Comodoro Rivadavia

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Audiencia de ejecución para Marcos Fabián Barrales

 

En horas del mediodía del jueves, y luego de la audiencia de control de detención a la que fuera sometido el imputado Barrales, se llevó a cabo otra audiencia en su contra esta vez en el marco de la ejecución de pena que cumple. En dicho acto se discutió si correspondía o no la continuidad del régimen de semi-libertad a la que había accedido, que consistía en salidas laborales diurnas y detención nocturna.

El acto fue presidido por Jorge Odorisio, juez penal; por el Ministerio Público Fiscal asistió Stella Maris Prada, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de barrales estuvo ejercida por Ivo Di Taranto, abogado de la Defensa Pública.

En el mes de marzo el Ministerio Público Fiscal solicitó se le revoque dicho beneficio ya que Barrales había incumplido dos días sin concurrir a su lugar de trabajo. Por su parte el condenado adujo motivos por los cuales no estaba la constancia de su asistencia al trabajo. El juez de ejecución convocar a otra audiencia, la de hoy, para que declaren dos testigos sobre el suceso y el reloj de control de asistencia de la SCPL, lugar donde se desempeña laboralmente.

En la audiencia pudo establecerse mediante un informe que realmente no concurrió a su lugar del trabajo esos días. Por ello la funcionaria de fiscalía solicitó se le revoque la medida de semi-libertad por incumplimiento.

Por su parte el defensor sostuvo que el reloj de la SCPL, que lee huellas digitales, no logró leer la de su pupilo, es decir no funcionó respecto a él.

Finalmente el juez penal de ejecución decidió revocarle el régimen de semi-libertad a Barrales, que también fue uno de los 8 internos del pabellón 5 de la Alcaldía a los que se otorgó arresto domiciliario, en virtud de un Habeas corpus presentado por la defensa pública por no tener gas para calefaccionarse.

Desde el Ministerio Público Fiscal se ve con gran preocupación la crítica situación carcelaria en Comodoro, resultante de años de negligencia por parte del Poder administrador y que pese a la oposición de la Fiscalía derivó en que la judicatura decidiera solturas anticipadas de presos que no cumplieron mínimamente las pautas establecidas por la Ley de Ejecución Penal. Este estado de situación no favorece a nadie. No es la respuesta que el Estado está obligado a dar a la sociedad, incumple con obligaciones asumidas por el propio Estado, interrumpe el plazo de las penas impuestas, sobrecarga de tareas formales a los operadores y al sistema penal en su conjunto, desviando a las agendas judiciales de su principal responsabilidad: la investigación y sanción de hechos delictivos.

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