Comodoro Rivadavia

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Mantienen la prisión preventiva de Brizuela y Camarda hasta finalizar el juicio

 

Audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Walter Leiva

En horas de la mañana del martes se desarrolló en sede de los tribunales penales del barrio Roca la audiencia de revisión de la prisión preventiva por el homicidio de Walter Leiva, acontecido el pasado  28 de febrero de 2017, que tiene como imputados a Aldo Ezequiel Camarda y a Maximiliano Brizuela. La funcionaria de fiscalía solicitó se mantenga la medida de coerción de ambos imputados hasta la celebración del debate; en tanto que la defensora el arresto domiciliario de Camarda y la libertad con presentaciones para Brizuela. Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de ambos hasta la celebración de la totalidad del debate, incluso la cesura de pena.

Presidió el acto como jueza subrogante Gladys Olavarría; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente María Inés Bartels, funcionaria de fiscalía; en tanto que la defensa de ambos imputados fue ejercida por Viviana Barillari, defensora pública.

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La funcionaria de fiscalía en un primer momento solicitó se mantenga la prisión preventiva que vienen cumpliendo ambos imputados hasta el debate ya que los peligros procesales por los cuales les fuera dictada la medida, no han cesado ni mermado. Ya se ha realizado la audiencia preliminar del caso y se ha elevado la causa a juicio, el cual se realizará los días 26, 27 de febrero y 2 de marzo de 2018. Existen elementos de convicción suficientes y un alto grado de certeza para tener a Camarda y Brizuela como autor y partícipe del hecho. La funcionaria se refirió a la existencia del peligro de fuga, por la pena en espera, que en caso de ser declarados penalmente responsables, se estima de 15 años de prisión para Camarda y de 13 años para Brizuela. El primero como “autor” y el segundo como “partícipe primario” del delito de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”. Bartels también hizo mención al peligro de entorpecimiento ya que existe un testigo presencial del hecho que reconoce y sindica a ambos como los que realizaron los disparos que terminan con la vida de Leiva, y su soltura podría influir sobre su testimonio.

En contraposición la defensora  solicitó el arresto domiciliario de Camarda y presentaciones regulares de Brizuela en la Oficina Judicial o bien en la Seccional más próxima a su domicilio. Recordando que todo parte de un testigo presencial que menciona tres personas que tiran, mencionando también que hubo dos personas más imputadas en la causa que luego fueron desvinculadas. Es decir se puede considerar endeble su testimonio. Ese día había habido un tiroteo desde la mañana y le quemaron la casa a una testigo. Se propuso desde la defensa la calificación legal de “homicidio en agresión”, en el que no se puede acreditar cuál de los tres fue el que provocó la muerte de Leiva. Por último la defensora se refirió a la emergencia carcelaria local y a las condiciones de los lugares de tención; además argumentó que ninguno de sus defendido posee antecedentes penales, que existen medidas sustitutivas para alejar el peligro de fuga; como también que en esta etapa avanzada de la causa se desvanece el peligro de entorpecimiento.

Finalmente la jueza penal resolvió mantener la prisión preventiva de Camarda y Brizuela hasta la celebración de la totalidad del debate, incluso la cesura; en base a la gravedad del hecho y la existencia de los peligros de fuga y entorpecimiento de la investigación. Mencionando los elementos de convicción suficientes para acreditar con probabilidad que los imputados pudieron haber sido los autores del homicidio de Leiva. Para concluir la jueza hizo referencia a los elementos probatorios objetivos existentes mencionados por la fiscal como la autopsia, la Historia Clínica, la pericia balística positiva respecto del secuestro de armas en un allanamiento a la vivienda de Brizuela. Por todo ello es necesario una medida de coerción, sostuvo.

El hecho en la acusación fiscal:

La acusación fiscal sostiene que el pasado 28 de febrero de 2017, siendo las 7.30 hs, en un pasaje próximo a las calles Adela Small, Los Ciruelos y Gansos Verdes. Camarda, Brizuela y otra persona más aún no identificada, comienzan a efectuar disparos con armas de fuego, desde la parte alta hacia la baja de la escalera, en dirección a la vivienda de la víctima Leiva. Éste le dice a su mujer que sacaran su hija menor por el peligro, entonces se dirige al patio a encender el auto, que no arrancaba. En ese momento recibe dos disparos en su vivienda y Leiva efectúa dos hacia arriba, en dirección hacia donde se encontraban tirando Brizuela y la tercera persona no identificada quienes disparaban armas de puño. En  ese instante  Aldo Camarda  se desplazó del grupo y se ubicó  más próximo al quiosco de reja, y desde allí busco una mejor posición para tirarle a Leiva momento en el cual uno de sus disparos le dio a Leiva en la cabeza  y al verlo caer comenzó a  efectuar saltos de festejos manifestando:  le di! le di!. El herido es trasladado al Hospital Regional donde pierde la vida, el 2 de marzo, por paro cardio-respiratorio por orificio de arma de fuego en el cráneo. Calificando provisoriamente el ilícito como “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de autor para Camarda; y “homicidio agravado por el uso de arma de fuego”, en calidad de partícipe primario para Brizuela.

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