Comodoro Rivadavia

Comodoro Rivadavia

El próximo lunes 2 de diciembre se dará a conocer el veredicto de pena

Audiencia de imposición de pena en el juicio por el homicidio de Juan Adolfo Lafeuillade

El presente lunes se llevó a cabo la audiencia de cesura de pena en el juicio por el homicidio de Juan Adolfo Lafeuillade que tiene como condenados a los hermanos Mauricio y Micaela Ortellado. La fiscal solicitó se le imponga a Mauricio Ortellado la pena de prisión perpetua; en tanto que a Micaela Ortellado 13 años de prisión, luego que fuera declarados por un jurado popular “coautor” de “homicidio criminis causa” y “partícipe secundaria” de “homicidio criminis causa”, respectivamente. Asimismo, la fiscal Dagotto requirió se mantenga la prisión preventiva que cumplen ambos hasta que la sentencia quede firme. Por su parte las defensas no plantearon oposición respecto de la medida de coerción.

Por su parte el defensor de Mauricio Ortellado no se opuso a la prisión perpetua; y la defensora de Micaela Ortellado pidió el mínimo de la pena contemplado para el delito, 10 años de prisión.

En el principio de la audiencia la fiscal se refirió a la prueba documental para la cesura, en especial los Informes del Registro Nacional de Reincidencia, con los antecedentes penales de ambos hermanos.

Seguidamente se escuchó a dos profesionales del Servicio Social de la Defensa Pública quienes se refirieron a la historia de vida, vulnerabilidad y el contexto socio-ambiental en el que se desarrollaron las infancias y adolescencias de los condenados.

En cuanto a la pena para Mauricio Ortellado la fiscal expresó que ya fue condenado por un tribunal popular como coautor de homicidio criminis causa y el Código Penal establece para ese delito la pena única de prisión perpetua. Es la pena máxima establecida por la gravedad del injusto y está fuera de discusión si es constitucional, o no. Es constitucional porque ya existen otros fallos similares a perpetua como el de Miguel Asencio. También la fiscal solicitó se declare inconstitucional del art. 14 del Código Penal, que establece la imposibilidad del acceso a la libertad condicional para los autores de homicidio criminis causa. Solicitando por esto se lo condene a Mauricio Ortellado a prisión perpetua y se declare inconstitucional el art. 14 del Código Penal.

Respecto de Micaela Ortellado, luego de ser condenada como “partícipe secundaria” de “homicidio criminis causa”, el Código Penal establece un mínimo de 10 años y un máximo de 15 años de prisión, expresó la fiscal. Mencionando su cooperación o ayuda posterior al hecho, sus múltiples ingresos al sistema penal y la pluralidad de hechos delictivos en la que se vio involucrada. En cuanto a la no trascendencia de la pena a terceras personas, por sus tres hijas menores, es neutro consideró la fiscal ya que están a cargo de su abuela. Como circunstancias atenuantes consideró su falta de escolaridad y trabajo formal. Solicitando se le aplique la pena de 13 años de prisión y el mantenimiento de la reincidencia por primera vez.

Por último, la fiscal solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa sobre ambos, ya que ambas condenas son de cumplimiento efectivo y que no hubo cambios desde que se les dictó la medida. El hecho juzgado es sumamente grave, por lo cual existe peligro de fuga, por lo que solicitó la prisión preventiva hasta que la sentencia quede firme.

Seguidamente el defensor de Mauricio Ortellado sostuvo que la prisión perpetua es correcta, pero solicitó se declare inconstitucional el art. 14 del Código Penal y también la inconstitucionalidad del art. 13 del C.P. que establece que el horizonte sea por 25 años, como lo establece el Estatuto de Roma. También la inconstitucionalidad del art. 56 de la Ley de Ejecución penal. La finalidad de la pena es el reingreso al medio libre por lo cual 35 años para acceder a la libertad condicional es inconsistente, ilógico e inaplicable, agregó el defensor. Estuvo de acuerdo con la fiscalía respecto del pedido de inconstitucionalidad del art. 14 del C.P. y solicitó además la inconstitucionalidad del art. 13 del C.P. y del 56 de la Ley de Ejecución Penal. Por lo cual solicitó se disponga en la sentencia que al cumplir 25 años de prisión tendrá acceso a la libertad condicional.

A continuación, la defensora de Micaela Ortellado consideró que sí debe evaluarse en su caso la no trascendencia de la pena a terceras personas por sus hijas menores. También debe considerarse como atenuante la circunstancia familiar y su situación de extrema vulnerabilidad y su temprano conflicto con la Ley penal. En base al principio de humanidad y resocialización de la pena, ésta no debe ser mayor a 10 años de prisión, también solicitó se declare inconstitucional el art. 56 bis de la Ley de Ejecución penal.

Presidió la audiencia de cesura Ariel Tedesco; el Ministerio Público Fiscal fue representado por Verona Dagotto, fiscal general; la defensa de Micaela Ortellado fue ejercida por María de los Ángeles Garro y la de Mauricio Ortellado por Gustavo Oyarzun, defensores públicos.

Notas relacionadas: click aquí

Nuestras Visitas

  Hoy 12194

  Ayer 16293

  Esta semana 60951

  Este mes 181745

  Total histórico 26441269

©2024 Ministerio Público Fiscal del Chubut. Todos los derechos reservados.