Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado a 9 años de prisión

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Juicio por el robo a joyería Fiorella

El Tribunal integrado por los Dres. Miguel Díaz Vélez, Luis María Pintos y presidido por el Dr. Martín Montenovo en fallo unánime resolvió  condenar a 9 años de prisión, accesorias legales y costas a Ricardo Fariña por considerarlo coautor del delito de robo doblemente calificado agravado por el resultado de lesiones graves causadas a la víctima. La pena será cumplida en una Unidad Penitenciaria a designar. Rechazaron por unanimidad también el plateo de nulidad interpuesto por la Defensa del imputado. La parte resolutiva del fallo fue leída a las 13.30 hs. luego de agotado l proceso deliberatorio; en la tercer y última jornada en la que se escucharon los alegatos de las partes. La defensa del imputado estuvo a cargo de la Dra. Viviana Barillari, abogada de la Defensa Pública y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General. En su alegato el Fiscal General consideró que quedó debidamente acreditado el suceso por los dichos de la víctima y de sus empleadas; la sustracción de paños con joyas de la caja fuerte y los elementos hallados en el lugar, zapatilla, gorra y el uso de armas de fuego. Las declaraciones de los oficiales intervinientes en momentos posteriores al hecho, los secuestros y la prueba de ADN que dio una certeza del 99.9% de efectividad fueron contundentes a la hora de establecer la autoría de Fariña en el hecho. El testimonio de la testigo que se encontraba en la vereda de Moly Malòn y ve salir a una persona llena de sangre y detrás otra con gorro y lentes oscuros; y también el testigo cuidador del estacionamiento que ve pasar una moto con tres personas y que se les cae un arma que él patea debajo de un auto. En lo referido a la detención de los imputados en el galpón de la cale Rawson donde personal policial observa dos personas sospechosas ingresar al lugar y cuando entran encuentran al imputado, a Molina y otras personas anteriormente imputadas en la causa. También encuentran la moto escondida, que de acuerdo a las características y la falta del guardabarros, acreditan que fue la utilizada en el robo cometido el día anterior en Fiorella. Respecto de la detención de Hueyquemil y Suarez sostuvo que "la policía tiene las facultades para individualizar a la gente y averiguar sus medios de vida". Quedando debidamente acreditado por el médico forense que el imputado comprende la criminalidad de sus actos, solicitó la pena de 9 años de prisión por el delito de robo agravado por el uso de arma de fuego y lesiones graves provocadas a la víctima poniendo en peligro su integridad física. En contraposición la abogada defensora alegó con su hipótesis acerca de que toda la prueba fue obtenida de manera ilegal solicitando por ello la nulidad de todo lo actuado. Sosteniendo la teoría del fruto del árbol venenoso, que "el Estado no puede valerse de prueba ilegal para acreditar un delito" agregó. "El accionar policial fue arbitrario e inconstitucional haciendo un uso incorrecto de la Ley 815"; no había ninguna circunstancia que justifique detener a Hueyquemil y Suarez sin la orden judicial pertinente. Argumentando que la Constitución provincial sostiene que nadie puede ser detenido sin orden judicial, salvo casos de flagrancia. En el libro diario figuran que los liberan, "sin embargo quedan detenidos con orden judicial según la Planilla de inspección de datos". "No es verdad que venían siguiendo a dos individuos sospechosos  por el robo a Repuestos Raúl, sabían del domicilio porque lo habían obtenido mediante la confesión coactiva a Hueyquemil" argumentó. Por estas razones solicitó la absolución de su defendido. Finalmente se le concedió la palabra al imputado quien dijo tener serios problemas de salud por plomos alojados cerca de su corazón y en la mandíbula; y que quiere ver criar a su hija.

Fundamentos de la sentencia En el resumen de los fundamentos que el Tribunal tuvo en cuenta para adoptar la decisión de rechazar la nulidad fue que los actos de prevención policial tienen a su "favor la presunción de legitimidad"; y que dicha nulidad debe ser "probada con elementos de convicción suficientes". Consideraron el robo a Repuestos Raúl como "prueba de cargo", que "resulta verosímil el procedimiento en la calle y que de ello se formó una causa judicial". Con estos "indicios de ilegalidad" llegan al galpón donde hay elementos de otro hecho -por Fiorella. "No hay elementos aportados de que este hecho haya sido armado" sostuvieron. Respecto de los apremios en la Seccional 2ª se "valoró la prueba que propone la defensa para comprobar esto...pero no ofrece una versión que ellos hayan tenido el conocimiento de la persona acusada, que estaba herido, los efectos que se ocultaban en el Galpón, fueron reticentes a dar información sobre esto" concluyeron.

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