Trelew

Trelew

Se tomaron diversas resoluciones en relación a integrantes de banda violenta

   El Juez Sergio Piñeda tomó diferentes resoluciones, de acuerdo a lo solicitado por las partes para evaluar la situación de quienes son considerados como presuntos integrantes de una banda, con características violentas, que habría actuado preferentemente en perjuicio de comercios y repartidores, para lo cuál el Ministerio Público Fiscal presentó la respectiva acusación.

   Cabe recordar que el proceder de estas personas, que incluye a algunos menores, fue anunciado en una conferencia de prensa realizada en la oficina Trelew de fiscalía, con la presencia de autoridades provinciales y municipales. En esa oportunidad, el titular de la brigada de investigaciones detalló el seguimiento efectuado para dar con los involucrados en numerosos hechos, dando entender la utilización de una metodología violenta y una organización adecuada al efecto para señalar a sus víctimas.

  En las últimas horas, se desarrollaron audiencias tendientes a fijar la situación de cada uno, a partir de la posible elevación a juicio de la causa, desarrollándose una audiencia preliminar, donde en cuestiones previas se acordó juicios abreviados para varios de los acusados, además de la pertinente elevación a juicio oral.

Elevación a juicio oral

  El 23 de mayo se celebró la audiencia preliminar donde el Ministerio Público Fiscal, representado por la fiscal general Mirta Moreno, advirtió sobre la reformulación de las acusaciones de cada uno de los imputados y sus calificaciones jurídicas, solicitando el juicio para Nahuel Federico Santul, alias "Nacho", de 19 años, defendido por el abogado particular Abdón Manyauik.

  En su resolución, el doctor Piñeda entendió que corresponde dictar el auto de apertura a juicio oral, de acuerdo a lo normado por el artículo 298 del Código procesal Penal, de acuerdo a la acusación fiscal  y sobre los hechos dados a conocer.

   En tal sentido, uno de ellos tuvo lugar el 2 de marzo de 2013 en un local comercial ubicado en Fuerte San José al 700 de Trelew, encuadrado por la fiscalía como robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por la participación de menor de edad, artículo 166 inciso 2, 3er párrafo y 45 del Código Penal. Otro hecho que involucra a Santul, tiene que ver con lo sucedido el 4 de abril de 2013, en local situado en Pecoraro Norte, calificado como robo agravado por el uso de armas de fuego, por participación de menores, en poblado y en banda, en carácter de autor, artículo 166, inciso 2, 2do párrafo, 41 quater y 45 del Código Penal.

   Otro episodio refiere al 17 de abril de 2013, comercio en zona norte de esta ciudad, considerado por el Ministerio Público Fiscal como robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en poblado y en banda, y por la participación de menor de edad, en carácter de autor, artículo 166 inciso 2, último párrafo, artículo 167, 41 quater y 45 del mismo Código.  El mismo día se registra otro hecho en un apart hotel con los mismos protagonistas, entre quienes está Santul, acusado por el mismo debido al delito de robo agravado por el uso de armas, en carácter de autor, artículo 166 inciso 2 y 45 del Código Penal. Se suma el ocurrido el día 18 de abril de 2013 en un comercio ubicado cerca de Colombia y Pellegrini, donde el accionar es calificado como robo agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse, en carácter de autor, artículo 166 inciso 2 y 45.

  Un último hecho donde se endilga la participación de Santul es el ocurrido el 2 de febrero de 2013 en una mueblería de la zona céntrica, donde se lo acusa por robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor, en carácter de autor, artículo 167 inciso 2, 41 quater y 45 del Código Penal.

  Ante todo lo expuesto, el Juez Sergio Piñeda declaró admisible la acusación pública presentada por el Ministerio Público Fiscal, autorizando la apertura del juicio por los hechos de las acusaciones fiscales descriptos y sus calificaciones jurídicas. Determinó designar como tribunal competente para la realización del juicio oral a un tribunal colegiado, según reza el artículo 71 inciso B II del Código Procesal Penal, poniéndose a su exclusiva disposición al detenido de autos.

   El magistrado declaró admisible la prueba ofrecida por las partes, y dispuso la citación oportuna al debate de los testigos individualizados, quedando a cargo de los Ministerios la convocatoria y presentación de los mismos, para finalmente pronunciarse en favor de mantener la prisión preventiva de Nahuel Federico Santul, quien continuará alojado en la sede policial preventora en donde se encuentra, ya que se mantienen los peligros procesales.

JUICIO ABREVIADO

  Como cuestión previa a la audiencia preliminar del día 23 de mayo, las partes peticionaron aplicación de juicio abreviado, artículo 355 del Código Procesal Penal, para Brandon Guzmán, por su participación en siete casos, todos acumulados a la carpeta judicial 4867 caratulada "Ministerio Público Fiscal s/asociación ilícita". Fueron partes por el Ministerio Público Fiscal la fiscal general Mirta Moreno y el defensor Sergio Rey.

  En su transcurso, la fiscal expuso los hechos en cuestión que son los ya señalados que habría contado, entre otros,, con el protagonismo delictual del imputado Guzmán junto a quien deberá hacer frente al juicio oral, Nahuel Santul. Así, los hechos ya señalados permitieron la acusación de Guzmán por: 1) robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse; 2) robo doblemente agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no ha podico acreditarse, en poblado y en banda, en grado de tentativa, en carácter de autor; 3) robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por la participación de menor, en carácter de autor; 4) robo doblemente agravado por el uso de armas cuya aptitud para el disparo no ha podido acreditarse y por la participación de un menor, en carácter de autor; 5) robo doblemente agravado por ser cometido en poblado y en banda y por la participación de un menor, en carácter de autor; 6) robo doblemente agravado por el uso de arma de fuego, en carácter de autor y finalmente por otro caso en que se lo acusa por encubrimiento.

  Concedida la palabra al acusado e interrogado sobre el acuerdo formalizado por las partes, el alcance del trámite del juicio abreviado, manifestó en forma expresa que efectivamente ha entendido cabalmente el funcionamiento del instituto solicitado por fiscalía y defensa, prestando su conformidad con el procedimiento y admitiendo su participación en los hechos.

  De esta forma, el doctor Sergio Piñeda hizo lugar en su resolución a la petición de las partes de proceder abreviadamente en el presente caso, condenando a Brandon Ezequiel Guzmán a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, accesorias legales y costas, por los hechos que se describieran con sus respectivas calificaciones jurídicas.

Abreviado para menores

  Respecto a la situación de dos menores involucrados en la mayoría de los sucesos, el mismo magistrado consideró que se los imputa por los delitos de robo agravado poblado y en banda en concurso real con encubrimiento, artículo 167 inciso 2, 277 inciso c y 45 del Código Penal y que en la audiencia preliminar la fiscal general Mirta Moreno, el defensor Sergio Rey y el asesor Pablo Rey manifestaron el acuerdo arribado en la implementación al juicio de trámite abreviado, conforme lo previsto en el artículo 355 del Código Procesal Penal.

  La fiscal relató los hechos imputados, valorándose la prueba existente sobre materialidad y autoría, destacándose que al momento de cometer los ilícitos eran menores de edad, sindicándose como parte de lo acordado se los declare autores responsables con la implementación de tareas comunitarias. De tal manera, los involucrados aceptaron la modalidad del trámite y reconocieron haber sido los autores de los hechos dados a conocer, aceptando las pautas fijadas y las tareas  comunitarias con la modalidad propuesta.

  Así, el juez resolvió hacer lugar a la solicitud de proceder abreviadamente en los casos, reafirmando que ambos son autores penalmente responsables de los hechos relatados en la audiencia, siendo en el momento de los mismos menores de edad. Ordenó la aplicación para la realización de tareas comunitarias en ambos casos, de cuarenta horas durante el término de un año, que serán coordinadas y controladas por la oficina de ejecución de pena, debiendo presentarse cuatrimestralmente y fijando domicilio.

 

Sobreseimientos

  También como cuestión previa en la misma audiencia preliminar, el Ministerio Público Fiscal solicitó los sobreseimientos de Darío Rubén Guzmán y Juan Carlos Ñanco, actuando como defensor Sergio Rey, considerando que el organismo acusador advirtió sobre la reformulación de las acusaciones para cada uno de los imputados.

  Si bien la calificación jurídica originaria comprendía la asociación ilícita, prevista en el artículo 210 del Código Penal, por la existencia de un grupo de personas que se dedicaban a cometer hechos graves, no se da el requisito de la temporalidad requerido por la norma. En el caso de los nombrados, si bien tuvieron participación no quedó del todo probada, siendo insuficiente con los elementos de prueba elevar la causa a juicio, es lo manifestado por el Juez de la causa en la respectiva resolución.

Nuestras Visitas

  Hoy 16171

  Ayer 16287

  Esta semana 59840

  Este mes 439754

  Total histórico 29799263

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.