Audiencia de cesura en juicio por extorsión a inspectores municipales
En la mañana del lunes se llevó a cabo en sede de los tribunales del barrio Roca la audiencia de cesura o imposición de pena en el juicio que se sigue a los inspectores de tránsito municipales Facundo Garbarino y Mauro Cárdenas. La fiscal solicitó la pena de 7 años de prisión para ambos en virtud de haber sido declarados penalmente responsables del delito de “extorsión en concurso real con robo agravado por el uso de arma, en grado de tentativa” por los hechos acontecidos el pasado 10 de marzo de 2016. Por su parte el defensor de Garbarino requirió se perfore el mínimo de la pena establecida para el delito y que la pena no exceda los 3 años de prisión, subsidiariamente el mínimo legal de 5 años. Asimismo el defensor de Cárdenas solicitó la pena de dos años y seis meses de prisión para su pupilo.
El tribunal de debate fue integrado por las juezas penales Daniela Arcuri y Mariel Suárez y estuvo presidido por Gladys Olavarría; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Camila Banfi, fiscal general. La defensa de Cárdenas fue ejercida por Alejandro Fuentes y la de Garbarino por Francisco Miguel Romero, abogados particulares de los mismos.
En un primer momento se escuchó la palabra de testigos de concepto. Dos inspectores municipales compañeros de trabajo de ambos imputados refiriendo que son buenas personas y que tienen una excelente relación con compañeros de trabajo y sus jefes. La madre de Cárdenas se refirió a su nieto que le explicaron que su padre “no puede salir de su casa porque se portó mal”. Para ella esto es una pesadilla y “siempre le inculqué principios”. En igual sentido la pareja de Cárdenas aseguró que era muy apegado a su hijo y a la familia, “nunca tuvimos ningún problema con nadie”.
La fiscal Banfi solicitó al tribunal que luego de la declaración de responsabilidad penal de los imputados se les imponga la pena de 7 años de prisión. Ello teniendo en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes contempladas en el Código Penal. Como agravantes consideró la modalidad como ocurrieron los hechos, el despliegue que han hecho y el uso de uniformes. También la pluralidad de autores, concurrieron ambos en un plan delictual. Asimismo consideró la fiscal como agravante la nocturnidad en que fueron cometidos ambos hechos y la calidad de sujetos como funcionarios públicos, debieron orientarse en la norma. Según los exámenes mentales obligatorios ambos imputados comprenden la criminalidad de sus actos y no poseen enfermedad mental alguna. Como circunstancia atenuante la fiscal consideró la falta de antecedentes penales y la edad de los mismos.
Por su parte el defensor de Garbarino adelantó que recurrirá la sentencia y que la violencia esgrimida por la fiscal es propia del delito contra la propiedad. No debe considerarse la pluralidad de autores y tampoco el agravante de la nocturnidad. La calidad de funcionarios públicos también debe descartarse. Deben considerarse como atenuantes la corta edad y la carencia de antecedentes penales. Existen evidencias que no estaban plenamente conscientes de los que estaban haciendo ya que habían ingerido abundante alcohol. Refiriéndose a la mínima extensión del daño causado ya que ambas víctimas recuperaron todo el dinero. Solicitando se perfore el mínimo establecido para el delito y se establezca la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento para Garbarino.
Seguidamente el defensor de Cárdenas también dejó planteada la reserva de impugnar la sentencia. La fiscalía refirió a lo largo del juicio que no actuaron como funcionarios públicos y ahora lo plantea como agravante, ello no puede ser tenido en cuenta, sostuvo. En idéntico sentido el defensor argumentó que “no hubo un plan delictual ya que habían ingerido bebidas alcohólicas y al momento del hecho no estaban en el uso pleno de sus facultades. “Son más los atenuantes que los agravantes, mi asistido no es un delincuente y ésta ha sido una circunstancia especial”, consideró. Por todo ello solicitó una pena que no exceda los tres años de prisión de cumplimiento efectivo en virtud del daño causado.
Medidas de coerción:
La fiscal por su parte solicitó al tribunal que en caso que el tribunal resuelva una pena de cumplimiento efectivo, se revoque el arresto domiciliario de ambos imputados y se les imponga la prisión preventiva. Ello en base al peligro de fuga, la gravedad del hecho y la pena que se espera; por todo esto es lógico y razonable que se les imponga la medida de coerción hasta que la sentencia quede firme, consideró.
El defensor de Garbarino sostuvo que no asiste razón al Ministerio Público Fiscal y que no debe ejecutarse la sentencia hasta que la misma no haya sido confirmada por un tribunal superior. Su defendido se ha sometido siempre al proceso y los peligros procesales no se presumen, sino que hay que acreditarlos. Si hubieran querido fugarse ya lo habrían hecho, concluyó.
En igual sentido el defensor de Cárdenas se opuso a la revocación de su prisión domiciliaria que está cumpliendo desde el mes de abril. No existe un informe negativo y todo su entorno familiar está en la ciudad. Rige el principio de inocencia hasta que la sentencia quede firme, es decir debe mantenerse su arresto domiciliario.
Finalmente el tribunal resolvió que mañana martes, a las 12.00 hs. dará a conocer su veredicto.
"Raid delictivo":
El primero de los ilícitos ventilados en el juicio aconteció la mañana del 10 de marzo, aproximadamente a las 4.00 hs., cuando la primera víctima circulaba con su vehículo, es obligado a detenerse momentos en que arriban al lugar los dos imputados Cárdenas y Garbarino. Piden por radio el dominio del automóvil, se bajan y solicitan los papeles del automotor refriendo ser de la Brigada de Investigaciones. Le informan a la víctima que el vehículo tenía pedido de secuestro y que si quería llevárselo debía pagar. Al verse intimidado la víctima entrega el dinero que poseía y antes de retirarse uno de los imputados le refieren “no vayas a la Fiscalía a hacer la denuncia porque no me cuesta nada encapucharme y hacerte cagar”.
El segundo hecho acontece el mismo día, pero a las 6.00 hs. aproximadamente, cuando la segunda víctima es interceptada por ambos imputados. Esta vez lo hacen detener y se bajan Garbarino y Cárdenas portando bastones extensibles. También dice pertenecer a la Brigada de Investigaciones y que le iban a secuestrar el vehículo. Como no tenía el dinero suficiente que le exigía uno de ellos se sube a su vehículo y lo acompañan hasta el cajero automático para que retire dinero. En el viaje le aplican descarga eléctrica con una picana. Cuando ingresa al cajero a retirar dinero da aviso a unos testigos que casualmente se encontraban allí, para que informen a la autoridad de lo sucedido. Luego les entrega el dinero y se dirige a hacer la denuncia.
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