Veredicto de pena en juicio por el homicidio del menor Lautaro Labbe
La mañana del presente jueves se conoció el veredicto de pena luego de haberse desarrollado el debate ante un tribunal popular en relación al homicidio del menor Lautaro Labbe. Considerando las circunstancias agravantes y atenuantes del caso el fiscal solicitó se le imponga a Cruz la pena de 22 años de prisión y se mantenga su prisión preventiva; en tanto que la querella 25 años. Por su parte la defensa del condenado solicitó se le aplique el mínimo de la pena establecido para el delito por el cual fue declarado responsable, 10 años y 8 meses de prisión. Finalmente, el juez técnico, luego de valuar agravantes y atenuantes dictó la pena de 22 años de prisión para el uniformado Cruz, manteniendo su prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.
En su alegato de pena el fiscal se refirió a que el uniformado Cruz fue declarado por un tribunal popular penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con una pena accesoria de inhabilitación absoluta. Teniendo en cuenta las pautas mensurativas establecidas en el Código Penal, consideró como agravantes la edad del acusado al momento de cometer el hecho, una edad madura que puede distinguir entre el bien y el mal, debió tener en cuenta los frenos inhibitorios y no cometer delitos. También la extensión del daño causado, la muerte de una persona, un daño irreparable y el dolor de la madre para toda la vida. Agregando que es normal que enterremos a nuestros padres y no a nuestros hijos. Otro agravante considerado por el fiscal es la naturaleza de la acción, el hecho fue cometido en un procedimiento policial que fue el correcto, hasta el ingreso en el pasaje Las Rosas. Ahí se transforma en ilegítimo por el disparo de Cruz por la espalda a traición. Luego se trató de encubrir el hecho, ocultaron la vaina servida y cortaron la capucha del buzo de la víctima. A su vez Cruz dijo que había sido una tercera persona quién efectuó el disparo, es decir Cruz mintió en todo el proceso. Corrieron de lugar el cuerpo de la víctima, lo arrastraron porque no les convenía. Otro agravante considerado por el fiscal fue la calidad de funcionario policial del autor, que ha sido instruido por sobre el momento oportuno en el cual extraer un arma. No había situación de riesgo inminente para él ni para sus compañeros, fue un disparo innecesario y cobarde. Como circunstancias atenuantes mencionó la falta de antecedentes penales de Cruz y que es padre de dos menores. Requiriendo por todo esto la pena de 22 años de prisión, considerando la pena como razonable y proporcional al hecho, y se mantenga la prisión preventiva de Cruz hasta que la sentencia quede firme.
Por su parte la querella requirió la pena de 25 años de prisión, más accesorias legales y costas e inhabilitación absoluta para ejercer cargos públicos. No había peligro inminente, ni amenaza armada en su contra. Cruz tenía experiencia en la calle como policía y fue desaprensivo con la vida, además intentó encubrir la verdad solicitándoles a sus compañeros que encubran el hecho. Ocultaron la vaina y cortaron la capucha del buzo de la víctima. En igual sentido se refirió la querellante a la extensión del daño causado, la perdida de la vida de Lautaro como agravante.
Seguidamente la defensa no resistió el pedido de prisión preventiva y argumentó que todas las cuestiones esgrimidas por los acusadores forman parte del delito de homicidio agravado por al uso de arma de fuego. No encontrando en el caso circunstancias que permitan apartarse del mínimo de la pena, 10 años y 8 meses de prisión. Su asistido no tiene antecedentes penales, no conocía el lugar del hecho y vera nuevo en la Comisaría. La pena tiene que ser humana y no trascender a terceras personas, las hijas del imputado. Concluyendo el defensor que “estamos ante un delincuente ocasional y eso demanda la menor dosis de pena posible” ya que “son más los atenuantes que los agravantes”.
Finalmente, el juez en su veredicto de pena estableció la pena de 22 años de prisión para el uniformado Cruz, considerando como agravantes la edad de Cruz al momento del hecho, 33 años, su grado de educación y las cualidades del sujeto activo, funcionario policial, tenía el deber de garante, resguardar la vida de las personas, la vulnerabilidad de la víctima y su conducta posterior al hecho, destrucción de la capucha y falseamiento posterior al hecho. Asimismo, el daño gravísimo a la Institución Policial por la naturaleza de la acción. Como atenuantes el juez consideró la falta de antecedentes penales de Cruz y la no trascendencia de la pena hacia terceras personas.
Actuó como juez técnico Mariano Nicosia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Julio Puentes, fiscal general; por la querella en representación conjunta de la madre de la víctima actuó Luciana Risso, abogada adjunta de la defensa pública. La defensa de Cruz, a su vez, fue ejercida por los abogados particulares Alejandro Fuentes y Guillermo Iglesias.
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