Trelew

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Tribunal de impugnación confirmó sentencia condenatoria a Nicolás Brizuela como autor de homicidio simple y encubrimiento

El acusado Nicolás Brizuela  El Fiscal General Arnaldo Maza

  Los jueces de la Cámara en lo penal de la circunscripción judicial Trelew, integrada por los doctores Mónica Rodríguez, Omar Florencio Minatta y Daniel Luis María Pintos, se pronunciaron confirmando la sentencia nro. 1360/12, en los autos caratulados "Brizuela, Nicolás Rafael p.s.a. de homicidio a Marcelo Huenchual, Trelew", con motivo de la impugnación ordinaria interpuesta por la defensa, a través del abogado Gustavo Latorre.

  Mediante la mencionada sentencia, de fecha 22 de mayo de este año, el tribunal oral, cuyos jueces fueron José García, Ana Laura Servent y Adrián Barrios, resolvió condenar a Nicolás Brizuela  la pena de ocho años de prisión de efectivo cumplimiento, por la comisión en calidad de autor del delito de homicidio simple y encubrimiento en concurso real (artículos 45, 79 y 277 inciso 1 en relación con inciso 2 del Código Penal), de acuerdo a la postulación e investigación llevada adelante por el Ministerio Público Fiscal, representado en la oportunidad por el Fiscal General Arnaldo Maza.

  En la audiencia de impugnación, prevista en el artículo 385 del Código Procesal Penal, celebrada el 10 de agosto en la sede del tribunal, estuvo presente el acusado, e intervinieron el defensor Latorre y el Fiscal Arnaldo Maza, además del doctor Roberto Díaz en su calidad de abogado querellante.

  La defensa particular del acusado dedujo impugnación ordinaria contra la mencionada sentencia, argumentando para ello que el tribunal de mérito había incurrido en una valoración errónea de la prueba tenida en cuenta para atribuir la autoría del homicidio a su asistido, solicitando su absolución.

Acusadores

  A su turno, el Fiscal General refutó los agravios de la defensa, y sostuvo que la sentencia impugnada había sido debidamente fundada sobre la base de la prueba producida en el juicio, solicitando no se haga lugar a la postulación de la defensa y se confirme la sentencia de mérito.

  Seguidamente, el representante de la querella adhirió a todo lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, agregando que la defensa intenta volver sobre los tópicos que el tribunal expresamente trató en la sentencia, pidiendo que se rechace la impugnación ordinaria y se confirme lo decidido por el tribunal de enjuiciamiento.

El voto de Mónica Rodríguez

  En su voto, la doctora Mónica Rodríguez, consideró que no resultaba atendible la queja del recurrente en tanto el tribunal de juicio ponderó correctamente los elementos de cargo colectados en la causa, particularmente en relación al punto en crisis, esto es, a la autoría del acusado en el hecho de homicidio que se le atribuye. Previamente, señaló que se veía obligada a realizar una completa revaloración del material probatorio, centrándose en las pruebas que habían sido mencionadas como dirimentes para la resolución de los puntos en conflicto.

  Expresa mas adelante, luego de un minucioso análisis de todos los testimonios escuchados durante el juicio, que cabe descartar la existencia de una "duda razonable" sobre la autoría del hecho, tal lo postulado por el doctor Latorre, siendo esta una situación que se ha intentado introducir, pero que ha sido desbaratada por el cuadro probatorio aportado por la parte acusadora, a cargo del Ministerio Público Fiscal, suficiente para tener por probada su hipótesis acerca del modo en que ocurrieron los hechos.

  Manifiesta que lo expuesto lleva a idéntica conclusión sentada en el fallo por el Tribunal de mérito, lo cuál implica afirmar su corrección y la suficiencia del razonamiento seguido en la fijación de los hechos y en la determinación de la autoría del recurrente. La reconstrucción fáctica realizada por los magistrados aparece, según su opinión, como el fruto de un correcto razonamiento, a partir de los distintos elementos probatorios examinados, prolijamente enunciados y valorados en el pronunciamiento que se intentó impugnar.

Minatta

  En igual sentido se pronunció el doctor Florencio Minatta quiens al dar la razón a los acusadores, indicó que del plexo probatorio rendido no se puede inferir la certeza necesaria sobre su versión, no siendo conmovida ella por la contrahipótesis de la defensa ejercida por Latorre, ya que esta se basa en elementos implausibles por la incompatibilidad con determinados elementos probatorios.

  Especialmente, sigue diciendo, porque en el caso la tacha de parcialidad de los testigos alegada por la defensa no se presenta como patente, sino que, por el contrario, existen elementos independientes que apoyan la credibilidad de los testigos de cargo, inclusive partiendo de los mismos testigos de la propia defensa.

Pintos

  En tanto, el doctor Daniel Luis María Pintos manifestó su adhesión al criterio expuesto por sus colegas, en el sentido que la impugnación debe desestimarse, en tanto no logra revertir el cuadro de convicción que construyeron los jueces del debate, a través de sus votos individuales, que distan de constituir meros "pareceres" subjetivos, basados simplemente en una impresión, como pretende el defensor cuando sostiene, por ejemplo, que la sentencia condenatoria se motiva solamente en que a los miembros del tribunal de juicio les resultó "mas creíble" la deposición de un testigo que la declaración del acusado Brizuela, fundamentando ampliamente luego su fallo en este sentido.

Rechazo

  De conformidad con los votos, la Cámara en lo penal resolvió rechazar la impugnación ordinaria deducida por la defensa técnica del imputado Rafael Nicolás Brizuela, confirmando la sentencia condenatoria nro. 1360/12, dictada en fecha 22 de mayo de 2012.

Hechos 

La Fiscalía logró demostrar que el 27 de diciembre de 2010, a las 2,50 aproximadamente, cuando Marcelo Huenchual se acercó en estado de ebriedad frente a la vivienda donde vivía Nicolás Brizuela, sita en Pasaje Santiago del Estero al 300 de Trelew, mantuvieron ambos una fuerte discusión, retirándose luego la víctima en bicicleta.

  Unos minutos después, Huenchual regresa a la misma vivienda e incita a pelear  su propietario, ante lo cuál Brizuela ingresó a su casa y salió portando una escopeta calibre 16, marca Topper, y a una distancia muy cercana, apuntándole con intenciones de provocarle la muerte, efectuó un disparo en dirección al cuerpo de la víctima, que impacta en su zona inguinal y abdominal, generándole un intenso sangrado y la muerte inmediata por un shock hipovolémico.

  El ahora culpable luego entregó el arma a un testigo, presente a escasos metros del lugar, presenciando todo, quien la toma deja apoyada en un nicho de gas, ubicado a corta distancia. Durante el juicio, el Fiscal Maza, logró acreditar la existencia del hecho como la responsabilidad penal responsable de Brizuela, poniendo a consideración de los jueces diversos elementos probatorios, testimoniales y documentales, detallados durante el debate, habiendo desfilado durante el mismo unos diecisiete testigos, entre civiles y policías que llevaron adelante las actuaciones, además de profesionales a cargo de diferentes pericias.

Encubrimiento por receptación culposa

   El segundo hecho da cuenta que en fecha no precisada con exactitud, pero que podría ser fijada con anterioridad al 27 de diciembre de 2010 y en horario no establecido, presumiblemente en Trelew, el mismo Brizuela, conociendo el orígen espúreo de los elementos, recibió de personas no individualizadas, sin promesa anterior al hecho, partes de un vehículo Ford Orion, que fuera sustraído en noviembre de 2010. Estas partes, que practicamente constituían lo que había sido el automóvil en general, fueron secuestradas en poder del imputado el 27 de diciembre del mismo año a las 12 aproximadamente, en el domicilio donde residía, con motivo de la diligencia de allanamiento llevada a cabo en su oportunidad.

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