Juicio abreviado por el homicidio de Yoni Flores
El pasado miércoles se homologó el acuerdo abreviado en el cual el imputado Carlos Alvez admitió voluntariamente su participación en el hecho ocurrido el pasado 24 de enero del presente año que tiene como víctima a Yoni Flores. Alvez viene cumpliendo prisión preventiva y se lo condenó a la pena de ocho años de prisión efectivos en base al delito de “homicidio simple, en concurso real con lesiones leves agravadas por violencia de género, en calidad de autor”.
El acuerdo fue homologado por la jueza penal, Gladys Olavarría; por el Ministerio Público Fiscal intervino Camila Banfi, fiscal general; en tanto que la defensa del condenado fue ejercida por Cristina Sadino, defensora pública.
El suceso tratado en el juicio abreviado aconteció el pasado 24 de enero de 2016 cuando el imputado Alvez y su pareja regresan a su domicilio luego de haber pasado la tarde en un cumpleaños. Al ingresar Alvez agrede verbalmente a su pareja y se torna cada vez más agresivo. Siguen golpes de puño en contra de la mujer hasta que consigue salir al patio de la vivienda y pedir ayuda. El agresor continúa golpeándola hasta que logra liberarse con la ayuda de vecinos que interceden para separar. Se retiran y mientras cruzaban la calle, Alvez apareció portando un cuchillo de grandes dimensiones agrede a la víctima, Yoni Flores, a quién le asestó cuatro puñaladas, dos en la espalda y dos en la zona abdominal, provocándole un shock hemorrágico irreversible y su muerte.
Seguidamente la fiscal hizo referencia a la prueba documental y testimonial incorporada al legajo de investigación. Solicitando se le aplique a Alvez la pena de ocho años de prisión en base a las características graves del hecho, la naturaleza de la acción, los medios empleados para ejecutarla (el arma blanca) y la extensión del daño causado (la muerte de Flores). También argumento la falta de antecedentes penales del imputado.
Por su parte la defensora adhirió a lo expresado por la fiscal, informando que previo al acuerdo asesoró a su defendido y éste presto su consentimiento, por lo cual renuncia a su derecho de someterse a juicio oral y público. No realizó objeciones ni al relato del hecho, a la prueba incorporada, ni tampoco a la pena, ni a la calificación legal escogida. El imputado prestó en forma libre y voluntaria su conformidad respecto al acuerdo y acepta la pena de ocho años impuesta.
Nota relacionada: click aquí