Comodoro Rivadavia

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Condenan a imputado por robo y homicidio agravados

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Segunda y última jornada del juicio oral y público por robo agravado seguido de homicidio

 

 

Con el voto de la mayoría de los integrantes del Tribunal declarando al imputado responsable de los delitos de “robo agravado en concurso real con homicidio agravado”, concluyó la segunda y última jornada del juicio oral y público en el que se ventiló el hecho ocurrido el pasado 22 de febrero de 2009 en el sector 8, del barrio 30 de octubre, el cual tiene como único imputado a David “Pucho” Pacheco y en el cual perdiera trágicamente la vida Marino Alfonso Duarte. En la última jornada pudo observarse un video de la audiencia de reconocimiento de personas realizadas con Fermín Giménez Cáceres, la incorporación de la prueba documental y los alegatos de las partes. Finalmente se leyó la parte resolutiva del fallo condenatorio y se pospuso para otra audiencia la imposición de pena.

El Tribunal fue presidido por la Dra. Mariel Suárez, e integrado por los Dres. Hugo Juárez y Camilo Pérez, el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General y la defensa del imputado fue ejercida por el Dr. Juan Carlos Zeni.  

En primer término se proyectó un video sobre la audiencia de reconocimiento de personas realizada con el imputado y dos personas parecidas, en la Cámara Gessel, y el sobrino y acompañante de la víctima en el momento del hecho, Fermín Giménez Cáceres, el pasado 27 de febrero de 2009. En la  audiencia reproducida se escucha un relato detallado del hecho y reconoce positivamente a Pacheco, “es el del medio” refiriéndose a la posición en que se encontraba dispuesto el imputado en la rueda.

Seguidamente el Fiscal General realizó la incorporación de prueba documental de la causa, destacándose la falta de antecedentes penales del imputado y la descripción del Acta Inicial acerca de los gritos, momentos posteriores al hecho, de una testigo que refería a gritos “este tiro era para mi, así no ‘Pucho’, fue el ‘Pucho’ Pacheco”.

En su alegato el Dr. Cabral consideró “probado en el debate la materialidad y la autoría del hecho por parte de Pacheco”, el robo por el relato de una de las víctimas que refiere que “son interceptados por personas que les exigen dinero”, que les entregan todo lo que tenían. Por otra parte la muerte del occiso quedó acreditada por la inspección ocular en el lugar del hecho, el informe médico forense, y los testimonios de los momentos inmediatos posteriores al funesto suceso. Determino, que si bien “no hubo testigos presenciales, solo Fermín Giménez Cáseres, la autoría se ha acreditado con el grado suficiente para esta etapa procesal”. Todos los testimonios coinciden en que Pacheco tenía un arma de fuego de caño largo y color negro, luego un testigo declara que el imputado “se retira en esa dirección, escucha un estruendo y lo ve pasar corriendo”, esto es un “fuerte indicio que coloca al imputado en el lugar del hecho” concluyó. Solicitó se lo declare responsable penalmente del delito de “robo agravado por el uso de arma de fuego, en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego”; que continúe privado de su libertad, por el peligro de fuga, por la gravedad del hecho y la pena que se espera; y se lo condene a la pena de 18 años de prisión.

Por su parte el Dr. Zeni solicitó su “absolución ya que resulta difícil elaborar una hipótesis de lo sucedido ya que los principales testigos se encontraban bajo los efectos del alcohol y sustancias alucinógenas”. Es difícil creer en esas declaraciones afirmó, también que su pupilo no pudo comprender los hechos que se le imputan. Criticó la declaración de Giménez Cáceres por considerarla “errática” y recalcando que aludió a que “el arma se disparó” como si hubiera sido un accidente. Remarcó la existencia de un arma blanca en el lugar del hecho, y elaboró una hipótesis distinta a la Fiscalía, como rivalidades, o ajustes de cuentas entre ilegales y pobladores nativos. También se refirió a “circunstancias extrañas que dificultan la tarea de la defensa” como el tratamiento periodístico inadecuado del tema que crea un “clima propicio para una sentencia condenatoria”, también se refirió a la presión del poder político sobre el Judicial “fomentando una caza de brujas” concluyó.

Luego de un cuarto intermedio el Tribunal resolvió con los votos favorables de los Dres. Pérez y Juárez y la disidencia de la Dra. Suárez, declarar penalmente responsable al imputado de los delitos de autor de los delitos de robo agravado por el uso de arma de fuego en concurso real con homicidio agravado por el uso de arma de fuego” por el hecho ocurrido en esta ciudad el 22 de febrero de 2009 en perjuicio del Sr. Duarte. Mantener la prisión preventiva del imputado hasta que la sentencia quede firme, por el peligro de fuga y fijar audiencia de cesura de la pena. En tanto que el voto en disidencia de la Dra. Suárez propuso “absolver al imputado por el beneficio de la duda”.

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