Comodoro Rivadavia

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Audiencia de revisión de medida de coerción por tentativa de robo

Mantienen hasta el juicio la prisión preventiva de Plaza

El viernes en hora del mediodía se realizó en los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el hecho acontecido el pasado 14 de noviembre del corriente año, en perjuicio de un particular que tiene como coimputados a un menor J.M.S. y a Gabriel Alejandro Plaza. Al concluir el acto se resolvió mantener la medida de prisión preventiva que viene cumpliendo el imputado hasta el juicio, por la "reiteración delictiva" entre otros argumentos. El acto fue presidido por Raquel Tassello, juez penal, por el Ministerio Público Fiscal intervino Cecilia Codina, fiscal general, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Martín Cárcamo, abogado particular.

En un primer término la fiscal general solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva ya que se conservan los fundamentos por el cual se dictó la medida hace un mes atrás. Se refirió a los elementos de convicción suficientes que obran en el legajo para tener a Plaza como probable autor del hecho; y también a la existencia del peligro de fuga. Argumentó a la vez circunstancias de que el imputado cometerá nuevos delitos, o se vinculará a nuevos procedimientos. Enunció una sentencia condenatoria de seis años y ocho meses de prisión efectivos por un juicio abreviado, por dos hechos (uno por robo agravado por el uso de arma de fuego, en poblado y en banda; y el restante por portación ilegal de arma de fuego) aunque aún la sentencia no se encuentra firme.

Por su parte el defensor particular solicitó el cese de la medida de coerción de su pupilo ya que "no se encuentran acreditados los peligros procesales de fuga y entorpecimiento. Adujo que la prisión preventiva no debe ser tomada como anticipo de pena, y que la calificación legal de tentativa de robo no ameritaba la privación de la libertad. Argumentó que la medida de coerción debe ser de "última ratio", excepcional y que rige la presunción de inocencia. Solicitando su libertad y subsidiariamente medidas sustitutivas a ésta.

Finalmente la juez penal resolvió mantener la medida de coerción hasta el juicio, basada en la existencia de elementos de convicción suficientes para tener al imputado como probable autor del hecho investigado, en la reiteración delictiva. Mencionando que sólo en el último año el imputado se vinculó con cuatro hechos contra la propiedad.

El hecho aconteció el día catorce de septiembre de 2011 minutos antes de las 15:45 hs. Gabriel Alejandro Plaza junto al menor J. M. S. ingresaron al interior de la vivienda sita en Av. Mazaredo al 270, del barrio Ameghino de esta ciudad propiedad de la víctima luego de forzar la puerta de ingreso a la misma a la altura de la cerradura con una barreta, y luego de revolver la habitación matrimonial y otros ambientes del inmueble intentaron sustraer un bolso negro conteniendo una notebook, cuatro perfumes.

Un ocasional testigo advirtió el momento en que los encartados ingresaban al domicilio y dio aviso inmediato vía telefónica al personal policial, haciéndose presente en el lugar un móvil de la Comisaría Distrito Mosconi con un preventor, quien a su arribo observó que un sujeto de sexo masculino asomaba su cabeza por el paredón trasero del inmueble de Av. Mazaredo al 270, y que al advertir la presencia policial intentó esconderse.

Ante estas circunstancias, de manera inmediata el personal policial descendió del móvil y se introdujo en el patio de la vivienda en cuestión, observando que la puerta de acceso se encontraba barreteada y que uno de los sujetos arrojaba un maletín de color negro hacia el patio de la vivienda lindante e intentaba saltar la medianera en esa dirección, mientras que un restante sujeto de sexo masculino arrojaba al costado de la puerta de ingreso a la casa un bolso de color negro para luego intentar saltar el paredón que da a la calle Jones, no pudiendo ninguno de los dos sujetos darse a la fuga en virtud del rápido accionar policial que logró su aprehensión.

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