe en el hecho endilgado, ocurrido entre la noche del 6 de septiembre de 2013 y la madrugada del día siguiente, en el interior del local comercial denominado Carrefour. En esa oportunidad, y de acuerdo a lo reconocido por el acusado, Muñoz ingresó a la mueblería existente en el interior de las instalaciones que integran el supermercado aludido, conjuntamente con al menos dos personas más.

  Permaneciendo allí hasta las 23 del día 6, se dirigieron luego al primer piso, donde existen oficinas, utilizando dos de ellos armas de fuego y cubriéndose el rostro con pasamontañas, redujeron al empleado policial presente en el lugar, le ataron sus manos con cordones y lo condujeron al baño existente en la planta baja, donde lo esposaron. Tras esto, fueron al sector donde se encuentra el cajero automático del Banco del Chubut y con la utilización de una maza o elemento similar, destruyeron una placa de mármol existente en la parte exterior de una de sus paredes, mientras que presuntamente con un taladro rompieron una pared de durloc, accediendo al sistema de alarma, el cúal desactivaron.

  Hecho este trámite, cortaron unos barrotes con una sierra, hicieron un boquete mas grande e ingresaron a un ambiente existente en la parte posterior del cajero, desde donde se efectúa la reposición o carga del dinero. Utilizando una herramienta de corte (autógena, soldadora de punto o plasma), hicieron un agujero en la placa de fundición del sistema de cerramiento, apoderándose de la suma aproximada de 653.400 pesos que se encontraban en el interior, para seguidamente retirarse del lugar, presumiblemente por la puerta de emergencia sita al fondo de la mueblería.

Resolución

  En su resolución, el Juez José Alberto García indicó que otorgada la palabra a Jorge Omar Muñoz, en virtud de la propuesta formalizada, previo hacerle conocer su derecho a un juicio plenario y el alcance del trámite abreviado, manifestó en forma expresa que efectivamente entendió el funcionamiento del instituto solicitado por fiscalía y su defensa, prestando conformidad con el procedimiento. En tal sentido, admitió el hecho que detalladamente le imputó el Ministerio Público Fiscal sobre el que versó el acuerdo, su participación en él y señaló que acepta la pena requerida.

  Luego de ello se procedió a incorporar la totalidad de la prueba ofrecida en la acusación y aceptada en esta audiencia. En punto a la procedencia del juicio abreviado, previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal de Chubut, acordado por las partes para resolver las presentes actuaciones, el magistrado estimó que se encuentran reunidos los requisitos mínimos impuestos por la ley adjetiva. En concreto, la pretensión punitiva del Ministerio Público Fiscal consistió en una pena privativa de la libertad que no excede la establecida legalmente, el imputado y su defensor prestaron el acuerdo para que así se proceda, y el encartado reconoció el hecho.

Tres años

  En la parte resolutiva de su decisión, el Juez determinó condenar a Jorge Omar Muñoz, de 33 años, a la pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento por el hecho que fuera relatado por el fiscal general jefe Arnaldo Maza, calificado como constitutivo del delito de robo agravado por haber sido cometido con armas cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, en poblado y en banda, en efracción, en carácter de coautor.

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