Comodoro Rivadavia

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La fiscalía solo controla la legalidad del proceso, no impulsa el cumplimiento de la ejecución

Incidentes de ejecución de pena

En relación a dos legajos de ejecución penal referidos a dos personas condenadas se realizaron estos últimos días las correspondientes audiencias de ejecución penal. Cabe mencionar que el Código Procesal Penal de Chubut establece la competencia de los jueces penales “en el control de la Ejecución de la sentencia” y que son ellos “los encargados del control de la ejecución de la sentencia”. En tanto que el Ministerio Público Fiscal solo controla la legalidad del proceso, no impulsa el cumplimiento de la ejecución de la sentencia.

Ayer lunes 20 de diciembre se realizó la audiencia de ejecución respecto de Fabián Andrade Oyarzun, quién tenía el dictado de rebeldía y detención, que presidió la jueza Raquel Tassello; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Belén Rementería, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa estuvo a cargo de Luciana Risso, abogada de la Defensa Pública. Andrade Oyarzun fue declarado rebelde el pasado 11 de noviembre por cuanto fue citado, ya que tiene una condena de ejecución condicional y no cumplió con las reglas de conducta.

La funcionaria de fiscalía, en virtud de la detención de Andrade Oyarzun solicitó se deje sin efecto la rebeldía, dictada el pasado 11 de noviembre por el juez Cosmaro. Personal de la Seccional 7ma. Se encontraba realizando un control de identificación de personas en inmediaciones de una cancha de futbol, al consultar a dos personas que se encontraban en el lugar identifican a Andrade Oyarzun. Por ello solicitó se declare legal la detención ya que la misma fue ordenada por un juez penal competente y que cese la rebeldía. En septiembre de 2019 el juez penal Mariano Nicosia impuso a Andrade Oyarzun, la pena de un mes de prisión de cumplimiento condicional y le impuso reglas de conducta por dos años, fijar residencia, someterse al control de la Agencia de Supervisión, seis presentaciones, adoptar un oficio formal o informal de acuerdo a su capacidad. De acuerdo al incidente de ejecución se observa que el condenado no ha cumplido con ninguna de las presentaciones impuestas, ni en septiembre de 2020 ni en enero de 2021. De acuerdo a disposición del fiscal general, Cristian Olazabal, la funcionaria solicitó se revoque la condicionalidad de la pena.

La defensora por su parte argumentó que tanto la defensa, como el juez notifican al condenado cuales son las reglas que debe cumplir y el período en que debe hacerlo. También que el 2020 fue un año atípico. El seguimiento por parte de la defensa es imposible sin la notificación de la Agencia de Supervisión, que estuvo cerrada casi por 6 meses. Durante el 2020 la Agencia no informó que su asistido estaba incumpliendo. La fiscalía instó la acción cuando el plazo ya estaba vencido, argumentó la defensa. “A criterio de éste Ministerio esta pena ya está cumplida” y que “no se le pude achacar a su asistido las fallas de todos los operadores” del sistema. Solicitando se tenga por cumplida la pena.

La jueza, a continuación, resolvió declarar legal la detención de Andrade Oyarzun, dejando sin efecto su rebeldía y detención. En cuanto al incumplimiento de las reglas, no se le puede achacar a Andrade el tiempo de pandemia, es un dispendio, no hizo lugar a la revocación de la pena de ejecución condicional y dio por cumplida la pena.

Segundo legajo de ejecución:

La otra audiencia respecto del condenado Ángel Painelaf se celebró el pasado viernes 17 del corriente, ante la jueza Raquel Tassello; la fiscalía fue representada por Belén Rementería, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa estuvo a cargo de Luciana Risso, abogada de la Defensa Pública.

La defensora expresó que Painelaf fue incorporado al régimen de libertad condicional el pasado 25 de junio de 2019 y la pena se venció el 9 de julio de 2021. Le faltó cumplir presentaciones en la Agencia de Supervisión y acreditar tratamiento psicológico. Las presentaciones que adeuda la mayoría fueron durante el año 2020, donde la Agencia de Supervisión no funcionó de abril a junio. La otra “es la imposibilidad de acceder a un tratamiento psicoterapéutico, no logran ser incorporados, ni que le den turno” agregó la defensora. El período de libertad condicional finalizó el 9 de septiembre de 2021. Entendiendo que “el 2020 fue un año particular, las reglas de conducta en su mayoría fueron cumplidas, la más importante de no cometer nuevos delitos”; asimismo que venció la pena. No se le pude achacar la falta de control a su defendido, continuó la defensa. Solicitando para concluir se tenga por cumplida la pena.

En contraposición la representante de fiscalía solicitó se declare legal la detención y se deje sin efecto la rebeldía y captura que pesaba sobre Painelaf. La Agencia d Supervisión da cuenta que el imputado adeudaba 9 presentaciones, tampoco pudo acreditar el adoptar oficio o hacer algún tipo de capacitación, tampoco el inicio del tratamiento psicológico desde hace 2 años. En este tiempo Painelaf no pudo cumplir con estas reglas de conductas que le fueron impuestas. Solicitando por ello que no se tenga por computado el período comprendido del 25 de junio de 2019 a la fecha, en aquella fecha se le otorgó la libertad condicional, que se efectúe un nuevo cómputo de pena y que cumpla con lo adeudado y que las presentaciones sean más rigurosas.

Finalmente la jueza dispuso declarar legal la detención de Painelaf, ya que pesaba sobre él una orden de rebeldía y captura emitida por un juez penal competente, por estar notificado y no comparecer a una audiencia. Dejando sin efecto la rebeldía. El pasado 25 de junio de 2019 se le otorga la libertad condicional y se le imponen reglas de conducta. No se puede revocar la libertad condicional por el incumplimiento de la regla de adoptar oficio o trabajo, ya que es una regla de difícil cumplimiento. Respecto del incumplimiento del “tratamiento de adicciones es el Estado el que debe intimarlo si no cumple, es extemporánea esta pretensión”, sostuvo la jueza. “Ninguno de los operadores se ocupó de la salud de Painelaf”, agregó. Respecto de no someterse a las presentaciones, el 2019 y 2020 fueron años excepcionales, no podemos hacerlo cargo de una cuestión excepcional como lo fue la pandemia. No haciendo lugar a la solicitud del Ministerio Público Fiscal y dio por cumplida la pena y se archiva la causa.

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