Comodoro Rivadavia

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Audiencia de alegatos en juicio por mala praxis médica

Hoy martes a las 11.00 hs. se conocerá el fallo.

En sede de los tribunales penales del barrio Roca se concretó la mañana del lunes la audiencia de alegatos finales por el hecho acontecido el pasado 25 de febrero de 2014, en la Guardia Pediátrica del Sanatorio La Española, que tiene como imputados a los doctores Hugo Mantuano y Roxana Barrientos; y como víctima al niño Nicolás Russo. La jornada comenzó con la declaración de los imputados para luego pasar a los alegatos finales de las partes. El fiscal y la querella requirieron sean declarados coautores de “homicidio culposo” por negligencia; en tanto que el defensor solicitó la absolución de sus pupilos. Hoy martes a las 11.00 hs. se conocerá el fallo.

El tribunal unipersonal de debate fue integrado por Alejandro Soñis, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la querella fue ejercida por Eduardo Villafañe y Mariana Mongelos. La defensa de los imputados fue ejecutada por Miguel Criado, abogado particular de los mismos. Los padres de la víctima fueron acompañados por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito (SAVD).

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La primera en declarar fue la imputada Barrientos quién recordó que aquel día entró a la guardia a las 20.00hs. y que “Mantuano no me informa que existe un paciente con algún síntoma de gravedad u observación constante”. Luego lleva el bebé al shock room, lo coloca en la camilla, le coloca máscara de oxígeno y saturómetro. “Llamo por interno a UTIN que necesitaba internar al paciente”, luego todos se dirigen al shock room y comienzan con las maniobras de reanimación ventilatoria y cardíaca por más de treinta minutos. No se pudo hacer nada. “Russo comienza a insultarnos, golpeó a la enfermera y quedamos todos mal”, recordó Barrientos.

Seguidamente accedió a declarar el imputado Mantuano quién dijo que durante casi tres años fueron perseguidos por el papá del bebé Nicolás a través de los medios de comunicación y de las redes sociales. Fueron él y su familia difamados, hostigados y hasta amenazados de muerte. “Todo culminó en el mes de julio con el incendio intencional de mi vivienda”. Ese día atendió al bebé, respiraba bien y tenía una frecuencia cardíaca normal, no tenía fiebre. Expresó a los padres que lo veía bien al bebé, ordena análisis de laboratorio, hemograma y orina, y le hace el pase a la Dra. Barrientos. La bronco-aspiración se produce lejos de los vómitos domiciliarios y es un hecho cataclísmico. “Creo haber cumplido con mi trabajo de la mejor manera y en el momento que me tocó actuar no tenía elementos objetivos”, concluyó Mantuano.

Por su parte en su alegato el fiscal aseguró que “ha quedado acreditado  en el juicio tanto la materialidad como la autoría del hecho”. La autopsia estableció que la víctima fallece como consecuencia de un paro respiratorio no traumático. El examen histopatológico estableció alteraciones pulmonares causadas por bronco-aspiración. Mantuano al auscultarlo dijo que el niño estaba sanito, al momento del examen no extremó las medidas. La causa de muerte fue bronconeumonía por aspiración y la conducta que llevaron a cabo los imputados fueron determinantes para la muerte del menor. Las probanzas arrojaron que las conductas de mantuano y Barrientos no fue la debida, hubo una violación del deber de cuidado que ha quedado probado con el resultado muerte. Asimismo no existen causas de justificación, observó el fiscal, ya que comprenden la criminalidad de sus actos y pueden dirigir voluntariamente sus acciones. Solicitando se los declare penalmente responsables del delito de “homicidio culposo por negligencia”, en calidad de coautores, requiriendo la pena de 3 años de prisión y 8 años de inhabilitación para ejercer la medicina para ambos.

Por su parte la querella solicitó se los declare penalmente responsables de homicidio culposo a ambos con una pretensión punitiva de 5 años de prisión y diez años de inhabilitación para Mantuano y Barrientos.

En contraposición la defensa solicitó la absolución de ambos galenos ya que no se han demostrado los hechos y que no se puede pedir justicia, más allá del hecho que nos conmueve a todos, cuando lo que se pretende es venganza; porque esto no es para lo que se ha concebido la justicia. En el derecho penal se deben respetar el principio de congruencia, el de inocencia y el debido proceso. Los jueces deben ser imparciales y deben juzgar por los hechos y las probanzas y no por una interpretación sesgada, antojadiza y distorsionada de los hechos. Las terapéuticas y recomendaciones realizadas fueron las correctas. “No estamos en condiciones de establecer la responsabilidad en esta sede, los médicos son humanos, no estamos ante Dioses”, aseguró el defensor. La bronco-aspiración es instantánea y cataclísmica, estábamos ante un niño sano y asintomático. Los vómitos no son patológicos. No había infección, la causa del óbito no fue la infección, concluyó el defensor.

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