Comodoro Rivadavia

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El próximo 27 de marzo se dará a conocer el fallo de la Cámara en lo Penal local

Audiencia de impugnación ordinaria en caso de abuso sexual y corrupción de menores

La mañana del presente miércoles se concretó ante la Cámara en lo Penal local la audiencia de impugnación ordinaria por pedido de la defensa en un caso de abuso sexual y corrupción de menores que tiene como condenado en primera instancia a J.P.R.C.. La defensa solicitó el sobreseimiento de su asistido y subsidiariamente se reduzca la pena de 18 a 10 años de prisión. En contraposición la fiscal requirió se rechace la impugnación y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria a 18 años de prisión en contra de J.P.R.C.. Finalmente, el tribunal de Cámara pasó a deliberar y el próximo 27 de marzo, a las 12.00 hs., dará a conocer la parte resolutiva del fallo.

El tribunal de Cámara fue presidido por Martín Montenovo e integrado por Mónica García y Daniel Pintos, jueces penales de Cámara; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado J.P.R.C. fue ejercida por Francisco Miguel Romero, defensor particular del mismo.

En un primer momento el defensor sostuvo que “mantiene la reserva del caso federal por insuficiencia de prueba y de certeza para arribar a una condena penal”. Los juzgados son hechos donde no hay testigos ya que se cometen en el ámbito privado. En cuanto a los hechos ventilados en debate, “existen dos hechos donde la prueba no es suficiente”. Asegurando que “el primero de ellos no pudo suceder de la manera como lo describe la fiscalía”. En otro de los hechos juzgados, ocurrido en la localidad de El Bolsón, “uno de los testigos dijo que no puede recordar, es decir existe orfandad probatoria, no se pudo probar”, agregó la defensa. En cuanto al monto de la pena impuesta la defensa argumentó que su pupilo es primario, no posee antecedentes penales y sin embargo se dobla la pena. “Los hechos no están probados que hayan sucedido como los narra la fiscalía. Debe evaluarse el tiempo que ha transcurrido desde los hechos”, concluyó el defensor. Por todo lo cual solicitó su absolución y subsidiariamente se reduzca al mínimo la pena, es decir a 10 años de prisión.

En contraposición la fiscal solicitó el rechazo de la impugnación y la confirmación de la sentencia en todos sus términos. La sentencia ha sido lógica y no contradictoria, además la prueba ha sido valorada de manera razonada y lógica. Los hechos de abuso en contra de la víctima acontecieron desde sus 4 años hasta su mayoría de edad. Ésta llego a autolesionarse y se analizó la coherencia interna y externa del relato de la misma. Existiendo síntomas como indicadores de abuso sexual y corrupción de menores. Asimismo los jueces de debate han hecho un análisis concatenado y lógico para sostener la responsabilidad del imputado J.P.R.C.. En cuanto a la pena impuesta de 18 años de prisión, se tuvo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes manifestadas por las partes. Como atenuantes la no trascendencia de la pena a terceras personas, sus hijos menores y la falta de antecedentes penales; y como agravantes la extensión del daño causado que es enorme, la naturaleza de la acción, la nocturnidad, el abuso de poder, la reiteración y la cantidad e intensidad del tiempo que se mantuvieron. Por todo lo cual la fiscal solicitó se rechace la impugnación de la defensa y se confirme en todos sus términos la sentencia condenatoria.

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