Comodoro Rivadavia

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Declaran penalmente responsable a Gallardo por el hecho (videos)

Cuarta jornada del juicio por el homicidio de Damián Calleia

El viernes en horas de la mañana se desarrolló en sede de los tribunales penales la cuarta jornada en relación al hecho ocurrido el pasado 9 de octubre de 2011, que tiene como imputado a Matías Gallardo y como víctima  Damián Calleia. Luego de escuchado los alegatos finales de las partes el tribunal resolvió declarar penalmente responsable al imputado del delito de “homicidio simple”. Para mañana sábado 25 se pospuso la cesura o audiencia de imposición de pena.

El tribunal de juicio fue integrado por Mariel Suárez, Mariano Nicosia y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal intervino Adrián Cabral, fiscal general; por la querella en representación de la madre de la víctima, Amanda Bravo, actuó Alicia de Lourdes Dramesino, en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Esteban Mantecón, defensor público, acompañado por Ricardo Amado y Silvina Zanabria dela Defensa Pública.

 En su alegato el fiscal argumentó que quedó probado a lo largo del debate la autoría y responsabilidad de Gallardo del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación ilegítima de arma de guerra”. Destacó el testimonio de Levián que al escuchar disparos se asoma a la ventana y ve que por la calle venían Checho y otra persona de pelo largo y vestida de negro, al que reconoce como Gallardo, disparando. Vuelve a decirle a su señora que no salga. Retoma la ventana y ve a la víctima tirado en el suelo. Cuando lo traslada al hospital recuerda que la víctima dijo “el puto de Gallardo me puso”. Recordó que apenas terminan de disparar y justo cae la policía. Lo conocía al imputado porque iba mucho a la casa de los Mansilla. El Fiscal calificó la versión del imputado del hecho como “ilógica, y que no resiste análisis”. Se refirió al dolo directo, o intención de causar la muerte, por el medio empleado, un arma de guerra calibre 38, la cual es idónea para causar el óbito de una persona. El acusador mencionó que el proyectil extraído del cuerpo coincidía con el calibre del arma que le fue secuestrada al imputado; y que la pericia balística estableció que había sido disparada por ese arma.  Por último se refirió a que el imputado portaba ilegalmente un arma de guerra apta para el disparo.

Por su parte la querella coincidió con el fiscal en solicitar se declare al imputado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con portación de arma  de guerra”.

Por su parte la defensa solicitó la absolución de su pupilo ya que la fiscalía y la querella no han podido probar en el juicio la autoría de Gallardo del hecho. Los testimonios escuchados en el debate “no han logrado desvirtuar esta posición”, aseguró. El fiscal no ha podido demostrar que el imputado se halla aproximado al poste, desde donde se efectuaron  los disparos. Hubiera resultado más lógica una calificación legal de “homicidio en agresión”, mencionando que la duda beneficia siempre al imputado. Argumentó no la inconstitucionalidad del agravamiento de la pena por el uso de arma de fuego, pero sí su inaplicabilidad. Esto fue una consecuencia de la reforma conocida como Blumberg, que sostenía que aumentando las penas se disminuye la inseguridad, y “esto no ocurrió”, aseguró Mantecón.

Finalmente luego de un cuarto intermedio el tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable a Gallardo del delito de “homicidio simple”, difiriendo para el día sábado 25 la audiencia de imposición de pena, o cesura.

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Videos:

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