Trelew

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Resolución de un juez sobre un caso de violencia de género

El juez Pineda resolvió someter a juicio oral a un hombre por golpear a su mujer

El juez de garantía de Trelew Sergio Pineda negó el beneficio de la “probation” (suspensión del juicio a prueba) para un hombre que golpeó y amenazó a su pareja, además de haber desobedecido órdenes judiciales.  La víctima Noemí Neipán acusó a su ex pareja Alejandro Pintos de haberle producido lesiones.   Además de las lesiones, a Pintos se le imputó haber desobedecido en dos oportunidades disposiciones judiciales.

“La probation es un derecho del imputado y puede ser solicitada,  pero ello no implica un derecho absoluto. En estos casos donde existe violencia contra la mujer y en la aplicabilidad del instituto procesal peticionado, se debe analizar el mismo con los parámetros fijados en los Tratados Internacionales imponiéndole obligaciones al Estado Argentino, por haber sido incorporados al derecho positivo argentino y tienen rango Constitucional, y que están dirigidas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, de todo abuso físico y mental”, dijo en su resolución el juez Pineda en alusión a la Convención de Belem do Pará de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales.

Esa convención fue la que tuvo en cuenta entre sus fundamentos durante la audiencia, el fiscal general Osvaldo Heiber. Especificó en su argumentación que los casos de violencia de género “deben ser sancionados” por lo que la aplicación de la suspensión del juicio a prueba (probation) “no resulta razonable porque significa un beneficio para el imputado que de cumplir esa sanción de tareas comunitarias quedaría sobreseído. La Convención de Belén Do Pará busca la sanción, por lo tanto es necesario continuar con el proceso y llegar a juicio oral y público”. Destacó en este sentido que esa convención internacional a la que adhirió la Argentina “es muy clara y tiene el objetivo de “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”.

Problemática de género

Siguiendo esta misma línea, el juez Pineda en su resolución indicó que “el concepto de violencia contra la mujer, se puntualiza -bajo la órbita de la Convención-, como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer. Estas situaciones se pueden dar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual y ello se corresponde con la problemática de género”

Agrega respecto de las imputaciones en contra de Pinto que “las lesiones leves agravadas, lesiones leves en concurso con daño desobediencia y amenazas y por último  de desobediencia, denota un accionar violento del imputado y una desaprensión a las órdenes judiciales como son las desobediencias en que incurriera. Esto se condice con el mal trato físico y sicológico del imputado hacia la víctima, su ex pareja la Sra. Noemí Neipán, quienes tienen un hijo en común, menor de edad, queda enmarcado en la Convención referida y comprensiva de la violencia contra la mujer.”

La propuesta de la defensa

La defensora del imputado, la defensora oficial Carolina Marín, había pedido la aplicación de una “probation” mediante la realización por parte del imputado de 40 horas de tareas comunitarias durante cuatro meses, además de presentarse ante la Justicia cada cuatro meses durante un año, mantener buena conducta, abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y no acercarse a su ex mujer.

-Producido por el Area Comunicación Institucional, oficina Rawson, del Ministerio Público Fiscal del Chubut. Cel. 154303343

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