Comodoro Rivadavia

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Imponen reglas de conducta al imputado

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 Suspensión de juicio a prueba por daño

Tal como lo establece nuestra legislación de fondo respecto de los imputados de delitos de acción pública cuya pena no exceda los tres años de prisión, y quienes no tengan antecedentes penales, podrán ser beneficiados con el instituto de suspensión de juicio a prueba. Este fue el caso que se ventiló en una audiencia de apertura de investigación por el hecho ocurrido el pasado 4 de octubre del presente año en intersección de las calles Alem y Rivadavia de la zona de la loma, que tiene como imputado a Julio Ángel Benítez y cómo víctima a un canillita de la zona. La audiencia fue presidida por la Dra. Margarita Pfister, el Ministerio Público Fiscal representado por la Dra. Graciela Ceccardi, Funcionaria de Fiscalía y la defensa del imputado ejercida por la Dra. Lilian Borquez, abogada de la Defensa Pública. Aquel día a las tres menos diez de la mañana el imputado rompe un vidrio lateral de un vehículo Gol blanco estacionado siendo observado por su propietario quién lo corre y logra aprehender, entregándoselo luego a la policía de la Seccional Segunda. La defensa del imputado planteó la suspensión de juicio a prueba por un año considerando que se daban los requisitos objetivos para la aplicación del Instituto, por la corta edad de su pupilo, las características de hecho y porque “esta terminando el polimodal y concurriendo a un taller de electricidad” para aprender un oficio. También realizó un ofrecimiento económico para reparar el daño a la víctima. Cabe acotar que la parte damnificada, puede aceptar o no la reparación ofrecida, en caso de no aceptar le queda habilitada la vía civil correspondiente. Por su parte la Funcionaria de Fiscalía consideró pertinente el ofrecimiento de la suspensión del juicio aunque solicitó se le agregue como pautas mínimas a cumplir por el tiempo que dure la suspensión, que se corrobore la finalización de las dos capacitaciones que realiza Benítez. Finalmente la Juez Penal de refuerzo homologó el acuerdo, haciendo lugar a la suspensión de juicio a prueba por el término de un año, imponiendo las reglas mínimas de conducta como fijar domicilio, someterse al patronato de Liberados o Cuerpos de Delegados de Control al menos dos veces al año. Declaró también razonable el ofrecimiento de reparación del daño y advirtió al imputado que en caso de no cumplir las reglas mínimas impuestas o de volver a cometer algún delito se le revocará el beneficio y se proseguirá con la causa.

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