Veredicto de pena en juicio por tentativa de homicidio agravado
En horas del mediodía del martes se conoció por parte del tribunal colegiado la parte dispositiva de la sentencia y sus fundamentos sintéticos por un hecho acontecido el pasado acontecido el pasado 10 de agosto de 2017 que tiene como único imputado a E. D. M.. El tribunal resolvió por unanimidad declarar penalmente responsable al imputado del delito de “tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona que mantiene una relación de pareja”. Mañana miércoles a las 9.00 hs. se concretará la audiencia de imposición de pena o cesura.
El tribunal de debate fue presidido por Gladys Olavarría, e integrado por Raquel Tassello y Alejandro Soñis, jueces penales; por el Ministerio Público Fiscal asistió María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por Franco Mellado, defensor particular del mismo.
Los jueces en un primer momento los jueces rechazaron una nulidad de uno de los allanamientos planteada por la defensa ya que la misma “crece de motivo o perjuicio, está desprovisto de contenido”. Asimismo consideraron probada a lo largo del debate, tanto la materialidad como la autoría del hecho que no fue cuestionada por las partes. El hecho ventilado en juicio acontece el 10 de agosto de 2017, entre las 01.30 y las 04.25 hs., la víctima D. A. G. L. se encontraba en su domicilio sito en calle Código 3111 al 500, del Barrio Los Tres Pinos de Comodoro Rivadavia, junto a su pareja, D. E. M., con quien convive hace aproximadamente ocho años, y los cuatro hijos de la pareja, que se encontraban durmiendo. En tales circunstancias, el imputado comenzó a increpar a su pareja, exigiéndole que le diga el nombre de la persona que días antes le había enviado un mensaje de texto. Al no tener respuesta D.E.M. se dirigió a una habitación y regresó con un arma de fuego, y mostrándosela a su pareja le dijo: “ésta es la que va a decidir si vos vivís o no, ahora yo tengo el mando”, tras lo cual apuntó con el arma a la cara y la cabeza de la víctima, exigiendo que le diga quién le había mandado el mensaje. Ante la negativa de la víctima, D.E.M., con claras intenciones de darle muerte, la empujó contra la pared, le apoyó el arma en el abdomen, y efectuó al menos un disparo que ingresó por la zona paraumbilical y salió por la cresta ilíaca derecha, provocando tres lesiones que no pusieron en peligro la vida, con un tiempo de incapacidad laboral estimado en menos de treinta días.
Los jueces consideraron probado el hecho por la declaración de la víctima, los mensajes de texto del imputado hacia una tercera persona donde le comenta que “tiene un problema familiar”. La Historia Clínica de la víctima en el Hospital Regional donde ingresa por guardia con una herida de arma de fuego abdominal. También tuvieron en cuanta la declaración de la bioquímica, Sandra Velázquez, sobre una pericia que detectó pólvora en la ropa de la víctima secuestrada, concluyendo que el disparo fue a quema-ropa. Asimismo la pericia de ADN que concluyó que la muestra del hisopado levantado en el lugar del hecho se corresponde con la muestra de la víctima.
Por último los jueces por mayoría consideraron que en el hecho existió dolo directo y no eventual, declarando por unanimidad penalmente responsable a D. E. M. como autor del delito de “homicidio en grado de tentativa, agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido contra una persona con la que se mantiene una relación de pareja”.
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