En una audiencia preliminar desarrollada en horas de esta mañana, el Juez Darío Arguiano resolvió la elevación a juicio oral y público, debiendo comparecer ante el tribunal de enjuiciamiento los acusados por administración fraudulenta a la cooperativa eléctrica de Trelew los ex directivos de la entidad, José Evaristo Sandoval, José Luis Nahuelquín, José Chaquib Hamzé y Daniel Corrieri. Cabe destacar que José Eduardo Uzcudun fue beneficiado con la suspensión de juicio a prueba y Norberto Moreno fue sobreseído, de acuerdo a la presentación fiscal, al no hallarse elementos necesarios para su acusación.
El fiscal general Omar Rodríguez tuvo a su cargo la presentación del pedido para la elevanción a debate de la causa informando que la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew, fue defraudada por quienes se encontraban a cargo de su administración -los tres miembros del Consejo Ejecutivo y el Gerente General y con la participación necesaria del Asesor Legal.
La maniobra se desarrolló teniendo en cuenta que a finales del año 2013, la Cooperativa de Trelew registraba deuda impositiva ante la AFIP y existían gestiones tendientes a refinanciarla. Ya desde el año 2012, el Presidente José Luis Sandoval, había solicitado el refinanciamiento total de la deuda –que para entonces era de $ 44.429.030,98- en el marco del artículo 32 de la ley 11.683.
Este pedido tramitó ante la AFIP en Expediente caratulado Actuación SIGEA nro. 14681-407-2012 y al mes de marzo de 2013, ya tenía dictamen favorable al pedido de refinanciación por el plazo de 120 meses con interés del 1 %, en el marco del art. 32 de la ley 11.683, remitiéndose las actuaciones al Administrador General para su consideración.
La maniobra
La acusación se explaya indicando que fue ese contexto el que los imputados utilizaron para dar cobertura a la indebida disposición del dinero que administraban. Así, los miembros del Consejo Ejecutivo de la Cooperativa, José Evaristo Sandoval, José Luis Nahuelquin y José Chaquib Hamze, además del Gerente General, Daniel O. Corrieri y el Asesor Letrado,, pergeñaron y realizaron una maniobra con la única finalidad de procurar un lucro indebido para sí o para un tercero.
Con un trámite iniciado ante la AFIP, en el que sólo restaba la aprobación del Administrador Federal, utilizaron la falsa excusa de la necesidad de contratar un especialista para que los asesorara en la refinanciación de la deuda con el ente recaudador, simularon la existencia de un “prestigioso Estudio Jurídico Contable” al que llamaron “Lavecchia y Asociados”, así como de una persona a quien identificaron como el abogado Juan F. Lavecchia, le asignaron un falso domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y confeccionaron y utilizaron instrumentos y documentos que justificaran el cobro de honorarios absolutamente inexistentes. A través de todo ello, no sólo lograban la disposición indebida y perjudicial de los fondos que administraban, sino también la aprobación de lo que hacían mediante el engaño al resto del Consejo de Administración.
La construcción del ardid
La defraudación reseñada tuvo como actor también a quien se desempeñaba desde hace muchos años como abogado de la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew, Eduardo José Uzcudún.
En primer lugar, para justificar la aprobación del Consejo de Administración -que estaba integrado, además del Presidente, el Secretario y Tesorero, por nueve Consejeros más- de pagos por mas de $ 1.294.000 por inexistentes servicios de asesoramiento y gestión ante la AFIP, el Asesor Legal Uzcudún informó falsamente a éste, en reunión de fecha 7 de octubre de 2013 –conf. Acta nro. 2068 del Libro del Consejo de Administración-, su conocimiento de la existencia de una gestoría para gestionar una mejor financiación con la AFIP. En consecuencia, el Consejo le encomendó la continuación de las negociaciones y él fue quien le propuso, la contratación como especialistas en la materia, de un “estudio especializado de Buenos Aires”. Este Estudio Jurídico Contable era, en sus propias palabras, el Estudio Lavecchia y Asociados.
Cabe señalar que en el expediente de pago de la Cooperativa, existen dos notas atribuidas al Estudio Lavecchia y Asociados –fechadas el 2 de septiembre y del 1 de octubre de 2013, sin fecha cierta ni cargo alguno de recepción en la Cooperativa-. En ellas, una persona que se identifica como Juan F. Lavecchia, y se dice abogado –sin consignar matrícula ni número de DNI- le hace saber al Consejo, que su asesoramiento para la refinanciación de la deuda impositiva tendría un costo de 1,2 % del monto total de capital refinanciado, en concepto de honorarios (nota del 2 de septiembre) y que “…la renegociación de la deuda con la AFIP se encuentra bien encaminada y en vías de acuerdo…” (nota del 1 de octubre).
Según la fecha que surge del documento, dos días después de aquella reunión del Consejo, esto es el 9 de octubre de 2013-, el Presidente Sandoval, el Secretario Nahuelquin y el Tesorero Hamze, suscribieron con un inexistente Juan F. Lavecchia, el contrato de locación que permitió posteriormente la liberación de los pagos en concepto de supuestos honorarios por un asesoramiento y gestión que nunca se hizo. La instrumentación del acuerdo fue tan irregular que además de haber contratado a alguien inexistente, se pactó que el pago por el trabajo del “especialista” debía ser realizado a un número de CUIT sin identificación de su titular –el 30-71050547-7, que resultó ser “Nuevo Horizonte S.R.L., empresa dedicada a las actividades pesqueras en el Puerto de Rawson-.
Con posterioridad a la firma del acuerdo, se agregó al expediente administrativo, una nota nuevamente del supuesto Estudio Lavecchia y Asociados –con iguales características a las dos anteriores- , de fecha 22 de noviembre de 2014, en la que se informaba que se estaba trabajando en una ampliación de los plazos del pago del plan y en una reducción de la tasa de interés aplicable.
El 29 de noviembre de 2013 –conf. Acta 2073- Uzcudún informó al Consejo de Administración que se seguían realizando las gestiones pertinentes con la AFIP a los efectos de llegar a un convenio extrajudicial que permitiera regularizar no solo los montos adeudados correspondientes a las retenciones por ganancias, sino también el resto de lo que se debía y que no había sido incluido en el plan de pago de las 120 cuotas. Merced al ardid desplegado, el Consejo de Administración aprobó por unanimidad lo actuado como asimismo el reconocimiento de honorarios al Estudio que se encontraba supuestamente asesorando a la Cooperativa en todo lo relacionado al análisis, composición y refinanciación de la deuda.
Finalmente, manifiestan los fiscales en la acusación, se agregó al expediente administrativo de pago de honorarios al inexistente Estudio especializado, una nota fechada el 5 de marzo de 2014, dirigida al Consejo de Administración en la que hacía saber que se había conseguido una refinanciación total de la deuda entre la Cooperativa de Trelew y la AFIP, que alcanzaba los “… 91.0000.000 al 28/2/2014…” (SIC), en un plan de 120 cuotas a un interés que no supera el 1 % mensual.
Durante los meses en que se desarrolló la maniobra que posibilitó la erogación indebida de los fondos de la Cooperativa, el propio Sandoval concurrió en varias oportunidades, junto a Corrieri y Uzcudún, a reunirse con los responsables zonales de la AFIP, precisamente en el marco de la deuda existente y a los fines de evitar eventuales ejecuciones judiciales.
Surge del Expediente Actuación SIGEA nro. 14681-407-2012, correspondiente al trámite iniciado, como se dijo, en el año 2012 por pedido del Presidente Sandoval para la refinanciación de deuda de la Cooperativa de Trelew con la AFIP, que en marzo de 2013 contaba ya con dictamen favorable para el otorgamiento de tal refinanciación que, sin intervención de ningún tipo de asesores y/o terceros, fue finalmente otorgado por el Administrador Federal en enero de 2014 y notificado a la Cooperativa Eléctrica de Trelew, el 10 de marzo de ese año.
Es decir que la Administración Federal de Ingresos Públicos otorgó una refinanciación de la deuda impositiva a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Ltda. de Trelew bajo las mismas condiciones que prometían los artífices de la maniobra defraudatoria (decisión que fue notificada el día 10 de marzo de 2014), pero dicha refinanciación no tuvo vinculación alguna con una gestión o asesoramiento externo a la deudora, sino que, por el contrario, se realizó en respuesta a los pedidos efectuados por el propio contribuyente.
No existió asesoramiento alguno para la refinanciación de la deuda de la Cooperativa ante la AFIP, por parte del Estudio Lavecchia y Asociados ni por la empresa de la industria pesquera “Nuevo Horizonte S.R.L.”. Tampoco existió persona alguna ajena a la Cooperativa, que hubiera realizado gestiones ante el Organismo recaudador a los mismos fines.
Se trataba de un trámite sencillo que sólo requería la presentación de la solicitud respectiva, en la página web del organismo recaudador.
El perjuicio
Mas adelante se brinda un detalle de los montos y las fechas en que se realizaron os pagos, para luego expresar que con su accionar, los encartados, en procura de un lucro indebido para sí o para un tercero, violando los deberes de sus cargos, ocasionaron un perjuicio a la Cooperativa Eléctrica de Consumo y Vivienda Limitada de Trelew por un monto de un millón doscientos noventa y cuatro mil setecientos pesos ($ 1.294.700).
En el mes de abril de 2014, publicaciones periodísticas del Diario Jornada dan cuenta del pago que había realizado la Cooperativa de Servicios Públicos y Vivienda Ltda. de Trelew por $ 1.200.000 millones por asesoramiento impositivo. Luego, el mismo medio aclara que el pago había sido hecho a una pesquera de Rawson. Ante la presunta comisión de un delito de acción pública, se inician de oficio las actuaciones.
Calificación Jurídica
Conforme a lo que surge de los hechos y circunstancias expuestas, el accionar de los imputados es encuadrado en la figura de Administración Fraudulenta en la modalidad del delito continuado, reuniendo la calidad de coautores José Evaristo Sandoval, José Luis Nahuelquin, José Chaquib Hamze y Daniel Osvaldo Corrieri
Para graduar la pena, los fiscales manifiestan que se tiene en cuenta que estamos en presencia de un de delito de contenido patrimonial, el cual tiene una escala penal que va de un mínimo de seis meses a 6 años de prisión. Por consiguiente, esta Fiscalía estima que al momento de pedir pena, la misma no será inferior a los 3 años de prisión.
Las partes
En la audiencia preliminar se encontraban presentes los acusados Evaristo Sandoval y José Luis Nahuelquín, junto a su defensora oficial Flora Mollard, en tanto José Hamzé y Daniel Corrieri son defendidos por el defensor particular Fabián Gabalachis. Actuó como querellante, en representación de los intereses de la cooperativa eléctrica, el profesional Marcos Fragoza.
Además de la elevación a juicio oral, autorizando a la conformación de un tribunal unipersonal, el juez Darío Arguiano procedió a resolver el mantenimiento de la inhibición de bienes que pesa sobre los imputados, rechazando un pedido del levantamiento de esta medida efectuado por el defensor Gabalachis. En su momento, los fiscales elevaron esta solicitud por lo que se exigió la elevación de oficios a los correspondientes registros de inmuebles y automotores comunicando esta medida, , por lo que los involucrados están inhibidos en forma general para cualquier gestión o comercialización de sus bienes muebles e inmuebles.