Comodoro Rivadavia

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Confirman prisión preventiva a Rodrigo Soto

 

Audiencia de revisión por el homicidio de Anahí Copa

Pasado el mediodía del miércoles se efectuó en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva que viene cumpliendo Rodrigo Soto por el hecho acontecido el pasado 8 de diciembre de 2015 en el cual pierde la vida Anahí Copa. La fiscal solicitó se mantenga la prisión preventiva que viene cumpliendo el condenado; en tanto que la defensa requirió su prisión domiciliaria. Finalmente el tribunal de revisión resolvió mantener la prisión preventiva de Soto hasta que la sentencia quede firme.

El tribunal de revisión estuvo integrado por los jueces Mariano Nicosia y Mariel Suárez; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa de Soto fue ejercida por Alejandro Fuentes, abogado particular del mismo.

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En un primer momento la fiscal solicitó al tribunal que mantenga la prisión preventiva de Soto en base al peligro de fuga existente en la causa. Recordó que en junio de este año fue condenado en primera instancia a la pena de 13 años de prisión por haber sido declarado penalmente responsable del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Luego la Cámara penal de nuestra ciudad por unanimidad confirmó la condena en 13 años de prisión con similar calificación legal, es decir se obtuvo un doble conforme. Solo resta resolver un recurso extraordinario presentado por la defensa ante la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia provincial. Por todo ello solicitó al tribunal se mantenga la prisión preventiva de Rodrigo Soto.

En contraposición el defensor se opuso al pedido de mantenimiento de la medida de coerción y requirió su prisión domiciliaria, en el domicilio donde fue detenido y siempre residió. La condena aún no está firme, no hay peligro de entorpecimiento y tampoco peligro de fuga, argumentó el defensor. La mera expectativa de pena y el doble conforme atenta contra el derecho constitucional de presunción de inocencia. Se observa en su rostro que permanentemente ha sido maltratado y todos saben la condición de hacinamiento de la cárcel. Éstas no deben ser para castigo, sino para la reinserción social de los detenidos según el artículo 18 de la Constitución Nacional. Requiriendo su prisión domiciliaria hasta que la sentencia quede firme y haciendo mención a “las manifestaciones públicas de una testigo del caso que fue coaccionada por la Brigada a declarar así”, concluyó el defensor.

Finalmente el tribunal resolvió mantener la prisión preventiva de Soto hasta que la sentencia quede firme, o bien hasta que pase en calidad de cosa juzgada. Esto en base a la existencia del peligro de fuga y la existencia de elementos fuertes que presumen su fuga en base a la gravedad del hecho que se le atribuye. El estado de inocencia subsiste, pero el avance del proceso y las dos sentencias en su contra han resquebrajado el peligro de fuga. “Sabemos de la supuesta manipulación de la testigo y que existe una investigación al respecto, pero la defensa debe introducir esta incidencia en la audiencia ante la Sala Penal del STJ, concluyeron los jueces.

El hecho juzgado:

El hecho ventilado en el debate acontece el pasado 8 de diciembre de 2015, aproximadamente a las 01.40 hs., cuando los imputados Soto y Serrano se dirigieron a bordo de un vehículo hasta el frente del predio que ocupa la familia Nieves, con quienes tuvieron previos enfrentamientos, Serrano conduciendo y Soto de acompañante. Soto saca parte de su cuerpo fuera de la ventanilla del auto y efectúa disparos de arma de fuego en contra de la familia Nieves. Tres de dichos proyectiles impactaron en la víctima, Anahí Copa, quién se encontraba en su cama amamantando a su bebé.

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