Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

Declaran profesionales del Cuerpo Médico Forense y servidores públicos

Inicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivadoInicio desactivado
 

Segundo día del juicio oral por el homicidio de Gabriel Coronel

En la segunda jornada del juicio oral y público en el que se ventila la muerte de Gabriel Coronel ocurrida la madrugada del 28 de marzo pasado en la esquina de Ameghino y Alvear de la zona de la loma. Se escuchó la palabra de cuatro profesionales del Cuerpo Médico Forense quienes se refirieron al estado clínico y psíquico del imputado; y de cuatro policías que actuaron aquella mañana en relación al hecho. El debate continuará el lunes debido al feriado judicial. En primer lugar se escuchó las palabras del Dr. Iser Juan Wegorz, integrante en aquel momento del Cuerpo Médico Forense, quién se refirió a un examen médico realizado por él al imputado el día posterior al hecho, donde no constató “ninguna lesión” que indique riña; en “estado equilibrado, sin circunstancias que indiquen que estuviera bajo los efectos de alcaloides o fármacos”. A continuación se expresó el Dr. Calixto González, Médico Forense, sobre el resultado del informe de alcoholemia efectuado a Borda que arrojara un resultado positivo, lo categorizó como del 3° período, un “estado de transición entre conciencia e inconciencia, aunque hay que analizar cada caso en particular” afirmó. Proporcionó una explicación acerca del “estado crepuscular” que se produce por la combinación del alcohol con la cocaína, descartando que con este grado de alcohol en sangre pudiera conducir. En tercer lugar declaró el Dr. Oscar Licciardi, también médico forense, quién se refirió al examen mental obligatorio que se les practica a los imputados cuando se espera una pena mayor de 5 años de prisión; del cual entre otras cosas dedujo que Borda “comprendía la criminalidad del hecho”. Ana Antal, psicóloga del Cuerpo Médico Forense argumentó acerca de entrevistas mantenidas con el imputado, a quién encontró “lúcido”, sin alteración de la realidad y con “tendencia a la independencia emocional”. También lo calificó como “muy demandante de afectos”, sin una “alteración psíquica importante” y “no inconciente” al momento de los hechos. Descartando la “emoción violenta” y consideró la personalidad del imputado como de “borde line”, o “trastorno de personalidad límite”.

Nuestras Visitas

  Hoy 319

  Ayer 8510

  Esta semana 59897

  Este mes 186226

  Total histórico 22260018

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.