Comodoro Rivadavia

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El próximo lunes 2 el tribunal dará a conocer la pena

Cesura de pena en juicio por abuso sexual intrafamiliar

La mañana del presente viernes se concretó en sede de los tribunales penales ordinarios del barrio Roca la audiencia de cesura de pena en relación a un debate en el cual se declaró anteriormente a A.D. I. “autor” penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos, todo en concurso real”. La fiscal solicitó, en virtud de las circunstancias agravantes y atenuantes del caso, la pena de 10 años de prisión para A.D.I.; en tanto que la defensora requirió la pena de 7 años.

El pasado lunes 25 de abril del presente año el tribunal por unanimidad declaró a A.D. I. autor penalmente responsable de los delitos de “abuso sexual simple, al menos cuatro hechos en concurso real; con abuso sexual con acceso carnal, al menos dos hechos, todo en concurso real” en razón de los hechos ocurridos desde 2012 a 2017, en perjuicio de una menor.

El tribunal de debate estuvo integrado por la jueza Raquel Tassello, el conjuez Juan Carlos Zeni y presidido por el juez penal Miguel Caviglia; el Ministerio Público Fiscal fue representado por María Laura Blanco, fiscal general; en tanto que la defensa del imputado fue ejercida por María Cristina Sadino, defensora pública. Asimismo, la víctima fue asistida por una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

La fiscal Blanco sostuvo que la composición de la escala pena, en virtud de los hechos por los cuales el imputado fue declarado penalmente responsable, tiene un mínimo de 6 años y un máximo de 46 años. Hay que analizar el grado del injusto y el grado de culpabilidad. Se justifica el apartamiento del mínimo de la pena en función de los agravantes, por las características de los hechos, la gravedad de los mismos y la extensión del daño causado. Estamos ante un caso de abuso crónico, expresó la fiscal, por el extendido lapso en que se produjeron los hechos juzgados. La pluralidad de hechos sostenida en el tiempo. El aprovechamiento de la situación familiar; y el vínculo entre víctima y victimario debe considerarse como una situación agravante. También como agravante se debe considerarse la violencia de género, y la extensión del daño causado y el daño psicológico causado a la víctima, postuló la fiscal. Como atenuante la fiscal consideró la falta de antecedentes del imputado. En función de estas circunstancias requirió la pena de 10 años de prisión y, en función de la naturaleza de los delitos, que sea sometido a un tratamiento psicológico. Ante esta pena elevada se presume el peligro de fuga, solicitando la fiscal se decrete la prisión preventiva del imputado hasta que la condena quede firme.

La defensa en el análisis del quantum punitivo, el tribunal no debería apartarse del mínimo penal establecido. Solicitando se tenga en cuenta los principios rectores de lesividad, de mínima trascendencia de la pena y de humanidad. Coincide en que estamos ante un injusto grave, con una escala alta. La defensa entiende que la pena pedida por la fiscal es elevada y desproporcionada. Salvo la reiteración de hechos no habría otro agravante a tener en cuenta. No corresponde agravar por violencia de género y tampoco se evidencia que corresponda un plus por la extensión del daño causado. Señaló la defensora la vulnerabilidad atravesada por el imputado, la no trascendencia de la pena. La pena solicitada es de 7 años de prisión en base a los principios de lesividad, de mínima intervención y de resocialización. No corresponde disponer la prisión preventiva del imputado, hasta tanto no adquiera firmeza la sentencia, sino sería un adelantamiento de pena. No existen peligros procesales de fuga ya que siempre compareció a proceso sabiendo que la pena sería de cumplimiento efectivo, argumentó la defensora. Solicitando su libertad con presentaciones periódicas y prohibición de salir de la ciudad.

El próximo lunes 2 a las 13.00 hs. el tribunal dará a conocer su veredicto de pena. En cuanto a la medida de coerción por unanimidad, que el imputado ha concurrido siempre a las audiencias, sustituyendo el peligro de fuga con presentaciones quincenales y la imposibilidad de salir de la provincia sin autorización judicial.

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