Audiencia de revisión de la prisión preventiva por robo
En la mañana del miércoles en sede de los tribunales penales del barrio Roca se llevó a cabo la audiencia de revisión de la prisión preventiva por un hecho acontecido el pasado 12 de mayo del corriente, que tiene como imputados a Cristian Alejandro Monsalvo y a Gabriela Alejandra Correa. Al concluir el acto se resolvió por unanimidad mantener la prisión preventiva que le fuera impuesta a Monsalvo; y en fallo dividido revocar la medida de coerción a Correa y decretar su libertad con presentaciones semanales y la prohibición de alejarse de la ciudad.
El tribunal de revisión estuvo compuesto por Mariano Nicosia y José Rago, jueces penales a quién se les sumó Raquel Tassello por la disidencia en la resolución respecto a Correa; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Andrea Rubio, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de ambos imputados fue ejercida por Lilian Bórquez, abogada de la Defensa Pública.
En un primer momento la defensora impugnó la medida de coerción dictada para ambos, un mes de prisión preventiva, ya que “carece de basamento legal y resulta inconstitucional”. Su pupila Correa no tiene condenas y si registra causas en trámite, dos por robos en grado de tentativa y dos por tentativa de hurto. La pena en espera para ellas es de cumplimiento en suspenso y la ley establece la prohibición del dictado de una medida de coerción cuando la pena no será de cumplimiento efectivo, argumentó la defensora. Solicitando para ella su libertad y subsidiariamente medidas sustitutivas como prohibición de salir de la ciudad sin autorización del tribunal.
Respecto de Monsalvo también solicitó su libertad y subsidiariamente presentaciones ante la autoridad ya que si bien se encuentra cumpliendo libertad condicional, la pena en caso de recaer condena no influirá en demasía en la condena. Solo puede afirmarse que ha cometido un nuevo delito con una sentencia firme. Por ello no resulta atendible el argumento para sostener la prisión preventiva en esta causa sino en la del incidente de ejecución.
En contraposición la funcionaria de fiscalía sostuvo que los argumentos dados por el juez Soñis en el momento de dictar la prisión preventiva de ambos han sido debidamente fundados. Respecto a Corea su detención fue legal, en flagrancia, y existe probabilidad que fueran autores del delito de robo. Se consideró el peligro de fuga, la reiteración delictiva y muestra desaprensión porla Leypenal.
Sobre Monsalvo sostuvo Rubio que “hoy se le revocó la libertad asistida que gozaba en un legajo de ejecución. El juez natural de la causa consideró que existía la posibilidad de considerarlo autor del hecho investigado, y que la pena en espera será de cumplimiento efectivo. También se refirió a la reiteración delictiva de “Chuky” Monsalvo y su desaprensión porla Leypenal. Solicitando la funcionaria por todo lo expuesto se confirme la resolución del juez natural y se dicte la prisión preventiva de ambos por el término de un mes; asimismo se tenga en cuenta la revocación de la libertad asistida de Monsalvo dictada por la juez de ejecución.
Luego de un cuarto intermedio, se suma al tribunal de revisión la juez Raquel Tassello para dirimir la disidencia respecto a la imputada Correa. Sobre Monsalvo el voto fue por unanimidad, no comparten el argumento de la defensa, por la existencia de trámites procesales vigentes existe la posibilidad que sea declarado culpable y la pena será de cumplimiento efectivo. Mencionando la revocación de su libertad asistida, dictando un mes de prisión preventiva en su contra y no haciendo lugar a la revocación y confirmado lo dictado por el juez Soñis.
Respecto a Correa existieron distintas opiniones, con mayoría de Nicosia y Tassello y minoría de Rago. Éste último consideró que se ajustaba a derecho la resolución del juez natural, de un mes de prisión preventiva para Correa, por los elementos de convicción para tenerla como probable autora del hecho, el peligro de su fuga y la reiteración delictiva. Sin embargo Nicosia y Tassello sostuvieron por mayoría que la ley prohíbe la cautela del proceso, con prisión preventiva, cuando la sanción penal privativa de la libertad no va a ser de cumplimiento efectivo. Haciendo lugar de manera parcial a lo solicitado por la defensa, dictando su libertad con la obligación de informar cualquier cambio de domicilio, presentaciones semanales ala OficinaJudicialy prohibición de alejarse de la ciudad sin autorización legal.