Sarmiento

Sarmiento

Condena a tres años de prisión para Alan Antiman por violencia de género

Condena de tres años de prisión para Alan Antiman por lesiones leves agravadas, desobediencia y tenencia de arma sin autorización legal, en el marco del contexto de violencia de género

 La jueza, Karina Breckle, dictó sentencia en el marco del juicio oral y público, realizado contra Alan Armando Antiman (30).

Así las cosas, la magistrada, declaró al acusado, autor penalmente responsable de los delitos de lesiones leves, agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja, desobediencia a la autoridad y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil condicional. Todo en el marco del contexto de violencia de género.

En este contexto, le impuso una pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo. También deberá abonar una multa económica de diez mil pesos.

La audiencia de lectura completa del fallo, se desarrolló en la sala de audiencias de la oficina judicial. El Ministerio Público Fiscal, fue representado por la fiscal Rita Barrionuevo. El imputado, recibió la asistencia del abogado particular, Marcelo Fuentes

La jueza, realizó un repaso de los testimonios y evidencias presentadas en las audiencias de debate. También, se refirió a las teorías del caso y las calificaciones legales escogidas.

En este marco, destacó los testimonios de las integrantes del equipo del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (S.A.V.D), indicando que fueron relevantes respecto de la resolución del caso

A ello, agregó que la víctima no solo se retractó, sino que se auto responsabilizo de las lesiones sufridas y de la tenencia del arma encontrada en el vehículo de Antiman.

En este sentido, consideró que las declaraciones de la víctima en el juicio, no concuerdan en absoluto con las pruebas traídas a debate.

En otro orden de la lectura, Breckle, manifestó que las declaraciones del padre de la víctima, en ayuda de su yerno, y denostando a su hija, ofrece la posibilidad de visualizar la red de contención, que pudo haber tenido la denunciante.

Asimismo, afirmó que indigna de sobremanera la naturalización y la mendacidad, expresadas en apoyo de la teoría defensista, que perpetuán roles y estereotipos misóginos.

Luego, explicó las razones por las que no otorgó validez a la retractación presentada por la víctima.

 En tal sentido, retomó las declaraciones de la abogada y la psicóloga del S.A.V.D, quienes describieron que la víctima era muy vulnerable, y sufría violencia psicológica y patrimonial, de manera naturalizada.

También, se refirieron a la revictimización institucional, que sufrió la mujer, al no contar con redes institucionales, que le hayan ofrecido algún tipo de ayuda, que le permitiera afrontar el momento de crisis aguda

Para concluir, la jueza, consideró que, mediante las pruebas producidas en el debate, se puede establecer que Antiman, es autor penalmente responsable de los delitos que le imputo el Ministerio Público Fiscal  

Sobre la pena a imponer, valoró la gravedad de los hechos, en el marco de la violencia doméstica, como forma de la violencia contra la mujer, en ese ámbito seguro, como debería ser su hogar.    

Otro de los agravantes, fue que la violencia desplegada, tuvo como testigo a la hija de la víctima (una menor de edad) a la que se extienden los daños. También, subrayo la situación de vulnerabilidad extrema de la víctima, que fue llevada a aceptar pasivamente a la comisión de los delitos.   

Así las cosas, impuso al acusado, la pena de tres años de prisión, de cumplimiento efectivo y una multa económica de diez mil pesos.

En tanto, no hizo lugar al pedido de declaración de reincidencia, efectuado por la parte acusadora

 El caso

El hecho investigado ocurrió 8 de octubre de 2019, a las 22:30, en un domicilio ubicado sobre la calle 20 de junio al 400.

Allí residía la victima junto a su pareja, Alan Armando Antiman.  El grupo familiar también lo integra la hija de ambos, de 6 años de edad.

En aquella oportunidad, Antiman mantuvo una discusión verbal con la víctima. Luego, le propinó golpes de puño en el rostro, la agarró del cabello y del cuello ahorcándola. Finalmente la arrojó al suelo.

Asimismo, se supo que la víctima intento defenderse con una botella en su mano. Por otra parte, las lesiones sufridas por la mujer, fueron certificadas como:  excoriación en mejilla izquierda, labio interior de la boca, antebrazo izquierdo y herida cortante en el dedo de su mano derecha.

Después de agredir a la madre de su hija, Antiman se retiró del lugar a bordo de su vehículo.

En este contexto, la mujer golpeada, concurrió a la comisaría para radicar la denuncia correspondiente.

 En su declaración en la sede policial agregó, que su pareja, poseía un arma de fuego en el vehículo que se desplazaba.

Así las cosas, los empleados policiales, lograron alcanzar el vehículo del imputado, cuando se encontraba en el semáforo ubicado en la intersección de Avenida San Martin y Uruguay.  Antiman, no acato la orden de detenerse y se dio a la fuga en dirección al barrio "Estación".

Cuando llego a inmediaciones de las calles 20 de junio y Ormachea, descendió del automóvil e intento ingresar a una casa del sector denominado "barrio 55 viviendas". Finalmente, volvió sobre sus pasos y fue aprehendido por el personal policial.  

Por otra parte, los investigadores explicaron que, mediante una orden judicial de registro vehicular, pudieron hallar un arma de fuego en el interior del rodado del sospechoso. El arma fue descripta como un revólver calibre 38 de seis alveolos, cachas de color negra desgastada y con inscripción en el cañón.

A ello, se agregó que Alan Intiman, no contaba con la debida autorización legal para la tenencia y portación de arma de fuego.

  

Ficha de la audiencia de debate

Jueza: Ana Karina Breckle

Imputado: Alan Armando Antiman

Fecha del hecho: 08 de octubre del 2019

Ministerio Publico Fiscal: Fiscal Andrea Vázquez- Abogado de Fiscalía Matías Ayuzo.

Abogado particular: Marcelo Fuentes

Calificación legal provisoria: Lesiones leves agravadas por haber sido cometidas contra una persona con la que ha mantenido una relación de pareja, desobediencia y tenencia ilegal de arma de guerra. Todo ello en concurso real en calidad de autor (artículos 45, 89 y 92 en función del art. 80 inciso 1 del Código Penal 239 y 189 bis, apartado segundo, segundo párrafo del Código Penal)

Nuestras Visitas

  Hoy 4687

  Ayer 19216

  Esta semana 4688

  Este mes 82266

  Total histórico 28835270

©2025 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.