Trelew

Trelew

Se elevó a juicio oral y público causa por la muerte de Mauro Castaño en comisaría

  En horas de la tarde de hoy, el Juez Sergio Piñeda comunicó a las partes la resolución donde se decide la elevación a juicio oral y público de la causa donde se intenta dilucidar lo ocurrido el 7 de febrero de 2015, cuando se produjo un incendio en la celda de contraventores de la seccional primera, causando graves quemaduras a Mauro Castaño, afectando el 70 por ciento de su organismo, lo que a la postre y luego de una larga agonía en el hospital zonal, derivó en su muerte.

  En su decisorio el magistrado hizo lugar parcialmente a la nulidad de una prueba, solicitada por el defensor Javier Allende, a la cuál adhirieron el resto de los letrados que ejercen derechos de los imputados, dejando sin efecto las pericias efectuadas por personal de la policía federal, consideradas fundamentales para conocer el mecanismo de lo sucedido. Sin embargo, no fue aceptado el pedido para que los peritos no sean tenidos en cuenta como testigos, por lo que podrán deponer ante el tribunal de enjuiciamiento.

  A partir de esta resolución, el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, presentará una resolución para que el propio Piñeda revise la misma. La nulidad fue pedida por el defensor oficial de Darío Guzmán, el principal implicado acusado de incendio estragoso seguido de muerte, argumentando un error en la notificación respecto de las fechas anunciadas para la realización de los procedimientos, exponiendo que tal situación no permitió un justo derecho a defensa de su cliente.

    Se imputa a Darío Guzmán por incendio estragoso seguido de muerte, artículo 185 inciso 5 del código penal, con una pretensión punitiva de 15 años de prisión mas la declaración de reincidencia. En tanto, los policías Luis Javier Frías y Darío Javier Acosta Farías Díaz, cumpliendo prisión preventiva, son acusados por abandono de persona agravado por el resultado de muerte, en concurso real con violación de los deberes de funcionario público, artículos 106, inciso 1ro. y último párrafo, 248, 249 y 55 del código penal, con una pretensión punitiva de 8 años de prisión. También están imputados Jorge Cárcamo, Víctor Pavón y Diego Correa, involucrados por violación de los deberes de funcionario público, artículos 248 y 249 del código penal, con una pretensión punitiva de prisión en suspenso.

   Hecho                                                                                                             

  La causa se inicia a raíz de los sucesos ocurridos el día mencionado, en un horario aproximado entre las 8,30 y 9,45, dentro del sector comprendido por la celda de contraventores y el pabellón donde están los presos judicializados, discriminados entre quienes cumplen condenas por delitos graves y aquellos en prisión preventiva, lugar este último que comunica el pabellón con la celda por un respirador. Es desde ahí donde el preso Darío Guzmán ganó altura valiéndose de un balde plástico color blanco colocado en el piso para así de esta manera, arrojar un papel de diario en forma de bengala prendido fuego por el ventiluz y/o respirador, el cuál al caer sobre la superficie del colchón, mas el material que había en su interior, como botellas plásticas y papel, desató rápidamente un incendio en la celda de contraventor, que con el correr del tiempo alcanzó una alta temperatura de entre 160 y 167 grados en el interior del lugar donde se encontraba Mauro Castaño, formando lo que se llama vulgarmente efecto horno.

  El resultado de todo esto, sumado al informe del médico forense, indica con claridad meridiana que la humanidad de Castaño sufrió un deterioro físico interno y externo que derivaría en su muerte.

  Según el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Silvia Pereira, corresponde apuntar que previo al fatal desenlace, y tomando el horario establecido entre el ingreso de Castaño a la celda, aproximadamente entre las 6,40 y 7,30, se originó una pelea entre el nombrado y los internos del pabellón de judiciales, donde no solo se insultaban sino que se achacaban determinadas cuestiones de rivalidad de tintes barriales. Es en ese período temporal de gritos, golpes, insultos y ruido, que tuvo una duración de una hora aproximadamente, donde se incluye la conducta de Guzmán de haberse parado en un balde para arrojar el papel encendido que originara el incendio.

  Todo esto se llevó a cabo sin que se verificara la intervención del cabo interno, quien poseía las llaves de ingreso a los distintos lugares,  y de los demás preventores, pertenecientes a la policía de la provincia, que cumplían funciones en dicha seccional policial y se encontraban de servicio la mañana fatal del 7 de febrero de 2015, teniendo a cargo una responsabilidad que no cumplieron. Esta circunstancia aconteció bajo la falta de la debida atención y consiguientemente de una inmediata intervención de los preventores que se encontraban en la cuadra (lugar de descanso del personal policial), donde se pudo establecer que allí estaban el cabo interno, a cargo de la custodia de los detenidos, junto a otros integrantes de la fuerza, siendo que ese espacio referido está pared de por medio con el pabellón de los detenidos.

Nuestras Visitas

  Hoy 19776

  Ayer 19216

  Esta semana 19777

  Este mes 97355

  Total histórico 28850359

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.