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Comodoro Rivadavia

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Confirman parcialmente la pena en 11 años de prisión para el condenado R.R.R.

Impugnación de sentencia  por abuso sexual intrafamiliar agravado

 

Días pasados se conoció la sentencia de la Cámara en lo Penal local respecto de la impugnación de sentencia invocada por la defensa de R.R.R. . Los jueces de Cámara resolvieron hacer lugar parcialmente a la impugnación y confirmaron por unanimidad parcialmente la sentencia de primera instancia, readecuando la calificación legal impuesta por el tribunal de grado e imponiéndole la pena de 11 años de prisión de efectivo cumplimiento.

La Cámara en lo Penal ante quienes se realizó la audiencia de impugnación estuvo integrada por los jueces Martín Montenovo, Daniel Pintos y Guillermo Müller; en representación del Ministerio Público Fiscal actuó Martín Cárcamo, fiscal general; en tanto que la defensa particular del imputado fue ejercida por Guillermo Iglesias.

Cabe recordar que el pasado 3 de diciembre de 2019 R.R.R. fue condenado por el tribunal de primera instancia a la pena de 12 años de prisión al ser declarado penalmente responsable del delito de  “abuso sexual simple agravado por la situación de guarda, un hecho; en concurso real con abuso sexual con acceso carnal, agravado por la situación de guarda, al menos tres hechos en concurso real” en perjuicio de una menor de edad.

En la impugnación de la sentencia de primer grado el defensor solicitó a los jueces de Cámara se haga lugar al recurso de impugnación, se revoque la sentencia de primer grado y se readecue la calificación legal por la de “abuso sexual, sin el agregado de la guarda como incremento punitivo y se reordene el reenvió a los fines de readecuar la pena”. Sosteniendo asimismo que “no hubo acceso carnal” y que se “violó el principio de congruencia” en referencia a los lugares en que se habrían producido los hechos.

Por su parte el fiscal Cárcamo solicitó el rechazo de la impugnación de la defensa y que “se confirme la sentencia condenatoria de primer grado en todos sus términos”. Ello teniendo en cuenta que la sentencia de primer grado dio  respuesta acabada a lo planteado por las partes en el debate con una “adecuada fundamentación lógica y legal”. Asimismo solicitó se rechace el agravio defensivo respecto de extensión e intensidad de las agresiones sexuales cuestionadas. Respecto del principio de congruencia el fiscal sostuvo que “no existió sorpresa ni variación sustancial de la plataforma fáctica que haya dejado en estado de indefensión al condenado”.

Los jueces de Cámara en su fallo sostuvieron que “nos encontramos ante un grave suceso en perjuicio de la libertad sexual de la víctima, tanto por la duración de la conducta del imputado en el tiempo, como por sus consecuencias”. “No es posible soslayar que la menor padeció de muy pequeña las conductas atribuidas al imputado y que estas se mantuvieron aproximadamente por tres años, en el contexto de un grupo familiar pequeño y cerrado”. No es sencillo para una víctima de abuso sexual infantil declarar en un juicio oral, recordar episodios por demás traumáticos y reviviendo al hacerlo el tenor del conflicto familiar, agregaron los jueces. En cuanto al agravante en “la tipificación legal, asiste razón al defensor solo en lo atinente a la guarda”, concluyeron los jueces de Cámara.

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