Trelew

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SE REALIZO EN AUDIENCIA DE IMPUGNACION EN TRIBUNALES DE TRELEW

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Actúan jueces de la Cámara Penal     En lo que es la primera audiencia en Trelew, donde los jueces en lo penal actúan como magistrados de impugnación se está revisando la pena aplicada a Damián Patricio Antipán, quien fue condenado a diez años de prisión el 28 de marzo de este año, por un homicidio simple, en la persona de Bruno Alfredo De Angelis, en un hecho ocurrido el 7 de agosto de 2008 en Rawson.   La audiencia de referencia se realizó en base a lo dispuesto por el artículo 385 del Código Procesal Penal, de acuerdo al recurso de impugnación interpuesto por la defensa, representada por la Dra. Angélica Gómez Lozano, aunque acudió en su lugar el Dr. Lisandro Benítez para elevar las argumentaciones que llevan a esta circunstancia, en contra de la sentencia dispuesta por el Tribunal del Juicio Oral, que estuvo integrado por los Dres. Minatta, Defranco y García.   Los Jueces actuantes son la Dra. Mónica Rodríguez, como presidenta del Tribunal, acompañada por los magistrados de la Cámara Penal de Puerto Madryn, Dres. Rafael Luchelli y Leonardo Pitcovsky, estando el Ministerio Público Fiscal representado por el Dr. Fabián Moyano, quien fuera fiscal de la causa en el desenvolvimiento de la investigación y el posterior juicio oral y público.   Los fundamentos esgrimidos por el Dr. Benítez para justificar tal solicitud se refirieron a que según su interpretación, la Fiscalía solo había aportado una serie de indicios, lo cuál no pudo probar que Antipán disparó el arma, llegándose a la conclusión que entre cinco o seis personas agredieron la casa de la víctima. De acuerdo al defensor, había otras hipótesis y si Fiscalía las hubiera investigado otro sería el resultado de esta causa. Sostuvo la invalidez de la prueba de dermonitrotest hecha sobre su cliente, aduciendo que fue efectuada con muchas horas de diferencia con el hecho, a la vez que recordó algunos testimonios brindados durante el debate.   Sin embargo, el Doctor Moyano se apoyó justamente en esos testimonios para reafirmar la validez de lo decidido en su momento por el Tribunal, considerando agravios del defensor las expresiones vertidas que se basan en una valoración errónea de lo actuado por el Tribunal inferior, a partir de una teórica falta de elementos. El Fiscal dijo que estaba probada la materialidad del hecho con grado de certeza, lo cuál no ha sido puesto en crisis por la defensa, y en cuanto a la autoría el mismo Tribunal encontró responsable en forma unánime a Antipán, para lo que tuvo en cuenta cada uno de los elementos presentados en la acusación. Solicitó en forma terminante la confirmación del fallo y la condena impuesta.   La defensa había ofrecido la declaración del condenado, a lo que se había opuesto el Ministerio Público Fiscal, pero el Tribunal accedió amparándose en el art. 9 del Código Procesal Penal, y el debido derecho constitucional.   Antipán habló contando su versión sobre lo sucedido aquella noche de agosto en Rawson, dando a entender que no conocía la víctima y a ninguno de los que pudo observar en aquel momento, cuando venía de un entrenamiento de boxeo, según refirió. Sin embargo, indicó que en caso de seguir detenido pedía su traslado al penal de Esquel, donde existen mayores posibilidades de reinserción social, explicó.   Luego de un cuarto intermedio, el Tribunal invitó a la defensa a expresar puntualmente los aspectos de la sentencia por los cuales se presentaba la impugnación. El Dr. Benítez, entre otras cosas, dijo poner en crisis la valoración de la prueba por parte de aquellos jueces, dado que no responde a la sana crítica, poniendo como ejemplo el voto del Dr. García, objetando la motivación que dan los magistrados respecto de los indicios.   Posteriormente, el Dr. Moyano indicó que el hecho sucedió el 7 de agosto de 2008, la acusación se presentó el 1ro. de septiembre del mismo año y los resultados de la prueba de dermonitrotest se presentaron diez días después, siendo llamativo que ahora se objete, sobre todo indicando que el acusado utiliza solamente su mano izquierda.   Lo cierto es que el Tribunal integrado por jueces de la Cámara del Crimen, que pasan a cumplir funciones como jueces de impugnación, darán a conocer su resolución pasado mañana (jueves). Según el art. 374 del Código Procesal Penal, la imugnación deducida en contra de la sentencia atribuye directamente competencia a la Cámara en lo Penal para el conocimiento en concreto de la misma, de conformidad con el derecho de recurrir el fallo de condena. El derecho al recurso corresponde indistintamente al imputado y a su defensor y se interpondrá por escrito fundado en el plazo del artículo 382 (diez días en caso de sentencia).

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