Trelew

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Se inicia el nuevo juicio oral por la muerte del jóven Oscar Méndez

  Tras el pronunciamiento dado a conocer el 8 de mayo pasado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declarando inadmisible el recurso extraordinario presentado por la defensa de los imputados, hoy se inicia el nuevo juicio oral y público que involucra a tres jóvenes en la muerte de Oscar Méndez.

  Los hechos ocurrieron en la madrugada del día 10 de febrero de 2007 en la chacra nro. 94, situada en el sector sur este, fuera del ejido urbano de Trelew, conocido como zona de chacras, resultando víctima el mencionado.

  En un primer momento el suceso fue tenido como accidente, en base a testimonios encontrados, sobre la caída que podría haber sufrido Méndez desde un techo, aunque posteriormente se reabrió la causa, al considerarse que existían indicios de una posible golpiza por parte de algunos concurrentes a un encuentro juvenil, que habría derivado en la muerte del jóven.

  Esto concluyó en la realización de un juicio oral, desarrollado en marzo de 2010, limitándose la presencia del público y la prensa por tratarse de imputados menores de edad al momento de lo sucedido, tomándose esa determinación amparados por las normas vigentes, presumiéndose que la misma actitud se tomaría en el debate que comienza en esta mañana.

Impugnación parcial

  Contra la sentencia del tribunal de enjuiciamiento que absolvió a los tres jóvenes, además de Cristian Miguel Pérez y Stella Maris Ledesma, la Fiscal General, doctora Mirta Moreno, y el querellante Oscar Méndez, interpusieron impugnación extraordinaria.

  Los integrantes de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, Alejandro Panizzi, Daniel Rebagliatti Russell y Fernando Royer, emitieron su voto en relación a las impugnaciones presentadas, revocando parcialmente tal sentencia y determinando la realización de un nuevo juicio para los tres jóvenes involucrados.

Imputaciones

  Todo este proceso se da a partir de la acusación sobre tres imputados menores, en orden a los hechos en virtud de los cuales fueran calificados como constitutivos del delito de homicidio en agresión, resultando coautores conforme a los artículos 95 y 45 del Código Penal.

  Así también, e imputaba a Cristian Pérez, en orden al delito de encubrimiento agravado en concurso real con el incumplimiento de los deberes de funcionario público, conforme a los artículos 277 inciso 1ro. b y d, inciso 3ro. a, 249 y 55 del mismo Código, y a Stella Maris Ledesma, por el delito de encubrimiento agravado.

Recurso inadmisible

  Luego del fallo de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia, dando lugar parcialmente a la impugnación presentada por la Fiscalía y la querella, y ordenando la realización de un nuevo juicio para los tres jóvenes acusados, los defensores de éstos últimos, Fabián Gabalachis y Gustavo Latorre solicitaron la presentación de un recurso ante la Corte Suprema, lo que les fue concedido.

  Pero el 8 de mayo de este año, el Tribunal Supremo de la Nación, indicó que el recurso extraordinario concedido era inadmisible, retornando la situación a la decisión adoptada por la sala penal del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, de acuerdo a los procedimientos ya mencionados

Nuevo juicio

 Fue así que la oficina judicial dispuso efectuar el nuevo juicio oral y público, fijando la fecha del 25 de julio, con un cuerpo colegiado integrado por nuevos integrantes. Ellos son los jueces Florencio Minatta y Hernán Luchelli, completando con un conjuez, elegido entre profesionales de la zona, recayendo tal responsabilidad en César Ayala.

Argumentos de impugnación

  Al momento de la impugnación fiscal, la doctora Moreno explicó que el Ministerio Público es el custodio de la legalidad y los intereses generales, y tiene por lo tanto el deber ético e insoslayable de garantizar a las víctimas su derecho a la jurisdicción, conforme emana del artículo 25 de la convención citada, y su derecho a la averiguación de la verdad, razones éstas que justifican cabalmente el recurso contra la sentencia recaída.

  Expresaba mas adelante que bajo el amparo del motivo formal de impugnación, esta parte se agraviaba de la sentencia, por entender la vulneración de las reglas referidas a la sana crítica racional, resultando la sentencia carente de motivación suficiente, efectuando una valoración parcial de la prueba y omitiendo valorar la totalidad de la ofrecida, existiendo contradicciones en la resolución de mención, lo que llevó al arribo de una conclusión arbitraria.

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