Comodoro Rivadavia

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El próximo viernes 14 se dará a conocer el veredicto

 

Audiencia de cesura por el homicidio de Domingo Expósito Moreno

En el transcurso de la mañana del martes se llevó a cabo en sede de los tribunales penales la audiencia de cesura respecto del homicidio del ciudadano español Domingo Expósito Moreno. El fiscal solicitó la pena de 20 años de prisión para Sergio Solís y 10 para Nadia Kesen; el querellante 33 y 22 años respectivamente. Por su parte la defensora de Solís requirió el mínimo de la pena para el delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, diez años y ocho meses de prisión; en tanto que el defensor de Kesen que se perfore el mínimo de cuatro años, y que la pena se reduzca a 1/3 del mínimo, es decir a 3 años y seis meses, considerando el agravante del uso de arma; y 2 años y seis meses por partícipe secundaria de homicidio simple. Finalmente el tribunal dará a conocer su veredicto de penal el próximo viernes 14 a las 9.00 hs.

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Presidió el acto Mariano Nicosia quién junto a Jorge Odorisio y Daniela Arcuri integraron el tribunal de debate; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; la querella en representación de Carolina Gaya y los padres de la Víctima presentes en la sala fue ejercida por Sergio Romero. La defensa de Kesen y fue ejercida por Guillermo Iglesias y la de Solís por Lucía Pettinari, abogado particular y defensora pública respectivamente. También se hizo presente una profesional del Servicio de Asistencia a la Víctima del Delito.

En su alegato el fiscal se refrió a la responsabilidad penal de Solís en base al delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, por el que ya fue declarado autor, cono una pena que oscila entre 10 años y ocho meses, de mínima; a 33 años de prisión. En tanto que para Kesen en calidad de partícipe secundaria de dicho delito, con una pena que va de 5 años y cuatro meses a 22 años  y tres meses de prisión. Teniendo en cuenta las pautas mensurativas del Código Penal  las circunstancias atenuantes y agravantes; también la naturaleza de la acción y la extensión del daño causado, el fiscal solicitó la pena de 20 años de prisión para Solís. Asimismo tuvo en cuenta el motivo fútil del homicidio, para retener a la niña, el arma de fuego de alto poder vulnerante y la cantidad de disparos realizados, que trasmiten mayor desprecio por la vida, y que uno de los disparos fue hecho a traición por la espalda. Como atenuantes mencionó solo la falta de antecedentes penales de Solís. Por último solicitó el mantenimiento de la prisión preventiva que pesa en su contra hasta que la sentencia quede firme.

Respecto de Kesen el fiscal requirió la pena de 10 años de prisión en base a la extensión del daño causado relacionado a la menor, hija en común. El móvil del homicidio en vez de acatar la sentencia respecto de la disputa de su hija y pelear la tenencia en España, optó por la vía más egoísta, no pensando en el daño psíquico causado a su hija. Y para asegurar la aplicación de la ley penal, según la expectativa de pena, que se transforme la detención domiciliaria de Kesen en prisión preventiva.

Por su parte el querellante solicitó el máximo de la pena para Solís, 33 años; y 22 años de prisión para Kesen, solicitando se mantenga la prisión preventiva de Solís y se dicte la detención de Kesen.

En contraposición la defensora de Solís requirió el mínimo de la pena establecido para el delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, diez años y ocho meses de prisión. No comprendió porqué los acusadores se apartaron del mínimo de la pena, sin explicar ¿por qué?. La pena debe ser proporcional al delito y su finalidad debe ser la reforma y readaptación social de la persona condenada. No debe ser inhumana ni degradante. Destacando que Solís no posee antecedentes penales computables y haciendo hincapié en la realidad carcelaria local, el hacinamiento en los lugares de detención y la superpoblación carcelaria. Por último solicitó el arresto domiciliario de Solís ya que hasta que la sentencia no quede firme, rige la presunción de inocencia.

Por último el defensor de Nadia Kesen planteó la posibilidad de discutir el agravante del uso de arma de fuego y sugirió que los mínimos establecidos para la pena son indicativos y discutibles. Planteando que se reduzca a un terco del mínimo la pena, es decir a tres años y seis meses de prisión. Y en caso de no considerarse el agravante del uso de arma de fuego, dos años y seis meses de prisión para ella. Respecto a la víctima dijo que “fue un padre ausente, que ha sometido a su hija a hambre”. Los agravantes que señaló el fiscal no deberían ser cuantificados ya que tienen que ver con la acción que hizo Solís y no con Kesen. Su defendida no tiene antecedentes penales. “Se enarbola una bandera, salen todos los días en el diario y pareciera que la pena debe ser ejemplificadora”, concluyó.

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