Cesura por el homicidio de Damián Calleia
Con el voto en disidencia de una de los magistrados, el tribunal colegiado resolvió condenar a Matías Gallardo a la pena de diez años de prisión por encontrarlo penalmente responsable del homicidio de Damián Calleia, acontecido el pasado 9 de octubre de 2011. También resolvieron, por solicitud del fiscal, mantener la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado hasta tanto le sentencia quede firme.
El tribunal de juicio estuvo compuesto por Mariel Suárez, Mariano Nicosia y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal actuó Adrián Cabral, fiscal general; por la querella en representación de la madre de la víctima, Amanda Bravo, intervino Alicia de Lourdes Dramesino, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público, acompañado por Ricardo Amado y Silvina Zanabria dela Defensa Pública.
En su argumentación el fiscal se refirió a las pautas de medida establecidas en el Código Penal que con la calificación original eran de 14 años, en tanto que para la de homicidio simple debía ajustarse entre 8 y 25 años. Mencionó como agravante la naturaleza de la acción, el medio utilizado, un arma de fuego de grueso calibre, y la extensión del daño causado, la muerte absurda de una persona joven. Y como circunstancias atenuantes que el imputado no posee antecedentes penales, su buen comportamiento durante el proceso. Por todo ello solicitó se le aplique la pena de 10 años de prisión y se mantenga la prisión preventiva ya que su libertad pondría en riesgo el proceso; ya que fuera declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio simple. Solicitó el mantenimiento de la medida de coerción hasta tanto la sentencia quede firme.
También la querella se refirió a la extensión del daño causado y al medio empleado, solicitando el mantenimiento de la prisión preventiva y la pena de 16 años para Gallardo.
Por su parte el defensor solicitó la pena mínima establecida para el delito, 8 años, considerando las pautas mensurativas, atenuantes y agravantes. Mencionó que su defendido se retiró del barrio conflictivo porque no le interesaba tener conflicto con la ley. Que tenía un trabajo estable y carecía de antecedentes penales. “Se vio involucrado de un hecho que no buscó, en una situación que no quería, con resultado no querido par él” argumentó el defensor. Con respecto a la privación de libertad adujo que “la sentencia no se encuentra firme aun, y que por lo tanto se presume su inocencia”. Solicitando una medida sustitutiva de la prisión preventiva para él.
Finalmente el tribunal resolvió por mayoría condenar a Matías Gallardo a la pena de diez años de prisión, de cumplimiento efectivo, y mantener la prisión preventiva del imputado hasta tanto la sentencia quede firme.
Video resolución:
notas relacionadas: