Trelew

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UNA PERSONA FUE ENCONTRADA CULPABLE DE ABUSO SEXUAL Y PERMANECERA EN PRISION PREVENTIVA, DE ACUERDO AL VEREDICTO

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  El Tribunal de Enjuiciamiento compuesto por los Doctores Piñeda, Defranco y Castro, determinó la autoría responsable de una persona por los delitos de abuso sexual simple y abuso sexual con acceso carnal en concurso real, art. 119, 1er y 3er párrafo y 55 del Código Penal.     Lo resuelto es la conclusión del Juicio Oral realizado en los Tribunales de Trelew, donde el Dr. Luis López Salaberry representó los intereses del acusado, en tanto el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Fiscal Jefe, Doctora Susana Vilaseca, mientras también hubo presentación de querella particular, ejercida por los Doctores Gabalachis y La Torre. LOS HECHOS   Según el Cuerpo Colegiado, analizada la prueba rendida en el debate y escuchados los alegatos sobre la misma, resulta plenamente acreditado que en primer lugar y durante el mes de febrero de 2007 en un domicilio de la zona norte de Trelew, se produjo el primero de los hechos endilgados en perjuicio de una menor, encuadrándose en las disposiciones del art. 119, 1er párrafo del Código Penal. En el mismo lapso temporal, ya en otro domicilio de la misma zona, la niña fue accedida carnalmente por el imputado, teniendo también menos de trece años, provocando lesiones, entrando el delito en el párrafo 3ro. de la misma manda legal   En cuanto a la autoría material y responsable, no cabe duda alguna para este Tribunal que el sujeto activo de ambas conductas lesivas fue el imputado traído a juicio, quien trató de justificar las lesiones de la menor, junto a su ex concubina, indicando que se había golpeado contra un escalón. El testimonio de la víctima y sus dichos a personas allegadas resultaron pruebas contundentes que devinieron en la sustanciación de la determinación emanada de los magistrados. PRISION PREVENTIVA   En punto a la prisión preventiva solicitada, los Jueces dijeron que si bien es cierto que llega el acusado en libertad a este juicio y que si bien como dice el sr. Defensor, Dr. Salaberry, goza de la presunción de inocencia hasta agotar los recursos, hay que tener en cuenta ahora que con la certeza a la que arriban sobre el caso declarando su responsabilidad, solo restando la imposición de la pena, que no será menor de seis años de prisión de efectivo cumplimiento,  muta el peligro de fuga no ya de sustraerse al proceso, sino de no someterse al cumplimiento de la sanción a imponer, por lo que corresponde disponer la medida de coerción, solicitada por la querella y el Ministerio Público Fiscal, rechazando la impugnación interpuesta por la Defensa.

FISCALIA Y QUERELLA PIDEN OCHO AÑOS

  Llevada adelante la audiencia de cesura de pena, tanto el Ministerio Público Fiscal como la querella particular, solicitaron la imposición de ocho años de prisión, de cumplimiento efectivo para el acusado.  A este evento concurrió en representación del imputado, la co defensora, Dra. Graciela Fernández, quien se abstuvo de efectuar alguna solicitud respecto de la pena a imponer a quien fue hallado culpable por el Tribunal. Concedida la palabra a este último, respaldó la actuación de sus representantes legales.   El Cuerpo Colegiado dispuso convocar a las partes para el próximo jueves 8 de julio, a las 12,30 hs. con el fin de dar a conocer la sentencia.

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