La quinta jornada de la audiencia de debate donde se juzga la responsabilidad de nueve policías que cumplían servicios en la seccional cuarta de Trelew se llevó adelante en el salón de la ex escuela de Bellas Artes, situada sobre 9 de julio esquina Pellegrini. Pasadas las 9,30 los Jueces Alejandro Defranco, Ivana González y Laura Servent, integrando el Tribunal de Enjuiciamiento, dieron inicio a las deliberaciones, con todas las partes presentes.
Se destaca la convocatoria efectuada al Comisario retirado, Luis Baez, Director de Seguridad en la provincia, cuando ocurrieron los hechos que se ventilan. El funcionario policial explicó las tareas que recuerda haber realizado en aquellos momentos, indicando que se llegó hasta el lugar donde yacía el cuerpo del jóven Antillanca, aunque sin recordar los horarios.
Entre las precisiones que brindó, dijo haber conversado con el comisario Sandoval y otras autoridades de la fuerza sobre el particular, prevaleciendo la hipótesis de sospecha hacia los integrantes de una familia, cuya vivienda estaba ubicada a pocos metros de ese lugar, que tendría algunos antecedentes. Remarcó que pudo darse cuenta que se trataba de un homicidio, a partir de los evidentes golpes visibles en el cuerpo de Julián.
Entre otras cosas, manifestó que existía preocupación en la cúpula policial, además de endilgar la responsabilidad de la investigación en el Ministerio Público Fiscal. Sin embargo, dejó en claro que la policía, a través de la Brigada a cargo del Comisario Quispe, intentaba en todo momento profundizar sobre el particular. De todas maneras, expresó que cualquier dato obtenido, era obligación suministrarlo a la justicia.
La oficial Verónica Fernández acaparó la atención en buena parte de la mañana, debido a su poco recuerdo de horarios, lo que derivó en la mención del libro donde se registran todos los movimientos. En este sentido, primero fue el defensor Gabalachis que introdujo este aspecto, para intentar reconstruir los movimientos, teniendo en cuenta que la mencionada estaba a cargo de la disponibilidad del personal en la seccional, a partir del turno iniciado cerca de las 6,30 del 5 de septiembre de 2010.
Los Fiscales, Mirta Moreno y César Zaratiegui remarcaron lo que habría tardado el móvil policial conducido por uno de los acusados, Morales, para llegar a Patagonia y Rivadavia, desde donde se informó sobre el hallazgo del cuerpo, según relató Fernández. El debate se generó a partir de las interpretaciones sobre el tema, y la oficial solo atinó a decir que si estaba asentado en el libro, eso debía haber sucedido. Por lo demás, contó como llegó al lugar requerido, esperando que se produjeran los diversos procedimientos de rigor al suceder un hecho de esta naturaleza, quedándose hasta el momento que Julián fuera trasladado en la ambulancia.
Destacó además que al momento de ingresar no fue informada de ninguna novedad, y tampoco se notificó de elementos faltantes, por ejemplo municiones, comparándose las informaciones registradas en los horarios anteriores a su entrada.
Algunas de estas cuestiones fueron ratificadas por el oficial Briceño, quien compartió con la anterior otro operativo en una zona ubicada en el barrio 274 viviendas, aunque no recordando haber cruzado un patrullero cerca de la rotonda 5 de octubre, según lo había dicho la propia Fernández. Fue Briceño quien acompañó al personal de criminalística hasta el barrio UPCN, retornando inmediatamente a la seccional cuarta, a requerimiento de la oficial, que también le pidió avise sobre lo sucedido al Ministerio Público Fiscal.
En el transcurso de esta jornada pasaron por la sala, integrantes de una sección de Infantería, quienes dejaron constancia que cubriendo la zona de boliches bajo jurisdicción de la seccional primera, concurrieron a la zona sur, pero al arribar la situación estaba controlada, pudiendo ver desde el móvil movimiento policial con detenidos. La defensa, en su intento de negar la existencia de un incidente que habría ocurrido a la salida de los boliches, de donde habría derivado la muerte de Julián, preguntó a los deponentes si habían visto algún problema en la rotonda 5 de octubre, al momento de partir hacia Rawson, contestando los consultados en forma negativa.
Seguramente el tema tendrá que relacionarse en los tiempos en que se dieron las diferentes circunstancias, cuestión en la cuál las partes se esmeran para dar cabida a las diferentes hipótesis.
El Juicio Oral y Público continuará el próximo lunes en el mismo lugar, mientras ya han atestiguado cerca de sesenta convocados por el Ministerio Público Fiscal y la querella, aunque algunos de ellos también fueron ofrecidos por la defensa. Si bien se ha desistido de varios deponentes, está previsto que buena parte de la próxima semana continúe la deposición de testigos, previéndose la presencia de ex autoridades policiales y peritos informantes en estas causas.
Cabe recordar que los acusados son Martín Solís, Laura Córdoba, Jorge Abraham y Pablo Morales en la comisión del delito de homicidio calificado, art. 80 inciso 9 del Código Penal; Carlos Omar Sandoval por encubrimiento agravado de los delitos de homicidio calificado, según arts. 277 incisos 1ro. a, b y d, 3ro. a y d y 45 del Código Penal, y en similares términos a Gabriela Bidera, conforme acusación del Ministerio Público Fiscal en la causa Antillanca.
En iguales términos se refiere a la acusación presentada por querellante autónomo, señor César Antillanca, agravado por la gravedad del hecho precedente y por la calidad de funcionario público y en ocasión del desempeño de sus funciones, art. 45 del Código
Penal, en tanto a Bidera en la figura penal de encubrimiento por favorecimiento real y personal agravado por la gravedad del hecho precedente.
Por la carpeta relacionada con apremios ilegales contra Aballay se encuadra el delito atribuido a Martín Solís en la figura penal de Vejaciones y Apremios ilegales en concurso real-dos hechos (art. 144 bis inc. 2, 45 y 55 del Código Penal), Laura Córdoba: Vejaciones en concurso real con omisión de comunicar una detención ilegal (arts. 144 bis inc. 2do., 143 inc. 6to., 45 y 55 del Código Penal), Diego Rey: privación ilegítima de la libertad agravada un hecho, apremios ilegales dos hechos, vejaciones dos hechos, omisión de comunicar detención, abuso de armas, falsedad ideológica, en carácter de autor, todo ello en concurso real (arts. 144 bis incisos 1 y 2, en relación al art. 142 inciso 1, 141, 143 inciso 6, 104, 293, 298, 296, 45, 55 del Código Penal).
Luego decide encuadrar el delito atribuido a Jorge Abraham en la figura penal de privación ilegítima de la libertad agravada un hecho, apremios ilegales dos hechos, vejaciones dos hechos, todo ello en concurso real, Analía Di Gregorio: encubrimiento agravado (del delito de privación ilegítima de la libertad) en concurso real con la omisión de comunicar la detención ilegal, Mario Alberto Bascuñán: omisión de comunicar una detención ilegal, en concurso real con encubrimiento agravado del delito de detención ilegal, Valeria Zabala: encubrimiento agravado del delito de abuso de armas en concurso real con falsedad ideológica.
Se encuadra también el delito atribuido a Carlos Omar Sandoval, en la figura penal de encubrimiento agravado (de los delitos de privación ilegítima de la libertad, apremios ilegales, vejaciones, falsedad ideológica, abuso de armas), omisión o retardo de actos de oficio, incumplimiento de los deberes de funcionario público, falsedad ideológica (art. 277 incs. 1ro. a, b y d, 3ro a y d, 249, 293, 298, 45 y 55 del Código Penal). Todo conforme a la acusación del Ministerio Público Fiscal y adhesión de los querellantes autónomos, señores Aballay, en la causa del mismo nombre.