Se desarrolló la mañana del martes el debate oral y público por el hecho acontecido el pasado 12 de noviembre de 2009 cuando perdiera la vida Roque Navarro y que tiene como único imputado a José Guillermo Hernández. En la jornada se escuchó el testimonio de cuatro testigos, se realizó la incorporación de la prueba documental y los alegatos de las partes. Finalmente el Tribunal condenó a Hernández a la pena de nueve años de prisión por encontrarlo penalmente responsable del delito de homicidio simple en calidad de autor, aplicando la medida de privación de la libertad solicitada por el fiscal.
[caption id="attachment_11359" align="aligncenter" width="582" caption="funcionaria, fiscal y tribunal"]
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Presidió el tribunal Guillermo Müller, junto a Hugo Juárez y Daniel Pérez, por el Ministerio Público Fiscal asistieron Marcelo Cretton y Mónica García, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Alejandro Fuentes, abogado particular.
El hecho ventilado aconteció el pasado 12 de noviembre de 2009 cuando varias personas se encontraban dentro de una vivienda ubicada en la zona de quintas del km. 8, consumiendo bebidas alcohólicas. En un momento la víctima, el imputado y un tercero se retiran de la vivienda y en el patio de la misma Hernández le aplica golpes de manera violenta con una pala a Navarro provocándole la muerte.
Dos testigos que compartían aquella noche corroboran la versión del fiscal, sosteniendo que no había habido ninguna discusión previa y cuando bajan la música para tocar la guitarra escuchan desde dentro de la casa un ruido en el patio, abre la puerta y ven al imputado golpeando fuerte a la víctima en la cabeza con la pala. Le grita "eh, hombre ¿qué estás haciendo?", momento en que Hernández tira la pala y se marcha con la persona que estaba mirando en una camioneta.
También se escuchó las palabras de descargo del imputado que refirió una agresión por parte de la víctima y se defendió golpeándolo al considerar que su vida corría peligro. Luego se realizó la incorporación de la prueba documental, destacándose el informe de autopsia que determinó que la muerte de Navarro se produce por una hemorragia cerebral aguda; como también el informe del artículo 206 del Código Procesal Penal en el que se establece que el imputado comprende la criminalidad de sus actos y "tiene capacidad para delinquir".
Luego pudo escucharse los alegatos de las partes en los cuales el fiscal solicitó se lo declare a Hernández autor penalmente responsable del delito de homicidio simple y se lo condene a la pena de 10 años de prisión, también que se le revoque la prisión domiciliaria por prisión preventiva, por el peligro de fuga, las características del hecho y la pena la pena que se espera.

En contraparte el defensor solicitó la absolución por el beneficio de la duda, y subsidiariamente se lo condene a la pena mínima establecida para el delito de homicidio preterintencional. Resaltando el estado de ebriedad de su cliente y que no pudo controlar sus frenos psicológicos.