Comodoro Rivadavia

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Homologan reparación ofrecida y sobreseen a imputados (video)

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Audiencia de control de detención por hurto en grado de tentativa En la mañana del miércoles 15 de septiembre se realizó en una de las salas de la Oficina Judicial la audiencia de control de detención por el hecho ocurrido el martes en perjuicio del local de comercio Hipertehuelche del barrio Industrial y que tiene como imputados a Segundo Sánchez y Alejandro López. Al concluir el acto la Juez Penal homologó una reparación económica ofrecida por los imputados, declaró legal la detención y estableció la libertad de los mismos. [youtube]http://www.youtube.com/watch?v=TcBnSfkw9I0[/youtube] La Dra. Raquel Tassello presidió la audiencia, en tanto que el Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Dra. Andrea Rubio y la defensa de los imputados fue ejercida por la Dra. Matilde Cerezo, defensora pública. Luego de la presentación de las partes, la Funcionaria de Fiscalía hizo referencia al hecho cuando siendo horas del mediodía del pasado martes 14, en el interior del local Hipertehuelche del barrio industrial y mientra se encontraban realizando tareas de reparación en la calefacción, los imputados intentaron sustraer, ocultando en una aspiradora industrial y en su propia caja de herramientas, diversos elementos de ferretería. Siendo sorprendidos por personal de seguridad privada del local, quienes observaron la acción a través del sistema de seguridad del local. Calificó el hecho como “hurto en grado de tentativa” y consideró que la detención de los imputados fue legal en virtud que fue realizada en flagrancia por personal de seguridad del local y luego entregados a la autoridad policial. En relación a la privación de libertad que vienen sufriendo los imputados la Funcionaria entendió que no existía ni “peligro de fuga”, ni “entorpecimiento” de la investigación, por lo cual solicitó su libertad. Por su parte la Defensora no formuló objeción alguna al relato Fiscal, ni a la calificación legal escogida; ofreciendo una reparación económica por parte de los imputado según lo establecido en el art. 48 del Código Procesal Penal. Respecto del ofrecimiento de reparación la Dra. Rubio sostuvo que el delito fue cometido “sin grave violencia sobre las cosas, ni intimidación a las personas”, por lo que consideró “se daban los requisitos para dicho fin”; solicitando se notifique de la misma a la víctima. Finalmente la Juez Penal resolvió dar por formalizada la apertura de la investigación de la causa, por anoticiados los imputados del hecho que investiga el Ministerio Público Fiscal y por asegurada su defensa técnica. Declarando legal la detención ya que fue realizada en flagrancia, en el interior del comercio encuadrándola dentro del artículo 217 del Código Procesal que contempla la detención de personas por “personal policial o particulares”. Con respecto a la reparación ofrecida, entendiendo que no hubo grave violencia sobre las cosas y las personas, ni intimidación, que el comercio recuperó los elementos sustraídos, consideró “razonable” la reparación ofrecida, ya que consideró que “no existen motivos razonables para oponerse, ni tampoco razones de interés público para continuar con esta persecución”. Homologó la reparación ofrecida y efectuado el depósito se ofrecerá al damnificado para que acepte o no el dinero ofrecido, difiriendo “el sobreseimiento” de los imputados hasta que se “haga efectivo el pago”.

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