Audiencia de revisión por la tentativa de homicidio del menor E.V.
Por el hecho que el pasado 18 de noviembre se realizó la audiencia de control de detención, que tiene como imputado a Cristian Aguilante, se desarrolló la mañana del miércoles la audiencia de revisión de la prisión preventiva que cumple el imputado por solicitud de su defensa. Ésta solicitó al tribunal que revoque la decisión del juez natural y se dicte la libertad con presentaciones de su asistido y subsidiariamente su arresto domiciliario. En contraposición el fiscal requirió se ratifique e todos sus términos la decisión del juez natural de decretar la prisión preventiva de Aguilante hasta el próximo 18 de enero de 2018. Finalmente las juezas integrantes del tribunal de revisión resolvieron por unanimidad confirmar la resolución del juez natural y mantener la prisión preventiva que cumple el imputado.
El tribunal de revisión estuvo compuesto por la juezas Gladys Olavarría y Mónica García; por el Ministerio Público Fiscal se hizo presente Adrián Cabral, fiscal general; en tanto que la defensa de Aguilante fue ejercida por Guillermo Iglesias, defensor particular del mismo.
En un primer momento el defensor se refirió a la calificación legal provisoria del caso de “homicidio agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa”, en calidad de autor para Aguilante. Luego de la audiencia de control se dictó su prisión preventiva hasta la audiencia de reconocimiento de personas, allí dos testigos reconocen a Aguilante como el autor del hecho. Falta aún la pericia médica del Cuerpo Médico Forense que esclarecerá si la lesión que presenta la víctima en la cabeza fue producto de un disparo de arma de fuego o bien por el golpe con la culata de un revólver, afirmó el defensor. Así si es esta segunda opción el medio utilizado sería no hábil para producir la muerte. Respecto del peligro de fuga por la expectativa de pena, no tiene antecedentes penales y en caso de recaer condena sería de cumplimiento en suspenso, sostuvo. Presentando un Informe social y solicitando su libertad con presentaciones semanales y subsidiariamente su arresto domiciliario.
En contraposición el fiscal refirió que el pasado 18 de noviembre se realizó la audiencia de control de detención y apertura por el presente hecho. El menor víctima E. V. se encontraba recostado en su cama, en esas circunstancias el imputado Aguilante ingresa a su habitación y efectúa dos disparos contra su humanidad, uno roza su cabeza y el otro ingresa en la zona del glúteo, para posteriormente retirarse en un rodado Renault 12, color rojo. Se ha considerado la gravedad del hecho, era como una crónica de una muerte anunciada, el día anterior al hecho la madre del menor recibió una amenaza respecto de su hijo, “que lo cuide porque iba a aparecer con un balazo en la cabeza”. Refiriendo que no hubo contacto entre la víctima y el imputado, ni un culatazo en la cabeza con un arma de fuego. En la audiencia de control de detención se dictó la prisión preventiva de Aguilante por dos semanas hasta que se realice la audiencia de reconocimiento, en base a los elementos de convicción suficientes para tenerlos como probable autor del hecho. Luego de arrojar un resultado positivo para el imputado por dos de los tres testigos, la rueda de reconocimiento, se dictó la prisión preventiva del mismo hasta el próximo 18 de enero de 2018. No caben dudas que la acción y la finalidad de Aguilante era darle muerte al menor E. V.. Solicitando el fiscal, en base a la gravedad del hecho, la pena en expectativa por el delito de tentativa de homicidio agravado por el uso de arma de fuego, con un mínimo de 5 años y 4 meses de prisión, y el riesgo de entorpecimiento, se ratifique la resolución del juez natural de la causa en todos sus términos y se mantenga la prisión preventiva de Aguilante hasta el próximo 18 de enero de 2018.
Para concluir la juezas penales resolvieron confirmar en todos sus términos la resolución del juez natural de la causa y mantener la prisión preventiva de Aguilante hasta la fecha fijada, el próximo 18 de enero de 2018. Encontraron debidamente fundada la resolución de su colega ya que consideró débil el peligro de entorpecimiento pero sí el peligro de fuga. También mencionaron la rueda de reconocimiento de personas positiva para el imputado y que el defensor no cuestionó la autoría de su pupilo.
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