Trelew

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Se acumularon distintas causas

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DIVERSAS ALTERNATIVAS EN UNA AUDIENCIA PRELIMINAR

  Una audiencia preliminar llevada adelante en el tercer piso de Tribunales tuvo la particularidad de contar con varios imputados y la determinación de acumular diferentes causas que involucran a las mismas personas. Es así que Alejandro Gallardo debe hacer frente a las acusaciones por robo tentado, en compañía de otro individuo, lesiones graves en la persona de Luis Cayú y un robo agravado con uso de arma, dos hechos, junto a Franco Aguilar, donde resultaron víctimas dos repartidores.   La mencionada audiencia tuvo varias alternativas, a partir de la solicitud del defensor de Gallardo, Dr. Lisandro Benítez, para separar las distintas causas con la excusa de una mejor estrategia defensiva, pero la postura de la Dra. Mirta Moreno, representante del Ministerio Público Fiscal, fue firme en el sentido del acuerdo preexistente para la acumulación de las carpetas, por razones de economía procesal, a la vez de encontrarse todas en un mismo estadío, próximas a elevarse a juicio. Haciendo alusión al artículo 67 del Código Procesal Penal, se pide la elevación a juicio por los tres hechos.   La Dra. Patricia Asaro, juez de la Audiencia aceptó los argumentos del Ministerio Público y resolvió no hacer lugar a la solicitud del defensor, prosiguiéndose de esta manera con el tratamiento estipulado. De esta manera, la Dra. Moreno presentó cada uno de los casos, el primero de ellos, un robo perpetrado en el local de Amici, donde Gallardo fue protagonista con otra persona, enmarcándose el delito en los arts. 164 y 45 del Código Penal, otro hecho donde produjo lesiones graves a Luis Cayú que ha sido recalificado como tentativa de homicidio y el sucedido el 28 de marzo de este año, cuando junto a Franco Aguilar asaltaron a dos repartidores en diferentes hechos, el primero en la esquina de José Ingenieros y Juan Evans de Trelew, esgrimiendo un arma de fuego y una botella de cerveza en forma de garrote, y el segundo a los pocos metros, en Cipoletti y Pasaje Chaco, donde Gallardo además le asesta un puntazo al trabajador.     La Fiscal General presentó las pruebas documentales y testimoniales a tener en cuenta para la elevación a juicio, solicitando se mantenga la prisión preventiva para Gallardo y Aguilar hasta ese momento, ya que nada impide que vuelvan a desplegar la violencia ejercida en aquel momento, pidiendo además se conforme el Tribunal colegiado respectivo para la Audiencia de Debate.   Fue aquí donde el Dr. Matías Cimadevilla, defensor de Aguilar, objetó la acusación de acuerdo al art. 294 inc.1, pidiendo el sobreseimiento. Argumentó el abogado que se lo imputa como autor sin haber tenido una participación efectiva ni dominio de la acción, habiendo sido ajeno a los hechos, justificando la presencia de su defendido al manifestar que solo se encontraba tomando una cerveza.   Pero además, adujo una notoria discapacidad mental producto de un retraso permanente, según los estudios realizados. Admitiendo que pudo haber conocido la gravedad del hecho, pidió el sobreseimiento y propuso a la magistrada una charla con su cliente para darse cuenta de la situación, a la vez que informó sobre el cobro de una pensión por controles y estudios mensuales sobre el tema aludido. Por otro lado, también indicó que estaría a punto de conseguir un trabajo, agregando su discrepancia con los plazos establecidos para la realización del juicio, pidiendo además que se elimine el tema de la expectativa de pena.   La Dra. Mirta Moreno expresó que el Dr. Cimadevilla no ha manifestado que la acusación sea infundada, sino que ha dejado traslucir su disconformidad con la misma, exponiendo sobre la participación de Aguilar con elementos de cargo convincentes. Los hechos se produjeron de un mercado a otro y los testimonios son elocuentes, ya que según uno de los repartidores, uno portaba arma de fuego y Aguilar una botella como garrote, acreditando el accionar de este último, siendo su coautoría evidente. De la misma manera, el segundo repartidor, asaltado a los pocos metros, reconoció a sus agresores, entre los que estaba Aguilar.   Respecto al tema de la discapacidad, la Fiscal indicó que el abogado trata de colocar en el marco del art. 34 a su cliente, dando a conocer que cuando el Dr. Benítez era su defensor se le efectuaron pericias en tal sentido y el médico forense, Dr. Heredia, determinó que pese a la disminución leve de sus facultades mentales, comprende perfectamente la gravedad de sus actos, por lo cuál el argumento de incapacidad no tiene sustento.   Tras esto, el Dr. Cimadevilla expresó que en ningún momento intentó justificar la inimputabilidad con la posible discapacidad, sino que solo intentó que el imputado siguiera accediendo a la pensión por ese tema.   Sobre el particular, la Jueza, Dra. Patricia Asaro, indicó que el testimonio de los repartidores damnificados es elocuente, cuando identifican a las dos personas accionando en el ataque. La postura de la defensa cae por si misma, dijo, a la vez de preguntarse: entonces por qué el sujeto en cuestión acompañó a Gallardo en la huida y se despojó de la botella?, para manifestar luego que no encontraba razones para descartar el dominio del hecho de parte de los dos. Quedó en evidencia que el retraso mental leve no inhibe la comprensión y la dirigencia de sus actos, otorgando autorización para que una vez por mes se le efectúen estudios y pueda seguir percibiendo la pensión aludida, y sugiere el traslado a otra unidad donde tenga asistencia psicológica.   De todas maneras, ambos imputados deberán permanecer con prisión preventiva hasta la realización del juicio, debido al peligro de fuga latente y que en caso de condena esta no va a ser condicional. Se tiene en cuenta, por otra parte, el hecho grave con un apuñalado en el abdomen, imputándose dos ilícitos en un término muy breve.   Por lo tanto, Gallardo y Aguilar deberán esperar el juicio oral y público con prisión preventiva, el primero de ellos por la acumulación de los tres hechos, y el segundo por el robo agravado con uso de arma, dos hechos.

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