Comodoro Rivadavia

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Mantienen la medida de coerción del imputado hasta el juicio

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Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio agravado de Luis Mansilla De esta forma resolvió la Juez Penal luego de escuchado los argumentos de las partes en la audiencia celebrada en una de las salas de audiencias de la Oficina Judicial. El Fiscal General solicitó la continuidad de la medida de coerción que viene cumpliendo Celestino Vera en la Seccional Séptima, en tanto que el Defensor requirió el cese de la medida al considerarla “arbitraria”. En primer lugar el Dr. Adrián Cabral, Fiscal General, solicitó se mantenga la privación de libertad de Vera al considerarlo como probable autor del homicidio, agravado por el uso de arma de fuego, de Luis Alberto Mansilla ocurrido el pasado 9 de octubre. Adujo que “subsisten los peligros procesales de fuga y entorpecimiento” de la causa; por la pena que se espera en caso de recaer condena se presume que “no se va a someter a proceso”. Sobre el peligro de entorpecimiento argumentó que la soltura del imputado podría influir sobre testigos presenciales del hecho, ya que son vecinos del imputado. Finalmente mencionó las “características del hecho” y el “daño irreparable” como lo es la pérdida de la vida de una persona. En segundo término el Defensor Público, Fernando Serer, sostuvo que el “peligro de fuga no puede ser fundado solamente en las características del hecho y la pena que se espera”. “El peligro de fuga debe ser demostrado” sostuvo, haciendo referencia a un Informe de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Argumentó que la “amenaza de pena no puede ser el único fundamento para mantener una persona privada de su libertad”; solicitando a la Jueza que “fundamente en qué basa su resolución en caso de concordar con el Ministerio Público Fiscal”. Negó a la vez el peligro de entorpecimiento ya que “no se probó de qué manera puede influir sobre los testigos”. Para concluir la Juez Penal, Raquel Tassello, resolvió mantener la prisión preventiva de Vera hasta el juicio al considerar la existencia del peligro de fuga y entorpecimiento. Por las características del hecho y la pena que se espera como resultado del procedimiento; como también porque su libertad puede influir sobre testigos presenciales del hecho que viven muy cerca del imputado. Calificando las palabras del defensor como “dogmáticas” ya que criticó al Juez y desconoció los fundamentos del Fiscal “contestando en forma abstracta”. El hecho a ventilar en el juicio aconteció el día 09 de Octubre de 2010, siendo las 00:00 horas aproximadamente, cuando el imputado Celestino Moisés Vera concurre al local comercial denominado “Mercadito El Gauchito”, sito en la intersección de calles Los Perales y San Martín del Barrio Máximo Abasolo de esta ciudad, lugar en el que se encontraban el dueño del mismo, un ocasional cliente y el occiso, Luis Alberto Mansilla. Solicita se le venda cerveza, y como el dinero no le alcanzaba el propietario del local le dice que no le vendía, por esto Celestino Moisés Vera efectúa amenazas de muerte a los que se encontraban en el lugar retirándose del mismo a su domicilio el cual se encuentra a escasos metros del comercio. Instantes más tarde observan que regresa Vera portando un arma de fuego transitando por la calle San Martín, y se para frente a un poste en la esquina de la intersección con calle Los Perales, frente al local comercial. La víctima, Luis Alberto Mansilla manifiesta que hablaría con Vera y lo calmaría, sale entonces del local y Vera, levanta el arma y apuntándole con claras intenciones de matar, dispara, impactando en la cabeza de Mansilla quien cae en la calle, mientras que el imputado huye del lugar. Seguidamente arriba personal policial al lugar y encuentra en la vía pública a Luis Alberto Muñoz con el rostro ensangrentado, siendo posteriormente trasladado al Hospital Regional, desde donde se da aviso que había fallecido.

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